Registro de Titularidades Reales

En la investigación de los delitos de blanqueo de capitales en los que aparecen estructuras complejas de personas jurídicas resulta imprescindible conocer el mecanismo que existe en nuestro Ordenamiento Jurídico que regula la creación de un registro central de titularidades reales y que permite identificar las personas físicas que se encuentran tras mercantiles sospechosas de perpetrar delitos relacionados con la comisión de este delito tan relacionado con el crimen organizado y la financiación de actividades terroristas. A continuación exponemos cómo se regula, se organiza y funciona este Registro de Titularidades Reales:

El Registro de Titularidades Reales (RETIR) tiene como finalidad acreditar el titular real de las entidades sujetas a auditoría, y en tanto no se haya creado el Registro Único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública los responsables de su gestión son el Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y  el Consejo General del Notariado.

Esta información se recoge por los registros mercantiles en el momento en el que los responsables de las sociedades presentan y depositan las cuentas anuales mediante los modelos que se establecen en  la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 26 de julio de 2021). Mientras, la información recogida por los notarios de toda España se recoge en la Base de Datos de Titularidades Reales que se gestiona en el Centro Registral Antiblanqueo (CRAB) como sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales.

La Directiva UE 2015/849 (Cuarta Directiva) preveía la creación de este registro en los distintos estados miembros como una de las formas de control de titulares reales de personas jurídicas, esencial para la prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo, que fue transpuesta en España por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, y se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en materia de titulares reales al modificar el artículo 4 está destinado a determinar quiénes son los titulares reales.

La consideración de titulares reales se realiza en los siguientes términos:

  1. En materia de control formal, los sujetos obligados verificarán su identidad y consignarán las medidas tomadas y las dificultades encontradas durante el proceso de verificación.
  2. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
  3. Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
  4. Las personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
  5. Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan estos criterios tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
  6. En los casos de fideicomisos así como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos se impone a los fiduciarios la misma obligación que hemos visto anteriormente al órgano de administración de las personas jurídicas por lo que deben conservarla durante 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real.

 Información que se debe trasladar

A estos efectos todos los que tengan la condición de titulares reales tienen la obligación de suministrar de forma inmediata, … su condición de titulares reales, con inclusión de los siguientes datos de identificación:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Fecha de nacimiento.
  3. Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
  4. País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
  5. País de residencia.
  6. Nacionalidad.
  7. Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
  8. En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
  9. Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse”.

Supuestos especiales en la declaración de la titularidad real:

El testaferro” o “persona interpuesta” (artículos 137 y 156 LSC), cuya misión es actuar en su posición de socio por cuenta de otro, bajo las directrices del mandante o beneficiario. El beneficiario se corresponde con el titular real

En el caso de la figura del Trust” o sus similares de otros ordenamientos, es necesario identificar a diferentes titulares reales, tales como fideicomitente, protector, fiduciario o beneficiario

En el caso de usufructo de acciones o participaciones, salvo previsión estatutaria en contrario, el titular real es el nudo propietario.

Traslado de la información recogida en el RETIR

La información será accesible, gratuita y sin restricción, a las siguientes personas:

  • En general a las autoridades con competencias en la prevención y represión de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes como la Fiscalía, Juzgados, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, los órganos supervisores en caso de convenio, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones y aquellas autoridades que reglamentariamente se determinen.
  • Los notarios y registradores de la propiedad.
  • Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro, pudiendo recabar una prueba o un extracto de su contenido para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Información a disposición de otras personas en general. En este caso, mediante el pago de una tasa, sólo se transmitirá el “nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes” … y también “a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma”.

Para todos los que tienen derecho de información se requiere identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso y, en el caso de información sobre fideicomisos tipo trust, la demostración de un interés legítimo por los particulares en su conocimiento, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

De la declaración debidamente depositada, previa su calificación por el registrador mercantil, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la Directiva (UE) 2015/849, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. A estos efectos, el acceso a la información sobre la titularidad real se hará de conformidad con las reglas de “publicidad formal” del Registro Mercantil (art. 12 Código de Comercio y 77 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil) y, además, con arreglo a lo dispuesto en el art. 30.5 de la Directiva (toda persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo).