ADN, eficacia vs legalidad

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El pasado 21 de mayo de 2017 se publicó en Ser Catalunya el reportaje denominado El Mossos proposen investigar crims antics a partir de l’ADN dels familiars

En este artículo se propone poder cotejar las muestras de ADN dubitadas recogidas en la escena del crimen con perfiles genéticos obrantes en la base nacional de ADN y poder centrar la investigación sobre sospechosos que resulten de la identificación de perfiles grabados de familiares de éstos aunque no resulten implicados en el crimen.

Esta idea, como veremos, choca frontalmente contra la legislación actual y con las directivas europeas que regula la creación de estas bases de datos y que, sin ser experto en esta materia se comprende que rompe la idea troncal de la utilización del ADN en la investigación criminal, marcador genético del que tan solo puede emplearse para identificar a una persona y su sexo ignorando otros marcadores codificantes que transmiten información genética y que afectan directamente a la intimidad biológica del individuo como es el color del pelo, ojos, etc. tal y como se refleja en el citado artículo.

Autorizar este procedimiento de grabación y consulta conculcaría una serie ilimitada de normativa que invalidaría radicalmente todos los ensayos efectuados por lo que, personalmente, pienso que hacer estas sugerencias deberían conllevar la automática corrección de la Superioridad.

Como sabemos, en el interior de los núcleos de los seres humanos, se encuentran unas estructuras denominadas cromosomas que se componen fundamentalmente, de unas macromoléculas (ADN) que son directamente las responsables del almacenamiento y transmisión de la información genética.

El gen es el conjunto del ADN de un organismo humano, por lo tanto está formado tanto por el ADN nuclear como por el mitocondrial y ambos, a su vez, por ADN codificante y ADN no codificante.

El genoma humano está formado por dos lotes de aproximadamente 30.000 genes, uno procedente del padre y el otro de la madre .El ADN codificante está compuesto por los genes que definirán las características de las personas mediante la síntesis de las proteínas. Viene a ser el 10% del total.

El ADN no codificante, que en este caso es el 90%, no transmite información genética pero es el esencial para la identificación.

El ADN que tiene una persona procede en una mitad del padre y en otra mitad de la madre, por lo que todas las características de un hijo la tienen los padres, pero los hijos no tienen todas las características de los padres.

Por eso, aunque el ADN es único para cada persona (salvo gemelos univitelinos), permite realizar estudios de paternidad y maternidad, pero también se pueden hacer patentes relaciones entre hermanos, y otros parientes.

La firma en el año 2005 por nuestro país, en Prüm (Alemania), del Tratado de Schengen III con otros seis países europeos comprometiéndose a crear y mantener ficheros nacionales de análisis de ADN y a designar los ficheros susceptibles de ser consultados automáticamente por el resto de las partes, culminó en la aprobación por el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica 10/2007 “Reguladora de la Base de Datos Policial Sobre Identificadores Obtenidos a partir del ADN

Como dice el Preámbulo de esta Ley  “El ácido desoxirribonucleico (ADN), componente químico del núcleo celular, se ha convertido en un instrumento esencial de las técnicas que la moderna medicina forense utiliza para la investigación de delitos por parte de las autoridades judiciales y policiales.

La nueva redacción, por otra parte, de los artículos 326 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consistió esencialmente, en regular la posibilidad de obtener el ADN a partir de muestras biológicas provenientes de pruebas halladas en el lugar del delito o extraídas de sospechosos, de manera que dichos perfiles de ADN puedan ser incorporados a una base de datos para su empleo en esa concreta investigación”.

La creación de bases de datos que “permitan intercambiar la información entre los Estados miembros, ha sido reiteradamente expuesta desde las Instituciones comunitarias a través de sendas Resoluciones del Consejo relativas al intercambio de resultados de análisis de ADN, de 9 de junio de 1997 y de 25 de julio de 2001, respectivamente. En el mismo sentido se ha venido pronunciando el Consejo de Europa a partir de la Recomendación (92) 1, de 10 de febrero de 1992, de su Comité de Ministros, sobre la utilización de los resultados de análisis de ADN en el marco del sistema de justicia penal”.

