Blanqueo por el procedimiento “daigou”

 

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior establece la obligación por todo residente en España, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden.
Por otra parte, a efectos de prevención del blanqueo de capitales, existe la obligación de declarar en modelo S1 la salida o entrada en España con dinero en efectivo por importe igual o superior a 10.000 euros
Se sabe que las entidades bancarias, instituciones financieras, oficinas de cambio de moneda y empresas de gestión de transferencias, son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y que están obligadas a informar de las operaciones realizadas de forma sistemática o que reviertan carácter sospechoso.

Para evitar que el dinero procedente de actividades delictivas como es el fraude fiscal o el contrabando no sea detectado por las Autoridades Monetarias y Fiscales, determinadas organizaciones criminales emplean el sistema de blanqueo por compensación que admite diferentes variantes. Una de ellas y más peligrosa es el sistema “hawala” típico de organizaciones terroristas de carácter yihadista. No obstante la investigación policial denominada Operación Shopping ha desarrollado una estructura muy compleja que se basa en una operación de blanqueo por compensación sofisticada.

¿Cómo funciona una operación de blanqueo por compensación de redes chinas?
En España tenemos experiencia en este sentido y que se puso de manifiesto con la Operación Emperador desarrollada por la Policía Nacional en la que el dinero de procedencia ilícita salía de España por diferentes conductos. El más sofisticado se basaba en el mecanismo de compensación que consistía en evadir grandes cantidades de dinero procedente del contrabando en el Polígono Cobo Calleja a través de la connivencia de empresarios residentes en España con cuentas abiertas en China. El evasor entregaba grandes cantidades de dinero en España a estos empresarios los cuales transferían desde sus cuentas en China el contravalor en la moneda local al destinatario que el remitente ordenaba sin rastro bancario. De esta forma se burlaban los controles de prevención de blanqueo de capitales y se situaba en China importantes cantidades de dinero de procedencia ilícita ya blanqueadas. Esta operación exigía el pago de una comisión que oscilaba sobre el 4% nominal.

Así mismo, esta operativa se podía invertir cuando en lugar de querer evadir dinero al exterior lo que se requería era obtenerlo en España fuera de control monetario por necesitarlo puntualmente un industrial chino residente. Para ello, otro empresario que disponía de grandes cantidades de dinero en España no declarado entregaba a aquél éste deduciendo una comisión y cobraba el importe líquido del dinero entregado en cuentas abiertas en China. De una forma u otra se producían transferencias de dinero ilícito sin control fiscal ni monetario lo que les permitía blanquear los fondos que circulaban depositándose en China sin rastro bancario.

La Operación Shopping se basa en esta estructura de compensación pero es más sofisticada y perjudicial ya que los empresarios chinos residentes que querían evadir dinero a China sin control lo que hacían era adquirir a través de ciudadanos chinos no residentes en España (daigou) grandes cantidades de artículos de lujo en España que después la organización ofertaba su venta en China a clientes de alto standing a través de Internet. Estos artículos adquiridos conocidos como tax free gozan de desgravación por el IVA soportado por lo que al salir de España sus compradores (daigou o comprar en nombre de otro) solicitaban la devolución del impuesto que les era abonado. Estos artículos vendidos en China, libre de impuestos, eran comercializados por un valor superior obteniendo un beneficio añadido que sumado al IVA devuelto les hacía más beneficiosa la operación de blanqueo.

Al vender esos productos en China la organización obtenía dos beneficios, el más importante situar en ese país el dinero ilícito evadido sin comisión alguna y por otro lado un beneficio añadido al margen de las ventas efectuadas.
Al estar vinculado el dinero empleado en actividades delictivas vinculadas al contrabando y fraude fiscal toda esta operativa puede ser constitutiva de un delito de blanqueo de capitales por el mecanismo de compensación.

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