El testigo protegido virtual

testigo protegido
Imagen: CNN

¿Qué sucedería si usted, usuario de las redes sociales, le integran en un grupo cerrado de Facebook y en su seno, determinados individuos vierten continuos mensajes que “promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad” es decir, mensajes que incitan al odio como se establece el artículo 510 del Código Penal?

Y, además, nos podríamos preguntar ¿qué infracción pudiera cometerse si estos mensajes de materializaran y se consumaran en una agresión contra esas personas y todos los que han estado observándolo no han hecho nada por impedirlo o denunciarlo?

Bueno, pues esta situación que parece algo ficticia se da muy a menudo en las redes sociales entre otras razones porque cuando se quieren lanzar este tipo de mensajes, sus autores, intentan buscar la clandestinidad y evitar ser descubiertas sus ilícitas intenciones.

Es evidente que un ciudadano medio al observar estas acciones podría adoptar varias posturas, una abandonar de inmediato el grupo cerrado y otra informar a la Policía de los hechos a través de los diferentes canales públicos que existen abiertos en la actualidad y que dan respuesta inmediata.

Pero puede suceder que uno de los miembros del grupo no solo se preste a comunicar los hechos a la Justicia sino que, además, decida seguir colaborando a través del seguimiento de los hechos que se narran en ese entorno cerrado.

En estos casos, considero que sería aplicable la figura del testigo protegido que establece la 19/1994, de 23 de diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales pero con la novedad de que debería tratarse de forma especial dadas las características del entorno donde se desarrolla.

Al hablar de testigos protegidos debemos recordar los términos de la exposición de motivos de la L.O. 19/1994, “La experiencia diaria pone de manifiesto en algunos casos las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la policía judicial y con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias. Ello conlleva, con frecuencia, que no se pueda contar con testimonios y pruebas muy valiosos en estos procesos. Ante esta situación, el legislador debe proceder a dictar normas que resulten eficaces en la salvaguarda de quienes, como testigos o peritos, deben cumplir con el deber constitucional de colaboración con la justicia. De no hacerlo así, podrían encontrarse motivos que comportasen retraimientos e inhibiciones por parte de posibles testigos y peritos no deseables en un Estado de Derecho, con el añadido de verse perjudicada la recta aplicación del ordenamiento jurídico-penal y facilitada, en su caso, la impunidad de los presuntos culpables”.

Cuánta razón tenía el legislador al avanzar hace más de 22 años que determinados testimonios resultaban muy valiosos para la acción de la Justicia precisamente en una época en la que aún no había irrumpido con la fuerza que lo hace ahora la delincuencia organizada y en especial la ciberdelincuencia.

Y en este ámbito surge el problema antes expuesto que está íntimamente relacionado con esta posibilidad procesal para perseguir la delincuencia que rodea este mundo virtual.

Cada vez más aparecen nuevos delitos en el entorno digital del que la mayoría de nosotros somos testigos sin quererlo y sobre hechos que resplandecen en cualquier momento, ya sea navegando por las páginas web, a través de los mensajes de correo que recibimos, por mensajería instantánea o lo más frecuente, cuando ingresamos en un foro cerrado de las redes sociales y en su seno somos testigos de la comisión de un delito de amenazas, odio, discriminación, coacciones, contra la propiedad intelectual, sin contar los delitos privados de injurias o calumnias que, por desgracia, tanto abundan en este entorno.

Y, es en estos momentos es cuando nos podemos realizar la pregunta anterior ¿qué se puede hacer para evitar que determinado delito no se consuma y podamos colaborar con la Justicia sin correr el riesgo de sufrir represalias por el o los autores que con seguridad sabrán quien lo ha comunicado a la Policía Judicial?

Antes de proponer la forma de enfocar la respuesta policial a este caso debemos aclarar una serie de aspectos procesales básicos:

¿Qué entendemos como testigos protegidos?

Pues, la aplicación de protección a quienes en calidad de testigos intervengan en procesos penales y que la Autoridad Judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en la Ley, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

¿Y, cuáles son los requisitos que se precisan para acogerse a esta medida?

