El blanqueo de capitales y el tráfico de estupefacientes

alijo
Imagen: Faro de Vigo

INTRODUCCIÓN.

Según el informe de Europol del 2013 sobre Crimen Organizado (SOCTA[1]), se estima que existen 3.600 grupos criminales en Europa que participan en una amplia gama de delitos, una tercera parte de estos son poli delincuenciales y casi tres cuartas parte de ellos los integran miembros de múltiples nacionalidades. Estos grupos criminales necesitan adoptar en el desarrollo de su actividad criminal estructuras que siguen formas de carácter empresarial. El tráfico de drogas es, con mucho, la actividad criminal más extendida, seguido por el fraude. Estos dos ámbitos delictivos representan más de la mitad de toda la actividad de las organizaciones criminales.

El blanqueo de capitales, constituye ser un delito transversal y una actividad esencial para el lucro de los grupos criminales ya que éstos tratan de lavar sus ganancias ilícitas, con independencia de su implicación en ámbitos delictivos específicos.

Para ello, las organizaciones criminales explotan diversas estructuras legales de negocios y frecuentemente están asesoradas por expertos profesionales para mantener una fachada de legitimidad. De esta forma se le permite operar en la economía legal e integrar sus beneficios legales e ilegales, tendencia que en un futuro se incrementará progresivamente.

Las estadísticas criminales demuestran que la producción y el tráfico de drogas son los tipos más rentables de la delincuencia organizada.

Las organizaciones criminales continúan tratando de minimizar los costos durante el proceso de producción de drogas lo que implica graves riesgos añadidos a su actividad criminal en perjuicio de los consumidores. Es por esta razón que las sustancias sintéticas y de nueva creación psicoactivas (NPS)[2] se producen siguiendo procesos complejos que carecen de mecanismos de control lo que unido a la utilización de precursores de baja calidad generan un riesgo añadido mucho más elevado contra la salud pública de los usuarios de estupefacientes. Así, en la producción del opio o del cannabis se utilizan pesticidas e insecticidas de forma intensiva con el fin de maximizar el rendimiento de las cosechas de cannabis.

Según el Centro Europeo de Control de Drogas y Adicción a las Drogas existen tan solo en Europa 4 millones de consumidores[3] de cocaína. En 1998 se produjeron para el consumo 63 toneladas de cocaína y en 2009, 124, aunque no toda su producción llegó al consumo gracias a la intervención de las fuerzas policiales encargadas de su represión. La cocaína es la segunda más comúnmente usado drogas en la UE después del cannabis y Europa sigue siendo uno de los más grandes de cocaína mercados en el mundo[4].

El cannabis es la droga más consumida en Europa. Se estima que alrededor de 1.300 toneladas de resina de cannabis y 1.200 toneladas de derivados del cannabis se consume anualmente en Europa apreciándose la existencia de 23 millones de consumidores[5].

Las organizaciones criminales de los Países Bajos y Bélgica siguen siendo los principales productores y distribuidores de drogas sintéticas (NPS), aunque grupos criminales rusos y albaneses, son cada vez más activos en la penetración del mercado europeo.

1.- TIPOLOGÍAS DE BLANQUEO DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DEDICADAS AL NARCOTRAFICO

La investigación policial de este ilícito penal ha seguido un recorrido muy tortuoso ya que desde su tipificación en España hasta la fecha se ha apreciado una paulatina interiorización procesal del delito aspecto básico desde el punto de vista de política criminal.

Como se sabe, la expresión “blanqueo de capitales”  fue empleada por primera vez en el ámbito judicial en Estados Unidos en el año 1982, en un caso de comiso de dinero procedente de la cocaína colombiana, y la expresión procedía de la jerga del hampa. El origen del concepto –lavado de dinero– se remonta, por otra parte, a la utilización por parte de organizaciones mafiosas, sobretodo en Estados Unidos, de cadenas de lavanderías automá­ticas para colocar y ocultar fondos de origen ilícito[6].

