Trata de seres humanos y tráfico ilegal de inmigrantes

Fuente: Ministerio del Interior

Una de las cuestiones recurrentes, en especial debido a las  traducciones que  se  realizan  al  español de  las  fuentes  internacionales,  es  la  necesidad  de  distinguir entre TRATA DE SERES HUMANOS (trafficking in human beings) en adelante TSH y  TRÁFICO  DE  MIGRANTES  (migrant  smuggling).  La  distinción  se  hace  doblemente  necesaria  ya  que  los  modus  operandi  en  ambas  actividades criminales suelen ser muy similares y en muchas ocasiones son complementarios. El tráfico de migrantes es definido en  el  segundo  protocolo[1] complementario  de  la  precitada  Convención  de  Naciones Unidas como sigue:

 “La  facilitación  dispuesta  para  obtener,  directa  o indirectamente,  un  beneficio  económico  o  material  de  otro tipo, de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual no es nacional o residente permanente”.

En cambio el tráfico de seres humanos según el instrumento jurídico internacional básico a tener en cuenta es el Protocolo de  Palermo[2] nombre  coloquial  con  el  que  se  conoce  al  Protocolo, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, viene recogido en su artículo 3 donde se encuentra la definición más universal y detallada (actividad, medios, propósito) sobre la TSH 

La TSH  comprende  la  captación,  traslado,  alojamiento  o acogida de personas, por medio de la amenaza o por el uso de la fuerza u otras formas coercitivas, de secuestro, estafa, engaño,  de  abuso  de  poder  o  de  una  posición  de vulnerabilidad  o  de  la  entrega  o  recepción  de  pagos  o beneficios para lograr el consentimiento de una persona bajo  el control de otra, para fines de explotación.  

La explotación incluye, como mínimo, la explotación a través de  la  prostitución  y  de  otras  formas  de  explotación  sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o de extracción de órganos. El  consentimiento  de  una  víctima  de  TSH  se  considera irrelevante  si  ha  sido  dado  para  los  fines  descritos  con  los medios precitados.  La  captación,  traslado,  alojamiento  o  acogida  de  un  niño para  fines  de  explotación  han  de  ser  considerados TSH incluso si no se han utilizado los precitados medios.

Existen  importantes diferencias, por lo tanto, entre el concepto de trata de seres humanos y el tráfico  ilegal de migrantes. Tanto una actividad criminal como la otra se lleva a cabo a través de organizaciones criminales que cada día se implican más en estos tipos de tráfico por los importantes beneficios económicos que generan y, especialmente, porque estos ilícitos no están  severamente sancionados en los países de origen y tránsito.

Antes  de  especificar  las  diferencias  entre  el  tráfico  y  la  trata,  conviene tener en cuentas las siguientes peculiaridades:

  • Los  traficantes  de  migrantes no  necesitan  establecer  redes muy complejas, pues muchas veces son los potenciales emigrantes los que buscan las redes. 
  • En esta actividad criminal se cobra por adelantado, o sea antes del traslado al país de destino.
  • El engaño no existe con la misma intensidad que el tráfico de seres humanos,  pues  los  emigrantes  conocen  y  dan  su  consentimiento  para  el traslado al país de origen. 
  • Los traficantes de personas consiguen sus ganancias con  el  traslado  y  la  entrada  ilegal;  mientras  que  los  tratantes de seres humanos lo  consiguen,  también, con la explotación sexual, laboral, de menores o de órganos.

Podemos decir, por lo tanto, que las  diferencias  fundamentales  que  hace  que  dichos  fenómenos sean  distintos,  especialmente  con  respecto  a  la  gravedad  de  dichos delitos y el daño que pueden producir a la víctima son las siguientes:

  •  Consentimiento:  El  tráfico  ilegal  de  personas,  pese  a desarrollarse  habitualmente  en  condiciones  degradantes  o  peligrosas, implica el consentimiento de las mismas para ponerse en manos de los traficantes  de  personas  o  migrantes.  En  la  trata  de  personas  el consentimiento  normalmente está  viciado,  pues  es  conseguido  mediante  amenazas, coacciones,  engaños,  fraudes,  abuso  de  situaciones  de  vulnerabilidad, con el fin de lograr el consentimiento de la víctima.
  • Objetivo y finalidad: El objetivo del tráfico del sujeto en un país del  que  no  es  nacional  ni  residente  legal,  suponiendo,  por  tanto,  un quebranto,  a  las  leyes  de  inmigración.   El  tráfico  ilegal  finaliza  con  la llegada  de  los  traficados  a  su  destino.  La  finalidad  de  la  trata, por otro lado,  es  la explotación de las víctimas en el país de destino. La trata, por lo tanto, es un proceso en el cual el proceso el sujeto no finaliza su relación con el tratante una vez  ha  llegado  a  su  destino,   pues  es  en  destino  donde  empieza  el verdadero objetivo del viaje y el motivo para obtener grandes beneficios económicos. En este caso la víctima, una vez llega al país de destino ya no  tiene  posibilidad  de  decidir  libremente  o  terminar  su  relación  con  el traficante,  produciéndose  así  una  grave  vulneración  de  los  derechos humanos y las libertades de los ciudadanos.
  • Transnacionalidad:  El  tráfico  ilícito  de  migrantes  es  siempre transnacional, implica un cruce irregular de fronteras mientras que la trata puede  producirse  también  en  el  interior  de  un  territorio,  o  sea  entre distintas zonas de un mismo país, en cambio la trata de seres humanos puede establecerse en el mismo país donde se produce la explotación y con víctimas nacionales.
Nota: Este documento forma parte del trabajo realizado por el autor en el Curso de Experto Universitario sobre Crimen organizado transnacional y seguridad del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado. (Madrid, 2013).

[1]  Protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra, mar o aire. Artículo 3.

[2]  Asamblea General de Naciones Unidas en Palermo (Sicilia) en diciembre de 2000.

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