Organización criminal. Reparto de tareas y estructura jerárquica

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En enero de 2016 se publicó en la prensa a apertura del juicio contra los cinco integrantes de la Banda de los Menores que años atrás pretendían implantar su violencia en diversas áreas de Hospitalet de Llobregat y que fueron detenidos en julio del año 2014 por los Mossos d’Esquadra. En concreto se publicaba en El Periódico:

“El fiscal pide penas de hasta 20 años de cárcel para cinco presuntos dirigentes de la banda juvenil Los Menores, una escisión de los Black Panthers que castigaba con palizas a sus miembros díscolos y hostigaba a pandillas rivales para controlar su territorio en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona). En la sección décima de la Audiencia de Barcelona se ha iniciado este martes el juicio contra los cinco presuntos cabecillas de “Los Menores”, entre ellos su líder Malfre Rafael S., conocido dentro de la banda como “Zero” o “El Rey” y que afronta 20 años de cárcel por ser quien supuestamente ordenaba los castigos y organizaba las “caídas” o agresiones a bandas rivales.

La Fiscalía mantiene que Malfre Rafael S., junto al acusado Álvaro Javeth B., fundaron la banda en 2006 como escisión de los Black Panthers, pandilla que se negaba a tener a menores entre sus filas, y captaron a sus integrantes entre alumnos de distintos institutos de secundaria de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona). La banda, sostiene el ministerio público, se configuró con una estructura fuertemente jerarquizada, que obligaba a sus miembros a pagar cuotas, a acudir a las reuniones convocadas y a participar en las agresiones que señalaran los líderes y preveía castigos físicos para los que incumplían las normas. Concretamente, añade la Fiscalía, en la banda la traición se pagaba con sangre y abandonar la pandilla comportaba 2.000 golpes infligidos con una tabla de madera con la inscripción Los Menores, así como ser marcado con una cruz en el pecho dibujada a cuchillo, de un centímetro de profundidad.

Otro de los castigos previstos, conocido como “ejecución”, consistía en recibir una paliza de los miembros de la banda designados al efecto en la que estaba expresamente prohibido defenderse, ya que en ese caso se redoblaba la intensidad de los golpes al miembro díscolo. A la banda se le atribuyen varias agresiones a miembros que se negaban a pagar las cuotas o acudir a las reuniones, así como ataques a los grupos rivales Latin Kings, Mara Salvatrucha, Ñetas y UNION 10, además de a Los Lobos de Tres Orejas, integrada por niños de entre doce y trece años…”

La instrucción de la causa recayó en el Juzgado de Instrucción número 24 de los de Barcelona, que incoó Diligencias Previas 681/14 contra cinco miembros de la Banda de “Los Menores” y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª, rollo 88/15) que, con fecha 15 de febrero de 2016, dictó sentencia que contenía, entre otros, los siguientes HECHOS PROBADOS:

“Los acusados, junto a otros jóvenes entre 15 y 25 personas por bloque territorial, muchos de ellos menores de edad, integraban una Banda conocida como “Los Menores”, cuyo territorio de acción se desarrollaba sobre todo en la ciudad de L’Hospitalet de Llobregat. Este colectivo, compuesto fundamentalmente por jóvenes de origen sudamericano, en su mayoría dominicanos, se constituye entre los años 2006-2008…como escisión de menores de edad integrados o simpatizantes de la Banda conocida como “Black Panthers” que había sido fundada en entre 2002 y 2005…

Rápidamente, éstos incrementaron sus filas captando jóvenes que estudiaban en distintos Institutos de Enseñanza Secundaria de L’Hospitalet de Llobregat… Desde el inicio, la Banda contaba con una fuerte estructura organizativa, basada en un férreo principio de jerarquía, con cargos y funciones perfectamente delimitados, con normas internas de estricto cumplimiento y previsión de sanciones para el caso de que no se cumpliera con las estipulaciones pactadas. Asimismo, Los Menores se cimentaban en la defensa del que consideraban su territorio, concretamente el dejado por los Black Panthers tras su desarticulación, así como ocupación del territorio ocupado por Bandas rivales, tales como Latin Kings, Ñetas, Mara Salvatrucha 13 o UNION 10.

Para la consecución de estos objetivos, el colectivo imponía a sus propios integrantes la composición, jerarquía, normas y sanciones, al tiempo, desarrollaban y ejecutaban acciones agresivas contra personas o miembros de otras bandas que ellos consideraban “rivales”, ya bien fuese como “caídas” agresiones planificadas en grupo sobre miembros de otras bandas, bien individualmente sobre personas que ellos consideraban afiliados o simpatizantes de estos colectivos rivales.