La evolución de la tipificación de la figura del blanqueo de capitales en el Derecho penal español, parte de la reforma del Código penal en materia de tráfico ilegal de drogas en el año 1988[7]. La técnica inicialmente adoptada por el legislador fue la de adaptar el delito de receptación a las nuevas necesidades de punición, refiriéndolo, no a los delitos contra los bienes objeto de la citada receptación genérica, sino a los delitos de tráfico de drogas incorporándose un nuevo precepto en el enton­ces vigente Código Penal, el artículo 546 bis f).

Posteriormente, la LO 10/1995, de 23 de no­viembre, del Código Penal, incorporó una tipifica­ción sustancialmente diferente a través del artículo 301 y siguientes del Código Penal.

Durante los primeros años de entrada en vigor del delito de blanqueo las escasas unidades policiales que existían en el seno del Cuerpo Nacional de Policía dedicaron su actuación en investigaciones patrimoniales paralelas a la desarticulación de grupos organizados de narcotraficantes centrando éstas en la identificación de bienes y derechos producto de las actividades criminales.

La finalidad de estas investigaciones tenían un doble objetivo, el primero localizar y embargar los activos generados por la actividad criminal y el segundo, aportar al Juez Instructor los elementos indiciarios que permitieran construir el delito de blanqueo de capitales, en su caso.

En la actualidad existen unidades centrales y periféricas altamente especializadas que están desarrollando investigaciones muy complejas y de alta eficacia judicial, como la UDEF Central y los grupos de blanqueo dependientes de las Jefaturas Superiores de Policía.

La experiencia policial ha acreditado que las organizaciones criminales que se dedican al tráfico de estupefacientes, gracias a los beneficios que genera su actividad criminal, han empleado siempre sistemas más o menos sofisticados de acuerdo con su estructura, medios financieros y expertos de los que disponen para reciclar aquellas ganancias ilícitas[8].En el año 2012, se han incautado por el delito de blanqueo saldos bancarios y metálico por valor de 22.969.739,- euros según informa el SEPBLAC lo que acredita la trascendencia de este delito.

captura-de-pantalla-2016-10-21-a-las-22-54-43   Ilustración 1 SEPBLAC.  http://www.sepblac.es/espanol/home_esp.htm

La UNODC estima que las ganancias relacionadas con las drogas disponibles para el blanqueo a través del sistema financiero ascienden alrededor del 0,4 al 0,6% del PIB mundial. Se estima que alrededor de la mitad de estas ganancias son blanqueadas dentro de la jurisdicción donde se han generado, ingresando en el sector bancario o convertidos en bienes inmuebles o a través de otros tipos de inversiones[9].

Por otra parte, según el informe sobre nuevos métodos de pago del GAFI[10] correspondiente al año 2010, uno de los métodos de blanqueo que más preocupan actualmente consiste en la utilización masiva de nuevos sistemas de pago bancario, como tarjetas prepagadas, pagos electrónicos por teléfono móvil, entre otros, pero el recorrido de tipologías empleados ha sufrido un paulatino perfeccionamiento.

Tan solo para los EE.UU., el total fondos cargados en tarjetas de prepago en el 2009 se estima que han sido de 120,2 mil millones de dólares USA, de acuerdo con la investigación encargada por MasterCard, Inc. y realizada por el Boston Consulting Group (BCG)[11].

Como se sabe el desarrollo de sistemas de pago alternativos al dinero y otros medios tradicionales ha generalizado la utilización de nuevos formatos en los que el dinero físico (o materializado en otros instrumentos bancarios) ha cedido terreno en favor de otros sistemas basados en medios electrónicos.

Las tarjetas de prepago pueden ser diseñados para proporcionar el más absoluto anonimato del cliente, manteniendo un alto grado de funcionalidad[12]. Estas tarjetas se clasifican en dos categorías, de “ciclo abierto” y de “ciclo cerrado”. En materia de blanqueo, las que más preocupan son las de ciclo abierto puesto que su gran funcionalidad comporta mayores riesgos ya que son anónimas y no precisan asociarse a ningún depósito bancario. En definitiva se constituyen en herramientas alternativas de los servicios tradicionales bancarios con total anonimato lo que permite recibir y realizar pagos, disponer en efectivo a través de las redes globales de cajeros, enviar o recibir transferencias, etc.

