Trata de seres humanos. Investigación policial

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Fuente: http://www.policia.es/trata/como_detectar.html

En aplicación de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, se incorporó en la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, en adelante CP, la modificación del artículo 177 bis relativo a la trata de seres humanos.
Se puede decir que con la entrada en vigor del nuevo artículo 177 bis del CP, se produce una especial mejora técnica del tipo básico del delito de trata de seres humanos, partiendo del concepto internacional de trata y de los tres elementos que se consideran inherentes al mismo, y que afectan a la acción en que el delito consiste, a los medios comisivos que cabe emplear para la realización de la conducta delictiva y a las finalidades de explotación que puede tener el tratante lo que aclara la actuación policial en relación con la persecución de esta grave actividad criminal propia de la delincuencia organizada.
¿Cuáles son las novedades que afecta la actual legislación? 
Novedades introducidas en la actual regulación.
Comenzando por las modificaciones que afectan a la acción prevista en el delito, se incluye ahora como conducta típica el intercambio y la transferencia de control sobre las personas. Esta conducta ya estaba prevista en el Protocolo de Palermo y que no se introdujo en la modificación del C.P. de 2010. Esta novedad viene a aportar un instrumento muy eficaz para la persecución de esta actividad criminal ya que está configurada eminentemente como propia de la criminalidad organizada donde se estructura la estrategia delictiva según criterios organizativos y jerárquicos.
El problema que tenían los investigadores actualmente consistían en poder perseguir penalmente como coautores del delito de trata de seres humanos a aquellos individuos que formando parte de la organización criminal, no participaban activamente en la comisión del delito, es decir no captaban, trasladaban, custodiaban ni coaccionaban a las víctimas del delito, sino que tan solo intermediaban con los autores inmediatos del hecho criminal.
Otra modificación relevante en el tipo básico del delito se refiere a los medios empleados para la realización del delito de trata de seres humanos, como nuevo medio comisivo que completa a los ya comprendidos en el precepto en supuestos que generalmente podrán considerarse de trata abusiva.
Nos estamos refiriendo a la inclusión como medio de la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima y que también se citaba en el art. 3 del Protocolo de Palermo, en el Convenio de Varsovia, y también en el art. 2 de la Directiva 2011/36/UE.
Se pretende con dicha inclusión, reflejar de forma más comprensiva aquellos supuestos de venta, permuta o alquiler de personas víctimas de trata a que se refiere la conducta típica de intercambio o transferencia de control sobre las personas.
Esta es otra de las actividades criminales muy habituales en los grupos criminales que se dedican a esta ilícita actividad y que anteriormente resultaba muy difícil perseguir. De esta forma, los investigadores disponemos de una nueva herramienta legal para perseguir a aquellos integrantes de las estructuras criminales que se encargan, desde la sombra, a “vender”, “permutar” o “alquilar” personas víctimas de trata evitándose, de esta forma que no resulte impune su actividad.
También debemos destacar como otro aspecto importante, que se ha incluido como medio comisivo, se refiere al concepto de trata abusiva especialmente relativo a la determinación de la necesidad o vulnerabilidad de la víctima que se refleja en el último párrafo del art. 177 bis.1 del CP.
Esta vulnerabilidad desde el punto de vista del investigador debe entenderse en el discernimiento, a lo largo de la instrucción judicial del hecho de que la víctima en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Esta situación es eminentemente personal y que normalmente en el tipo básico, se refieren a casos de abuso de situación de necesidad por razones económicas. Sin embargo, el aprovechamiento de la situación de necesidad por razones económicas sólo integrará el delito de trata en los supuestos en tanto en cuanto que la persona no tenga más alternativa que someterse al abuso.
Otras modalidades de explotación de interés policial
Se han incluido dos nuevas formas de explotación, en el art. 177 bis.1.c) CP, la explotación para realizar actividades delictivas y en el art. 177bis.1.e) CP, la trata para la celebración de matrimonios forzados.
Dentro de la primera situación nos encontramos en numerosas ocasiones con grupos criminales que explotan a ciudadanos para cometer infracciones penales contra la propiedad como hurtos o robos normalmente en áreas urbanas y que están directamente relacionados con la multirreincidencia. Esta nueva introducción en el tipo penal permitirá a la Policía Judicial, poder perseguir a aquellas organizaciones criminales que se dedican a explotar a ciudadanos en la explotación de la comisión de delitos normalmente de escasa gravedad penal.
En relación con la segunda variedad introducida en el nuevo tipo penal, los matrimonios forzados debe tenerse en cuenta que para perseguirlo como delito de trata de seres humanos deben darse los requisitos típicos que el mismo requiere, sin perjuicio de poder acudir a un concurso de delitos —generalmente medial o real— entre el contemplado en el art. 177 bis CP.
Por último, y en relación con la especialidad de explotación laboral que ya se recogía en la anterior versión del CP, el proyecto de reforma preveía una reordenación de los supuestos de trata de seres humanos pero que no llegó a materializarse por diversas razones. En este aspecto y a la hora de determinar si existe o no explotación laboral, el investigador debe tener presente que este concepto se halla claramente definido en el Convenio 29 Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo forzoso u obligatorio y tratándose de un concepto de hermenéutica clara y comprensiva, su supresión podía llegar a plantear más problemas que inconvenientes.

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