En cuanto a la acción interna, Los Menores se distribuían territorialmente en “Bloques”. Los bloques más activos eran el Bloque principal, el de Santa Eulalia (04), … y el Bloque de La Florida, también denominado Punto Five la Florida, y el Bloque Punto Five de Just Oliveras. La finalidad de estos Bloques era fundamentalmente evitar que por Bandas rivales se ocupara el territorio dejado vacante por los Black Panthers tras su desarticulación.

Para el cumplimiento de esta finalidad, Los Menores se organizaron a través de una estructura fuertemente jerarquizada, (dirigido por quien se identificada el recurrente) como JEFE, y también como ZERO o REY, quien también asumía cuando no los ocupaba otro, cargos de GUERRA, PAZ y ARMERO…

El Jefe asumía “además otros cargos cuando no los ocupaba otra persona; que el mencionado se encargaba, entre otros cometidos, de planificar y ordenar las denominadas “caídas” o agresiones a bandas rivales; que el segundo cargo jerárquico de la banda, que en su caso sustituía al anterior, se conocía como “La Uno”, y era ocupado por (otro acusado); que existía también el cargo de “Disciplina”, ocupado por otro coacusado, que tenía como función principal la de ejecutar, bajo la aprobación del Jefe, los castigos a imponer a los miembros de la banda sancionados; que se establecía como obligaciones generales la de acudir a las reuniones de la banda, pagar una cuota en cada reunión y participar en las agresiones que se planificaban, estando previstas varias clases de castigos físicos según cada infracción, que se describen en el relato fáctico, en el que se hace referencia a ocasiones concretas en las que tales castigos físicos fueron aplicados”.

La fecha de constitución de la banda, las actividades de la misma que se describen en los hechos probados y que tienen lugar desde setiembre de 2013 hasta finales de mayo de 2014, así como la amplia zona de influencia y la finalidad de impedir a otras bandas ocupar un determinado territorio, son aspectos que ponen de relieve su voluntad de permanencia y su presencia efectiva por tiempo indefinido. Y en cuanto a su organización, de lo dicho más arriba se desprende que no se trata de un mero y sencillo reparto de tareas ante una concreta acción delictiva que se pretende llevar a cabo, sino de un esquema organizativo caracterizado por una mayor complejidad que se mantiene a lo largo del tiempo”.

Esta sentencia, dado que cuatro de los cinco procesados fueron condenados a pertenencia a organización criminal, entre otros delitos, fue recurrido ante el Tribunal Supremo que recientemente en Sentencia nº 824/2016 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 3 de Noviembre de 2016 destaca la interpretación que da el máximo órgano judicial al determinar que la existencia de una organización criminal requiere además de un carácter estable o por tiempo indefinido, un reparto de tareas, pero no necesariamiente una estructura escalonada o jerárquica, que sólo opera como indicio.

Es decir, el Tribunal Supremo entiende que no es imprescindible acreditar la existencia de una estructura escalonada o jerárquica si dan los otros elementos del tipo penal del 570 bis del C.P. (tres o mas integrantes, carácter estable o por tiempo indefinido, comisión de delitos y que de manera concertada y coordinada, se repartan diversas tareas o funciones) entre los integrantes de la banda como sucedió en el caso enjuiciado aunque no se acredite la estructura jerárquica del grupo. Y,  lo razona jurídicamente en el apartado 1 de los fundamentos de derecho de la siguiente forma:

“La existencia de una estructura jerárquica puede ser un importante indicio de la existencia de una organización criminal, pues puede resultar demostrativa del reparto de funciones o tareas, pero, estrictamente, no es una exigencia contenida en el artículo 570 bis del C. Penal , que define a la organización criminal como: ” La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. De esta definición se desprende que es preciso un reparto de tareas, lo cual implica generalmente la presencia de alguno de los miembros con capacidad o autoridad para distribuir el trabajo. Pero, además de que esta distribución puede realizarse por consenso, sin que ello impida la existencia de la organización, el reparto de funciones tampoco implica que sean necesarios diversos escalones en la estructura, pues bien puede deberse a la acción de una sola persona que ocupa la posición dominante, que se reserva las facultades de decisión y reparte las funciones en cada caso a los demás integrantes. 

En cuanto a la falta de descripción de la organización interna de cada Bloque, resulta irrelevante dado que en la sentencia se afirma que todos los Bloques se integraban en la misma banda Los Menores, formando parte de su estructura, y ésta sí se describe suficientemente. Así resulta de los hechos probados, en los que se recoge que Los Menores se distribuían territorialmente en Bloques, cuya finalidad era fundamentalmente evitar que por bandas rivales se ocupara el territorio dejado vacante por los Black Panthers desde su desarticulación. Por lo tanto, integrados los distintos Bloques en la estructura de la banda Los Menores, es suficiente con establecer respecto de esta última la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para apreciar la existencia de una organización criminal”.

 

 

 

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