La demanda de tarjetas prepagadas, según GAFILAT[13] (antes Gafisud), está aumentando de forma exponencial. Analistas financieros afirman que para el año 2015 este mercado alcanzará los 762 mil millones de USD[14].

Asimismo, los pagos a través de telefonía móvil, según el mismo informe de GAFILAT, su tendencia sigue creciendo de forma exponencial a nivel mundial. En Asia, se estima que en el año 2011 existían 62,8 millones de personas que realizaban operaciones financieras a través del móvil[15]. Desde el 1 de diciembre de 2012, tres millones de usuarios de Privat24 Internet-Bank en Ucrania, hacen miles de transacciones diarias[16] entre las cuales más de 700.000 clientes utilizan aplicaciones de este servicio de pago móvil.

Situaciones como estas permitieron crear a  Arthur B., fundador de la empresa de pagos por internet Liberty Reserve que fue detenido por el Cuerpo Nacional de Policía en Madrid el pasado año. Arthur creó un gigantesco sistema de blanqueo de capitales por unos US$ 6.000 millones, la mayoría procedente del narcotráfico. Este sistema de pago electrónico permitía al usuario abrir una cuenta con sólo una fecha de nacimiento y una dirección de correo y ofrecía al usuario un número de cuenta con el cual se podían hacer transacciones que permitía ocultar su identidad y hacer ilocalizable la operación financiera[17].

2.- OTROS SISTEMAS DE BLANQUEO VINCULADOS AL TRÁFICO DE DROGAS.

Otros sistemas de blanqueo vinculados con el tráfico de drogas según la UNODC[18], consisten en la utilización de negocios ficticios de comercio. Esta técnica, muy empleada por las organizaciones transnacionales de tráfico de drogas, constituye uno de los instrumentos financieros en el mayor riesgo de las operaciones de lavado de actividades criminales relacionadas con el narcotráfico mediante la utilización de los diferentes instrumentos financieros que existen para poder remesar las ganancias ilícitas simulando ser pagos internacionales.

No obstante, los más utilizados están relacionados con las entidades gestoras de transferencias (EGT). Como es sabido, la mayor parte de las actividades delictivas genera sus beneficios en forma de efectivo, y la primera fase para su posterior lavado es precisamente la introducción de ese efectivo en el sistema financiero.

A lo largo del tiempo, los establecimientos de cambio de moneda y gestión de transferencias han sido utilizados por los delincuentes para blanquear fondos de distintas formas.

Como informa el SEPBLAC[19] la emisión de transferencias sigue siendo un proceso muy habitual de blanqueo de ganancias ilícitas derivadas del narcotráfico. Así, en su informe sobre los “factores clave para la prevención del blanqueo de capitales en la gestión de transferencias” la elevada rotación de agentes franquiciados dentro de una gestora y el hecho de que, de facto, una misma persona pueda actuar como agente para varias entidades gestoras al mismo tiempo son datos que revelan que en algunos casos la fidelidad del agente es con su cliente constituye un factor clave para poder utilizar este sistema las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico.

En estos casos, es dinero ilegal el que se introduce en el sistema financiero y se envía fuera de nuestras fronteras, aunque en ocasiones el flujo es el contrario, del exterior hacia España todo en función del recorrido que siga la mercancía ilícita y la posición geográfica del importador y del exportador.

Otro sector, el financiero, constituye un factor clave en las operaciones de blanqueo.

En las últimas décadas, las instituciones financieras de todo el mundo han desarrollado un sistema internacional de pagos que permite que las transacciones financieras sean procesadas con confianza, rapidez y eficiencia. Los sistemas de pagos internacionales permiten, dada la facilidad y rapidez con la que es posible mover importes elevados a través de operaciones financieras complejas, la desvinculación de los fondos de su origen delictivo, haciendo prácticamente imposible, en muchas ocasiones, el seguimiento de los mismos. Esta dificultad se ve acrecentada por el hecho de que los bancos que participan en la cadena de pagos se encuentran sometidos a la normativa propia del país donde están domiciliados.

