Investigación del homicidio (3). Variables determinantes

Heridas de defensa observadas en la víctima de homicidio

Sabemos que el homicidio se recoge en el artículo 138 del Código Penal[1] en el que se tipifica el hecho de quitar la vida a otra persona sin que el consentimiento, solicitud o ruego de la víctima borre el delito, aunque esté más benignamente sancionado (art. 143.4).

Son requisitos del homicidio: a) acción del sujeto activo; b) relación causal entre dicha acción y el resultado mortal; c) dolo de muerte, directo, indirecto y eventual; d) que la antijuridicidad no se encuentre eliminada por una causa de justificación (TS 2ª, S. 29 dic 1989).

También sabemos que el homicidio es un delito intencional que se comete con dolo genérico, directo e indirecto donde se excluye al específico y el homicidio culposo está previsto y reprimido por el art. 142 cuando la imprudencia es grave mientras que el dolo eventual en el Derecho español está absorbido por la culpa temeraria, según algunos autores.

En el homicidio resulta necesario analizar todas las circunstancias del caso para descubrir el verdadero dolo que impulsó al agente (TS 2ª, Ss. 18 nov 1987, 22 mar y 29 abr 1988) razón por la cual determinar el móvil del autor en su ejecución resulta de gran relevancia para el total esclarecimiento de los hechos acaecidos.

Los medios que se pueden emplear en el homicidio pueden ser todos aquellos que sean hábiles para matar, sean materiales (físicos o químicos) o psíquicos, que causan un traumatismo interno en la víctima, incluyendo también la influencia psíquica para determinar a otro a cometer un delito.

Los criterios que permiten establecer la presencia de dolo homicida son: a) la dirección, el número y la violencia de los golpes; b) las condiciones de espacio, de tiempo y de lugar; c) circunstancias conexas con la acción; d) las manifestaciones del culpable y su actividad anterior y posterior al delito; e) las relaciones entre el autor y la víctima; f) la causa para delinquir, considerada por los autores clásicos como lo más importante; g) la llamada por los clásicos “índole del culpable”, criterios éstos que no tienen carácter excluyente sino complementario, y subrayan en todo caso que el último aspecto se debe observar como garantía de una más segura investigación del elemento subjetivo del delito (TS 2ª, Ss. 28 jun y 15 dic 1974, 8 y 12 abr, 4 y 18 jun y 19 nov 1975, 23 nov 1977, 13 oct y 12 dic 1978, 22 feb 1979, 23 ene, 21 may, 27 set, 3 oct y 22 dic 1980, 18 may, 10 set y 21 dic 1981, 10 feb, 8 mar y 8 jul 1982, 19 ene y 2 mar 1983, 22 feb y 15 oct 1984, 15 mar y 4 jun 1985, 28 ene, 26 feb y 16 oct 1986, 21 feb, 2 y 23 mar, 23 abr, 14 may y 17 jul 1987, 15 abr 1988, 21 feb 1989).[2]

Todas estas características que rodean la comisión del homicidio se podrán determinar por el resultado de la inspección ocular, la reconstrucción de los hechos, del dictamen pericial de la autopsia realizada y del descubrimiento del móvil o “causa para delinquir” y de la manifestación del culpable si raramente lo hace.

Se exige, además, en el homicidio la existencia de una relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado letal; es decir, debe haber un nexo de causa a efecto, siendo indiferente el tiempo que haya transcurrido entre el hecho lesivo y la muerte.

Por otro lado, según viene siendo reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, no enturbia la relación de causalidad el hecho de que no se haya podido comprobar el móvil (TS 2ª, S. 16 feb 1988) y también es conocido que el móvil puede ser de imprescindible conocimiento cuando la autoría no aparece claramente determinada.

Estas apreciaciones resultan imprescindibles para situar la variable determinante en la consumación del delito de homicidio o asesinato y que se identifica con el móvil, variable que se debe analizar siempre porque resulta un indicio relevante para determinar la autoría mediata o inmediata del responsable y su culpabilidad.

Como es sabido, el móvil corrobora, desde el punto de vista probatorio, el comportamiento que aboca al delito, pero, aun desconociéndose el móvil o cualquiera que sea el que guíe al delincuente, nunca podrá hablarse de razones para explicar la muerte de un tercero[3].

Los expertos investigadores y criminalistas policiales que investigan estos delitos manifiestan que el propósito al cometer un crimen consiste en la motivación general puesta de manifiesto por la convergencia de diferentes elementos de evidencia. La determinación del motivo, es decir del por qué, incluye la consideración de las intenciones específicas del delincuente durante la comisión del delito (cuando se conocen).

La identificación de todas las circunstancias que rodean un homicidio, como se ha expuesto en otras publicaciones deben esclarecerse por los investigadores policiales, ya sean miembros de la Policía Judicial como de la Policía Científica, sin perjuicio de la excelente labor que pueden efectuar determinados peritos judiciales criminalistas con gran experiencia en causas criminales que colaboran habitualmente en los procedimientos penales como peritos designados por las partes procesales.

No olvidemos esta apreciación porque esta es la realidad en España, otra cosa es el panorama judicial que pueda ofrecer otros sistemas procesales extranjeros en donde en el seno de las investigaciones por homicidio intervienen otros actores de reconocido prestigio del sector de la criminología, algo que aquí en España actualmente aún es impensable, lo que no impide que algunos aficionados a esta ciencia se dediquen a prodigar en las redes sociales una imagen distorsionada de la realidad y que lo único que hacen es intentar, sin éxito, atribuirse la autoría de una inexistente experiencia profesional en perjuicio de sus seguidores que, engañados piensan que podrán participar en investigaciones judiciales como imaginan hacen ellos.

Muchos de los homicidios que no conllevan evidentes ventajas utilitarias para el asesino, es decir resultan carentes de móvil a primera vista, en realidad portan casi siempre ventajas para el autor que han de ser analizadas en el interior de las dinámicas psicológicas, muy profundas y tal vez selladas por la psico-patología. En estos casos, por eso, es más correcto hablar de motivación homicida más bien que de móvil ya que la impulsión endógena, la ganancia obtenible, no es de naturaleza material, sino de tipo psicológico y, por ello, expresivo[4].

Los móviles del crimen deben estudiarse con mucho detenimiento y sobrepasa el análisis de la escena del crimen, pero la experiencia policial, ha acreditado que habitualmente la venganza, enemistad, celos, lucro, sadismo, lujuria y deseo de control (producto de una insensibilidad o depravación moral, como es habitual en los psicópatas). El móvil se puede identificar en muchas ocasiones por el estudio del modus operandi y por el análisis de firma del asesino.

Según el entonces Inspector Jefe de la Sección de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, la mayoría de los homicidios investigados obedecen a la siguiente etiología[5]:

  • Móviles de violencia de género o doméstica.
  • Móviles de ajuste de cuentas entre delincuentes.
  • Móviles por peleas en vía pública.
  • Móviles por robo con homicidio.
  • Móviles por razones excepcionales como sucede con los asesinos seriales.

Según la praxis policial, es evidente que cuando no ha sido identificado el autor de un homicidio, es de gran interés identificar el móvil que perseguía este para cometerlo aunque no resulte imprescindible averiguarlo si se aportan otras pruebas directas que permitan enervar la presunción de inocencia sobre el sospechoso.

Aunque la mayoría de los homicidios que se cometen en nuestro país están centrados en las categorías antes expuestas, se debe tener en cuenta otras clasificaciones que sobre los móviles se han identificado. IBAÑEZ PEINADO[6], expone que las motivaciones para cometer un delito, sea este del tipo que sea, son tan variadas como los propios tipos delictivos, y tan diversas como los propios delincuentes. Una interesante fuente que este autor cita sobre esta materia la aporta el Manual de Clasificación de los Delitos del FBI, que presenta cuatro grandes categorías de homicidios con 32 subcategorías a las que aludiremos de forma general, nos puede aclarar cuáles son las  motivaciones más comunes:

 1) El dinero (criminal-enterprise homicide). Dentro de esta categoría se incluyen a todos aquellos que de la acción de matar obtienen algún beneficio económico, sea este individual o comercial. Entre ellos podemos recoger:

  • A los asesinos a sueldo o sicarios (Borrás 2002)[7].
  • A los llamados “hit-men” en la literatura anglosajona, aquellos que asesinan por contrato o encargo de tercera persona.
  • A los “cazarrecompensas”.
  • A las bandas (como los “ángeles del infierno”).
  • A los asesinatos durante los secuestros.
  • Aquellos que se producen por una negativa a la extorsión.
  • A los que se cometen relacionados con temas de tráfico de drogas.
  • A los producidos por cuestiones de sucesiones, herencias o incumplimientos
  • de seguros.
  • A cualquier homicidio que se produzca durante el desarrollo de otro delito como puedan ser robos o atracos. Entre estos quedan también incluidos todos los casos provocados por las “viudas negras” o la fi gura del “barba azul”.

2) Los motivos personales. Están considerados así:

  • Todos aquellos homicidios que se producen durante confrontaciones o agresiones personales.
  • Los producidos por casos de erotomanías cuando existe una fijación con persona determinada no complaciente.
  • Los producidos en el ámbito familiar sea de forma espontánea (durante una pelea o discusión), sean causados por estrés, ira o miedo, siempre que agresor y víctima pertenezcan a una misma familia.
  • Los que suceden en un momento de “acaloramiento” entre personas no familiares (impulsivos).
  • Aquellos que resultan de un conflicto o enfrentamiento.
  • Los causado por venganza.
  • Los producidos sin motivos aparentes o racionales (delirios psicóticos).
  • Los cometidos por razones de posturas o sentimientos extremistas (político, económico, religioso, social o racial).
  • Los ritualistas, y,
  • Los cometidos para evitar sufrimientos (eutanasias) o cuestiones de “humanidad” (“ángeles de la muerte”), este tipo puede considerarse dentro de los que el Dr. Borrás (2002) denomina como “asesinos circunstanciales”. 

3) Los motivos sexuales. Es este un motivo relevante en muchos de los asesinatos en serie conocidos (el 75%) y se presenta en todos los casos de vampirismo, canibalismo y otras parafilias como expresión simbólica de la sexualidad. Todos los delitos sexuales nacen como una fantasía y, afortunadamente, solo una pequeña minoría de individuos llegan a convertir su fantasía en delito, la mayoría de ellos, de acuerdo a su salud mental, mantienen ocultos esos deseos aunque solo sea brevemente.

Si de la investigación del móvil se observara la presencia de indicios que apuntaran a la existencia de la autoría mediata y el empleo de terceras personas como ejecutoras del crimen por precio o recompensa o se hubiera con la intención de facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, la tipificación de los hechos cambiaría sustancialmente al considerarse asesinato (artículo 139.2ª y 4ª, del C.P).[8]. No olvidemos que el asesinato por precio, recompensa o promesa, la razón fundamental de la agravación está en la «bajeza inherente a todo lo venal» Y es que, en verdad, el móvil de obtener un beneficio económico mediante la muerte de otro pone de relieve una especial reprochabilidad del autor.

Así mismo, de la investigación del móvil se podría identificar la presencia de actos de provocación, la conspiración y la proposición para cometer acusar a su autor de la comisión del delito tipificado en el artículo 141 del C.P.

[1] El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550

[2] VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C., Comentarios al Código Penal, VLEX, 2015, pp. 349-361

[3] STS 542 de 23 de abril de 2004.

[4] HERRERO HERRERO, C. Fenomenología criminal y criminología comparada, Dykinson, S.L., Madrid, 2011, página 225

[5] Dionisio Montejo Benito, Inspector Jefe (actualmente comisario) de la Sección de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid.

[6] IBAÑEZ PEINADO, J, Psicología e Investigación Criminal: El Testimonio. Dykinson, S.L., Madrid, 2009

[7] Asesinos en serie españoles. J.M. Bosch Editor, Barcelona

[8] Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª. Con alevosía. 2ª. Por precio, recompensa o promesa. 3ª. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4ª. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.