Blanqueo a través de piedras preciosas

Según la normativa actual fiscal y sobre prevención del blanqueo de capitales en relación con las operaciones de compraventa de joyas y piedras preciosas e incluso con arreglo al Reglamento 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que entrará en vigor en julio del próximo año, si las partes actúan como particulares y no como empresarios, autónomos o intermediarios, no existe un límite legal cuantitativo en España para pagar en efectivo.
En el caso de la compraventa intervenga un profesional, autónomo o empresa (por ejemplo, un concesionario o un compraventa de arte), el límite máximo de pago en efectivo se reduce estrictamente a 1.000 euros y los no residentes en España cuentan con un límite específico para pagos en efectivo de hasta 10.000 euros.
Aunque la ley permita el efectivo entre particulares para grandes sumas, libre de límite no significa libre de control como las alertas bancarias como sujetos obligados en el caso de que se el dinero en efectivo en una entidad bancaria, los bancos están obligados a informar a la Agencia Tributaria de ingresos o retiradas en metálico que superen los 3.000 euros, así como de cualquier movimiento que consideren sospechoso o transportar físicamente por la calle cantidades iguales o superiores en territorio nacional de 100.000  o 10.000 euros en frontera ya que requiere la presentación previa del Modelo S1 ante la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En el caso de operaciones de compraventa de estos bienes resulta imprescindible formalizar la siguiente documentación de respaldo de la operación si queremos evitar que Hacienda considere el dinero como «opaco» o incremento injustificado de patrimonio, es obligatorio y conservar todo este rastro documental durante al menos 5 años:

  • Contrato de compraventa privado: Debe reflejar claramente la fecha, la descripción detallada de las piedras preciosas y DNI de comprador y vendedor fotocopiado, el importe exacto y la modalidad de pago mediante transferencia bancaria.
  • Justificante de la transferencia bancaria como comprobante de la operación.
  • Factura y recibí en documento anexo donde el vendedor certifique que ha recibido del comprador la cantidad integra de la compraventa.
  • Peritaje de las joyas vendidas.

Pero para evitar el control tributario posterior en el caso de inspección fiscal y posible apertura de expediente por IRPF al detectar un incremento patrimonial no justificado por el comprador al identificar el contrato privado de compraventa y poder justificar la operación de blanqueo posterior de bienes de procedencia ilícita que han servido para adquirir las joyas utilizan el  siguiente procedimiento:

1.- Se suscribe contrato privado de compraventa de las joyas por el importe de 10.000 euros, valor tasado por el perito del comprador cuando el valor real es de 100.000 euros por ejemplo.

2.- Se recoge la documentación imprescindible de la operación antes citada.

3.- Se abona en efectivo por el comprador el importe pactado o mediante transferencia bancaria por el importe pactado y se justifica a la entidad con la documentación formalizada.

4.- Se entrega al vendedor el importe en efectivo del valor real de las piedras o su diferencia del valor real, 90.000 euros si se hace mediante transferencia parte de la compraventa por el valor contratado de 10.000 euros declarado en contrato.

De esta forma el comprador ha podido introducir en su patrimonio personal un bien de alto valor por un importe de 100.000 euros pudiendo blanquear la cifra de 90.000 de procedencia ilícita o 100.000 si la venta se ha hecho íntegramente en efectivo.
En este último caso, el comprador debe justificar ante la Agencia Tributaria la compra en efectivo que justifique esa aportación algo que podrá hacerse si dispone de un negocio que permita aflorar esa cifra tan elevada, algo difícil porque requiere la implicación de alguna mercantil que lo justifique contablemente su actividad fiscal y contable.
Esta operación se puede repetir tantas veces como se precise y poder acumular un importante patrimonio de bienes de alto valor que en el momento que desee se pueda canjear por su contravalor real ya blanqueado tributándose posteriormente por ese resultado especulativo.