Las entidades de crédito utilizan sistemas electrónicos para realizar sus pagos internacionales mediante los cuales se intercambian mensajes que transmiten las órdenes que desean que se ejecuten a través de la cadena de pagos. El sistema SWIFT[20] es el más utilizado en el ámbito internacional en el negocio de banca de corresponsales. Opera en más de 200 países, en él participan más de 8.300 entidades y tiene un tráfico anual de más de 2.500 millones de mensajes.

Pero determinadas transferencias electrónicas (con cobertura de pago) el banco intermediario que recibe la orden de pago a través del mensaje SWIFT no recibe la información de la operación vinculada, que viene cifrado. Esto implica que el banco intermediario no es capaz de realizar un seguimiento de los detalles del pago incluidos en la transferencia y por lo tanto informar a la Justicia cuando es requerido.

Pero, a tenor de la experiencia policial adquirida durante estos últimos años, los mecanismos más habituales de blanqueo que utilizan las redes de narcotráfico suelen ser:

2.1.- Utilización de dinero en efectivo. El crecimiento y universalización de los circuitos bancarios han supuesto, sin duda alguna, una mejora en la seguridad y celeridad de las transacciones. Este fenómeno debería haber provocado una casi completa eliminación de los movimientos internacionales de efectivo, hecho que no se ha producido, lo que ha constituido un método tradicional de blanqueo de dinero en sus fases iniciales.

La utilización de efectivo, al contrario de lo esperado, está experimentando incrementos anuales significativos, implicando toda la gama de medios disponibles, que incluyen desde los más clásicos procedimientos (hawala) hasta los más sofisticados.

Las organizaciones dedicadas al narcotráfico, utilizan con mucha frecuencia este sistema de blanqueo mediante el contrabando de efectivo a través de su propia estructura criminal lo que les permite situar el dinero ilícito en destino clandestinamente y sin el control de las unidades de inteligencia financiera[21].

Según el SEPBLAC en el año 2012 se levantaron 42 actas por sanción por no declararse estos movimientos interiores superiores a los 100.000 € por un total intervenido de 8.548.790,- € confiscándose una media en los tres últimos años 2010, 2011 y 2012 del 64,55 % del dinero intervenido.

En relación con las entradas y salidas en frontera de efectivo superior a los 10.000 € se realizaron 533 actas de intervención por operaciones no declaradas de las cuales 394 eran salidas, ascendiendo a un total de 18.450.513,- € confiscándose por sanción 10.737.976,- €.

Según este organismo, por otra parte, las operaciones sospechosas declaradas por los sujetos obligados en ese periodo se relacionan con los delitos subyacentes de fraude, contrabando y tráfico de drogas.

2.2.- Inversiones en negocios.- Otro de los sistemas más tradicionales de blanqueo protagonizados por los grupos criminales relacionados con el narcotráfico ha sido la inversión en negocios relacionados con la hostelería (bares, restaurantes y hoteles). Los métodos empleados varían según la estructura criminal aunque en la práctica totalidad de los casos su titularidad se residencia en sociedades instrumentales a través de las cuales se canalizan los ingresos ilícitos justificando su origen legal a través de la sociedad pantalla.

2.3.- Sector inmobiliario.- La inversión inmobiliaria se ha caracterizado por su presencia generalizada en gran número de países y territorios, en muchos de los cuales alcanza la categoría de motor económico.

Esta modalidad de blanqueo ha sido y es muy utilizada por las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y que para evitar su descubrimiento se han empleado en combinación con técnicas de ingeniería mercantil radicando la titularidad de ese patrimonio inmobiliario en territorios considerados paraísos fiscales a través de sociedades offshore, como sucede en Gibraltar, en donde se puede constituir una sociedad en tan solo una semana[22] y gestionar así el patrimonio ilícito.

2.4.- Expertos profesionales.- Es evidente que todas estas operaciones, en especial las más sofisticadas, no se podrían diseñar ni ejecutar si no fuera por la participación, en muchos casos, de consultores, expertos y asesores[23] ya que como se ha podido acreditar por la experiencia policial, la mayoría de los integrantes de las redes criminales dedicadas al narcotráfico no tienen los mínimos conocimientos para poder diseñar un sencillo procedimiento de blanqueo. Piénsese que en el año 2012, tan solo se reportaron 33 operaciones sospechosas por parte de abogados y auditores como sujetos obligados de la Ley 10/2010.