Sin perjuicio de otras medidas preventivas que pudiera adoptar la Policía Judicial en función de las competencias que la ley le otorga (arts. 104 de la Constitución Española y el art. 11 de la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras) la condición formal de testigo protegido precisa que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener calidad de testigo en un proceso penal.
  2. Existencia de un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
  3. Resolución motivada del Juez Instructor acordando la declaración de testigo protegido y adopción de medidas de protección.

Y, en este caso, es decir cuando el ciudadano que se presta a colaborar con la Justicia como testigo declarando lo que ha observado en un entorno virtual hermético y clandestino, ¿cómo debería tratarse?

Pues, siguiendo los “Orientaciones para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial” redactado por el Comité Técnico de Policía Judicial en su sesión de trabajo del 24 de febrero de 2016, se debe tramitar de la siguiente forma de inicio en aquellos casos clásicos estudiados hasta ahora y más adelante, daremos nuestra opinión para orientar cómo debería tratarse esta modalidad de testigo protegido virtual:

  1. “No deberá constar en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que sirva para la identificación de los mismos, pudiendo utilizar para ésta un número o cualquier otra clave.
  2. Que se utilice cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal cuando comparezcan para la práctica de cualquier diligencia.
  3. Cuidar de evitar que a los testigos se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento, debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo, a quien contraviniere esta prohibición. Dicho material será devuelto a su titular, una vez comprobado que no existen vestigios de tomas en las que aparezcan los testigos de forma tal que pudieran ser identificados.
  4. Podrán ser conducidos a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales, así como tener custodia policial en los lugares antes citados.
  5. Se fijará como domicilio, a efecto de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
  6. Designación de protección policial (Escolta).
  7. Le serán facilitados documentos de nueva identidad.
  8. Igualmente se le facilitarán medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.

El número, amplitud y detalles de cada medida enunciada la determinará la Autoridad Judicial, al igual que su duración, quien podrá también extender la declaración de testigo protegido a los policías judiciales que hayan investigado como agentes encubiertos (art. 282 bis. 2 de la LEcrim)”.

 Y centrando ya más la operativa procesal al caso en estudio, ¿cuál sería la forma de intervenir en el caso en estudio?

  1. En primer lugar, una vez ha contactado el testigo directamente con la unidad de policía judicial, garantizarle el anonimato que le permite la Ley.
  2. Posteriormente, se deberían recoger los indicios que pudieran acreditar la existencia del delito de odio investigado a través de la captura simple de la información transmitida en el grupo que posteriormente se validaría mediante comparecencia del testigo en dependencia policial en la que facilitaría las claves de acceso a los funcionarios quienes volcarían la información en soporte digital (no regrabable) y en papel diligenciado por los agentes intervinientes.
  3. La comparecencia del testigo protegido debe realizarse sin que aparezca sus datos de filiación para garantizar su anonimato y en un documento aparte se trasladaría esta directamente al Juez de Instrucción mediante oficio policial firmado por el instructor del atestado que lo conservará debidamente diligenciado por el Letrado de la Administración de Justicia.
  4. Toda la información que pudiera ser de relevancia penal se aportaría de la misma forma expuesta garantizando que lo que sucede en ese foro es conocido por la Policía que dará cuenta de forma inmediata a la Autoridad Judicial mediante atestado policial.
  5. Una vez incoadas Diligencias Previas, la Autoridad Judicial, citará al testigo protegido para su ratificación constituyéndose como tal a partir de ese momento siguiendo las instrucciones que le marque el Juez.
  6. La Policía Judicial se pondrá a disposición del Juez Instructor a fin de colaborar en el esclarecimiento de los hechos garantizando el anonimato del testigo y su protección, si es requerido por aquel que podrá ordenar la práctica de las diligencias de investigación que se precisen para identificar a los autores, su detención e intervención de aquellos efectos informáticos que sean precisos mediante diligencia de entrada y registro.
  7. De esta forma, podremos recoger los vestigios de un delito que discurría silencioso en las redes sociales y ponerlo a disposición de la Autoridad Judicial sin arriesgar la seguridad del testigo que colabora con la Justicia.

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