En España la base de datos de ADN con fines de investigación criminal y de identificación de desaparecidos utiliza el Sistema CODIS estructurado en una red de servidores locales (LDIS) gestionados por 3 Instituciones estatales (Comisaría general de Policía Científica, Servicio de Criminalística de la Guardia Civil e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) y 3 autonómicas (La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza, la División de Policía Científica de Mossos d’Esquadra y la División de policía científica de la Policía Foral Navarra) conectados mediante la red SARA al servidor estatal (SDIS) que es gestionado por la Secretaria de Estado de Seguridad de acuerdo a lo establecido en la citada L.O. 10/2007… Los perfiles de ADN (asociados a un código identificador anónimo y a un código de laboratorio) son estructurados en distintos índices de búsqueda y comparados de forma sistemática en el servidor estatal.[1]

En esta base  se inscriben “los datos identificativos extraídos a partir del ADN de muestras o fluidos que, en el marco de una investigación criminal, hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, cuando se trate de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el artículo 282 bis, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los delitos enumerados… La inscripción en la base de datos policial de los identificadores obtenidos a partir del ADN a que se refiere este apartado, no precisará el consentimiento del afectado, el cual será informado por escrito de todos los derechos que le asisten respecto a la inclusión en dicha base, quedando constancia de ello en el procedimiento.

Igualmente, podrán inscribirse los datos identificativos obtenidos a partir del ADN cuando el afectado hubiera prestado expresamente su consentimiento”. (art. 3)

Tan “Sólo podrán inscribirse en la base de datos policial regulada en esta Ley los identificadores obtenidos a partir del ADN, en el marco de una investigación criminal, que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo” (art. 4)

Por otro lado “Los datos contenidos en la base de datos objeto de esta Ley sólo podrán utilizarse por las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entendiendo por tales las Unidades respectivas de la Policía y de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como por las Autoridades Judiciales y Fiscales, en la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado primero del artículo 3 de esta Ley”.

Asimismo, la Ley establece que “podrán cederse los datos contenidos en la base de datos:

A las Autoridades Judiciales, Fiscales o Policiales de terceros países…A las Policías Autonómicas …y al Centro Nacional de Inteligencia..”

Como se ve, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN, también se pueden utilizar los datos identificativos provenientes de los análisis del ADN que se hayan realizado en el marco de la investigación criminal de determinados delitos de especial gravedad y repercusión social y que se hallen inscritos en esa base de datos policiales; inscripción que “no precisará el consentimiento del afectado, el cual será informado por escrito de todos los derechos que le asisten respecto a la inclusión en dicha base, quedando constancia de ello en el procedimiento”, si bien, y para eliminar cualquier vulneración del derecho a la “intimidad genética”, sólo podrán inscribirse “los identificadores obtenidos a partir del ADN, en el marco de una investigación criminal, que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo, es decir, los que facilitan la misma información genética que una huella dactilar y el sexo, y en ningún caso los de naturaleza codificante que permitan revelar otros datos o características genéticas; y datos que podrán utilizarse en la investigación en cuyo curso se obtuvieron, o en otras presentes o futuras que se sigan por la comisión de alguno de los delitos para los que la propia Ley habilita la inscripción de los perfiles de ADN en las bases de datos”.[2]

De todo lo anterior se deduce que la legislación que regula la recogida, grabación de datos de ADN no codificante así como la legislación procesal en vigor impide la toma de muestras de ADN a otros sujetos que no sean los que la ley marca en el marco de una investigación criminal sobre muestras o fluidos que hubieran sido hallados u obtenidos a partir del análisis de las muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado, cuando se trate de delitos graves lo que imposibilita hacerlo de otras personas que no reúnan las condiciones que establece la Ley y solo estas podrán ser introducidas en la base de datos policial de ADN del Ministerio de Interior.

Obtener muestras de ADN sobre otras personas que no reúnan la condición de sospechoso, detenido o imputado, actualmente investigado, aunque sea con su consentimiento, no permite introducirlas en dichas bases de datos porque contraviene lo establecido en la citada Ley 10/2007.

Ignorar esta exigencia legal supone una grave alteración del procedimiento legal establecido aunque se aleguen cuestiones de carácter práctico policial o funcional y que abriría paso a introducir marcadores de ADN identificativos de personas que no resultan sospechosas de ningún delito en bases de datos que no lo autorizan con una gravísima distorsión legal que abriría la puerta a situaciones difíciles de controlar y que deslegitiman las sugerencias de algunas noticias últimamente recogidas en la prensa antes citadas.

[1] ALONSO ALONSO, Antonio, Las bases de datos de ADN de uso forense Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Servicio de Biología.

[2] ORTEGA REINOSO, Gloria, Biotecnología y derechos de la persona. El análisis del ADN en la investigación criminal, desde una perspectiva jurisprudencial, Rev. Fac. Derecho de la Univ. de Granada, nº 15, 2015.

 

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