Special K, una sustancia que causa grave daño a la salud

Ketamina en polvo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal en Sentencia núm. 719/2020 ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 19 de febrero de 2020 en el que condenaron a dos ciudadanos británicos por delito contra la salud pública que fueron detenidos la noche del 15 de julio de 2019 en la localidad de San Antonio de Portmany (Ibiza) cuando tenían en su poder diferentes bolsitas de cocaína, Ketamina, cannabis y comprimidos de MDMA. Todas estas sustancias hubieran alcanzado en el mercado los 15.565 euros. Así mismo se le ocuparon 2.400 euros repartidos en diecisiete billetes de 50 euros, sesenta y ocho billetes de 20 euros, nueve billetes de 10 euros y un billete de 100 euros, procedentes de la venta de las sustancias estupefacientes anteriores.

Fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad de notoria importancia penado en los artículos 368.1 y 369.1.5 2 del CP, a la pena de 6 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.565 euros.

En relación con la Ketamina o Special K, como popularmente se le conoce, el informe pericial determino que se trata de una sustancia psicotrópica que se utiliza como anestésico general de acción rápida, antiguamente utilizado en niños y ancianos, pero actualmente restringido al ámbito veterinario, produciendo al despertar sensaciones psíquicas muy vivas, como modificaciones del humor, experiencias disociativas de la propia imagen, sueños y estados ilusorios. Produce también efectos importantes en el sistema cardio vascular.

La Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su 49.º período de sesiones celebrado en marzo de 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada «Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización», en la que exhortó a los Estados miembros a que consideraran la posibilidad de fiscalizar el uso de la Ketamina, incluyendo dicha sustancia en la lista de sustancias sometidas a fiscalización con arreglo a su legislación nacional, cuando la situación interna así lo requiriera, teniendo en cuenta el amplio uso indebido y su tráfico.

La Sala recoge que desde la perspectiva de la fiscalización de la Ketamina y de su inserción en el elemento normativo del tipo penal previsto en el art. 368 del C. Penal, que se trata de una sustancia potencialmente peligrosa para la salud, derivada de la feniciclina figurando actualmente incluida en la lista de sustancias fiscalizadas, según consta en el Boletín Oficial del Estado de 21 de octubre de 2010, en el que se publicó la Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre, por la que se incluye la sustancia Ketamina en el Anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos. Está incluida la Ketamina en la lista IV del anexo del citado R.D. así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.

El Pleno de la Sala 2ª del TS de 19 de octubre de 2001 del Pleno no jurisdiccional basándose en un informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001 fijó los perfiles de tal subtipo a partir de un parámetro más exigente: rebasar 500 dosis supondría “notoria importancia”. Se atiende así a la cantidad de droga que permite abastecer un mercado importante -50 consumidores- durante un periodo relevante de tiempo -10 días- (STS 617/2003, de 24 de abril). Si bien el Pleno de esta Sala no ha establecido, a diferencia de otros supuestos en que sí lo ha hecho, cuál es la dosis de consumo diario de la Ketamina atendiendo a su elevada nocividad y a tenor del supuesto analizado en la sentencia citada, la dosis de abuso habitual pudiera ser de unos 200 miligramos y la cantidad de notoria importancia empezaría con la tenencia de 100 gramos. Esta circunstancia pudo acreditarse en el procedimiento dada la presencia de varias sustancias estupefacientes lo que calificó como de notoria importancia su intervención.