Sin duda que, la complejidad legislativa y la sofisticación de determinadas operaciones ilícitas que ejecutan algunas organizaciones criminales, ha generado la aparición de determinados profesionales cuya función es prestar asesoramiento jurídico y financiero. A menudo asistimos a prácticas en las que los asesores ofrecen servicios que van más allá del consejo legal o financiero, utilizando sus propias estructuras para residenciar los bienes o recibir los fondos utilizados en su adquisición. De esta forma, bajo el supuesto de que desconoce el origen de los fondos implicados en la compraventa, el asesor o consultor, al incumplir las normas de prevención del blanqueo de capitales[24], podría ser sujeto activo de operaciones de blanqueo de fondos, ya que es él quien diseña su ejecución, los integra en el sistema, soportando los controles que el resto de los intervinientes realicen y asume la posición de garante en el ámbito del conocimiento.

Se trata de una práctica de elevado riesgo, ya que esas actividades suelen ser ejercidas por profesionales del derecho o de las finanzas, sobradamente conocidos en las ciudades en las que operan, y sobre los que los controles preventivos son difíciles, teniendo en cuenta el extraordinario número de operaciones que realizan y los importantes volúmenes de fondos que gestionan.

3.- CONCLUSIONES.-

Como se observa, una de las actividades ilícitas que más beneficios genera es el tráfico organizado de estupefacientes por lo que resulta imprescindible a las organizaciones criminales dedicadas a esta actividad criminal blanquear sus recursos mediante diferentes técnicas que deben ser detectadas previamente si queremos tener éxito en la lucha contra el reciclado de estos activos ilícitos.

Existe abundante normativa internacional, europea y nacional muy bien elaborada que persigue evitar esta actividad pero existen numerosos obstáculos que impiden conseguir el éxito integral. Para poder neutralizar los efectos nocivos que el blanqueo de capitales procedente del delito, en especial del tráfico de drogas, se debería, tener en cuenta, según mi criterio:

  1. Aumentar la confiscación por sanción en la incautación de dinero efectivo sin declarar en frontera y en el interior y así inducir un efecto preventivo mayor.
  2. Investigar con mayor profundidad las operaciones de transferencia internacional con destino o procedencia de los denominados paraísos fiscales ya que poco se puede hacer si el dinero se evade a estos lugares y después resulta muy difícil su repatriación. En especial se debería incrementar la investigación de aquellos que son reconocidos por el GAFI como países no cooperantes como Marruecos, Argelia, Ecuador, Turquía, Albania, Kuwait, Nigeria, y otros de Asia Central[25]. No olvidemos que en el año 2012, la Dirección General del Tesoro informa que las operaciones por transferencias superiores a 30.000 € a paraísos fiscales[26] en el año 2012 fueron de 300.068 lo que supone como mínimo 9.002.040.000,- €.La pregunta que nos podemos hacer es ¿todas las transferencias son de origen lícito?
  3. Se deberían comunicar todas las operaciones bancarias gestionadas en bancos españoles mediante tarjetas prepagadas emitidas por bancos extranjeros que carezcan en su país de mecanismos preventivos en materia de blanqueo de capitales, como en el caso, por ejemplo, de Ucrania. Esta falta de controles preventivos en los países citados conlleva que fondos ilícitos procedentes del tráfico de drogas puedan convertirse en medios de pago y después blanquearse en otros países de Europa que si disponen, paradójicamente, de controles preventivos en origen.
  4. Se deberían establecer más medios humanos, técnicos y recursos para detectar el dinero en frontera exterior al igual que sucede en el modelo del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) estadounidense[27]. No basta con disponer de unidades caninas, por ejemplo, expertas en la detección de dinero sino que se debe coordinar la inteligencia financiera con la policial.
  5. Se debería realizar un control más exhaustivo sobre la figura del agente de las entidades de pago[28] responsables de los establecimientos de cobro, pago y emisión de transferencias internacionales para evitar la actuación irregular y prevenir de forma efectiva el blanqueo de capitales. Estos establecimientos han aparecido, frecuentemente, directamente vinculados al tráfico de drogas a través de pequeños locutorios y despachos dispersos por el territorio nacional, control e inspección que corresponde al Banco de España y que por razones operativas no ha dado el resultado esperado. En la práctica, el control se centra en la recogida de los datos de éstos y se delega su correcto funcionamiento en los órganos de dirección de la entidad de pago delegante.
  6. Más interacción en la información e inteligencia de la Dirección General del Tesoro ya que resulta contradictorio que se promulguen normas para controlar el movimiento en efectivo interno y en frontera y después no se traslade esta información a los funcionarios dedicados al control fronterizo de personas.
  7. Potenciar el intercambio de inteligencia financiera de las entidades integrantes del Grupo Egmont[29], en el que están integrados los paraísos fiscales, con las unidades de inteligencia financiera policiales.

No debemos olvidar, por último, que todas estas técnicas de blanqueo, sean sofisticadas o no, acreditan lo que en su día manifestó el magistrado Giovanni Falcone, asesinado por orden de Salvatore Riina en 1992, “el dinero tiene patas de liebre y corazón de conejo” corre, corre aunque tenga miedo de la acción de la Justicia y ésta como todos sabemos es muy lenta y habitualmente llega tarde.

Salamanca, a 22 de enero de 2014

Adolfo de la Torre Fernández

BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA

BANCO DE ESPAÑA: http://www.bde.es/bde/es/

EUROPOL, Socta 2013, EU Serious and Organised Crime Threat Assessment, https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/socta2013.pdf

Financial Action Task Force (FATF) GAFI:  http://www.fatf-gafi.org/

FINEXTRA: http://www.finextra.com/

GARCIA LOPEZ, S. Blanqueo de capitales, evolución del delito subyacente. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/05_2008/Colab_05_08.pdf

MINISTERIO DEL INTERIOR (ESPAÑA): http://www.interior.gob.es/

Noticias Jurídicas.com (Wolters Kluwer España, S.A): http://noticias.juridicas.com/

SEPBLAC: http://www.sepblac.es/espanol/home_esp.htm

The United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC): http://www.unodc.org/

[1] https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/socta2013.pdf

[2] Nuevas Sustancias Psicoactivas:

https://www.unodc.org/bolivia/es/stories/ninguna_de_las_348_nuevas_sustancias_psicoactivas.html

[3] EMCDDA & Europol EU Drug Markets Report 2013. http://www.emcdda.europa.eu/events/2013/drug-markets

[4] EMCDDA & Europol EU Drug Markets Report 2013, op. cit.

[5] EMCDDA & Europol EU Drug Markets Report 2013, op. cit.

[6] GARCIA LOPEZ, S. Blanqueo de capitales, evolución del delito subyacente, http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cuadernos_formacion/05_2008/Colab_05_08.pdf

[7] L.O. 1/88, de 24 de marzo. Este delito responde al criterio omnicomprensivo asumido internacionalmente (Recomendación del Consejo de Europa de 27/06/80, Declaración de Basilea de 1988, Convención de Viena de Naciones Unidas de 20/12/88, Convenio del Consejo de Europa de 08/11/90 referente al blanqueo, identificación, embargo y confiscación de los productos del delito, recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional de 1990 y 1996 o la Directiva 97/308 C.E.E del Consejo de las Comunidades Europeas.

[8] En España, según el CITCO, se han realizado en el 2012 436 investigaciones por blanqueo de capitales resultando implicadas 6.194 personas que corresponde a 146 grupos criminales. En ese periodo fueron detenidos 1.864 personas por este delito. Fueron comisados un total de 22.969.739,- € en efectivo.

[9] UNODC, Estimating Illicit Financial Flows (2011)

[10] http://www.fatf-gafi.org/

[11] Según este estudio las ocho jurisdicciones con el mayor número de tarjetas emitidas (Japón 100 millones; Singapur 15 millones; Italia 8 millones; Noruega 6 millones; República Eslovaca 4 millones; Méjico 2.6 millones; Rusia 2 millones; Francia 1.3 millones)

[12] Por ejemplo, algunos emisores de tarjetas de prepago atraen a los clientes anónimos tarjetas de prepago sin o con altos límites de carga y de transacción.

[13] http://www.gafilat.org/index.php

[14] Mercator Advisory Group, grupo consultor que ofrece servicios de análisis para localizar nuevas oportunidades de mercado y para optimizar iniciativas estratégicas. Trabaja a nivel mundial con la industria bancaria y de pagos.  http://www.mercatoradvisorygroup.com/

[15] Declaraciones de Diego Pleszowski, socio líder de Consultoría para la Industria Financiera de Ernst & Young, para Diario Financiero, 30 de Mayo 2012, Chile. http://www.eychile.cl/movil/sala-de-prensa/noticias/el-potencial-de-los-pagos-moviles-en-el-desarrollo-economico/.  Ejemplo de esta difusión de estos sistemas alternativos de transferencia bancaria es el lanzamiento al mercado por Western Union junto con Privatbank, el banco más grande de Ucrania y líder de banca minorista, que ofrece a clientes en Ucrania una nueva opción de enviar y recibir dinero realizando transferencias directamente desde su iPhone y otros dispositivos. “Me ha costado un poco más de un minuto para recibir la transferencia de Western Union directamente a mi cuenta a través del teléfono móvil”.

[16] Fuente http://www.finextra.com/  y  http://www.ebanking.cl/tag/transferencias

[17] http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2013/05/130528_budovsky_lavado_dinero_operacion_jrg.shtml

[18] UNODC. Oficina de Drogas y Crimen de Naciones Unidas. http://www.unrol.org/doc.aspx?d=3041

[19] http://www.sepblac.es/espanol/home_esp.htm

[20] http://www.swift.com/index.page?lang=en

[21] El total de comunicaciones sospechosas declaradas al SEPBLAC en el 2012 fueron 3.058, el 80% eran de entidades financieras, el 16% no financieras y el resto otros. Entre las no financieras destacan los notarios y los registradores de la propiedad mientras que abogados y auditores han sido en total 33, promotores inmobiliarios 15, loterías tan solo 1 operación. En el año 2012 se declararon 13.379 operaciones de movimiento de efectivo en España superior a 100.000 € por un total nominal de 3.421.498.650,- € lo que da una idea del volumen de dinero en efectivo que circula por nuestro país que supone el doble del año anterior. Las operaciones por transferencias superiores a 30.000 € a paraísos fiscales en el año 2012 fueron de 300.068 lo que supone como mínimo 9.002.040.000,- € que sale a paraísos fiscales. Resalta el hecho de que el Mº de Economía no facilita la cifra exacta sino la mínima. En relación con las actas por movimiento de dinero en frontera superior a 10.000 € fueron declaradas 4.235 operaciones por un total de 234.004.385,- € y se realizaron 533 actas de intervención por operaciones no declaradas de las cuales 394 eran salidas, ascendiendo a un total de 18.450.513,- € confiscándose por sanción 10.737.976,- €. Dado que la confiscación por sanción puede realizarse en diferentes ejercicios, el porcentaje aplicado final a los últimos tres años 2010, 2011 y 2012, es del 59,17% de las cantidades intervenidas.

[22] http://es.sfm-offshore.com/sociedadoffshoregibraltar.html?gclid=COmA7Pym1bsCFQMYwwodnRAA8Q

[23] Sujetos obligados según la L.O. 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-2010.html

[24] Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Art. 2.1, apartados  m y ñ. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l10-2010.html#a2

[25] Lista de países no cooperantes cercanos. GAFI 2013: Marruecos, lista gris oscurecida. Lista negra, entre otros, Ecuador, Nigeria, Turquía. Lista gris oscurecida, Tajikistan (Asia central). Lista gris, Afganistan, Albania, Argelia, Kuwait, Kyrgystan (Asia central).

[26] Los países y territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 23, apartado 3, letra f, número 4, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

[27]  http://www.dhs.gov/es/hoja-informativa-los-pr%C3%B3ximos-pasos-con-respecto-la-frontera-sudoesteç

[28] Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. http://www.bde.es/clientebanca/entidades/sobreque/temas/registro.htm

[29]  http://www.egmontgroup.org/

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