
La Sentencia de la Sala Segunda del TS 274/2026 ratifica la condena a JORDI D.O. por siete delitos fiscales, empresario nacido en España que desarrolló su carrera profesional en Venezuela llegando a acumular un cuantioso patrimonio que le aportó elevadas rentas anuales que, en su mayor parte, no detentaba directamente sino a través de una serie de sociedades1, la mayoría de las cuales tienen su residencia formal en territorios de nula o baja tributación y gran opacidad fiscal (territorios de conveniencia) y para justificar la ausencia de tributación ante la Hacienda española presentó certificados de residencia fiscal emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Gobierno Bolivariano de Venezuela (SENIAT) la Agencia Tributaria venezolana sobre las rentas obtenidas en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
Se le condena por siete delitos contra la Hacienda Pública ascendiendo a un fraude global a la Agencia Tributaria estatal y de Cataluña por el IRPF e Impuesto de Patrimonio por 3.139.797,36 euros y 1.909.860,51 euros respectivamente que se fijó como la responsabilidad civil.
El certificado de residencia fiscal venezolano fue rechazado en la sentencia ya que quedó acreditado -mediante prueba de cargo contundente y exhaustivamente valorada- que el acusado fue residente fiscal en España durante más de 183 días anuales en los ejercicios fiscales 2010 a 2013. La propia sentencia de instancia ya había concluido que «esos certificados por sí, aislados de cualquier otra consideración o valoración, no hacen prueba plena o indubitada de tal residencia fiscal en otro país». «si se entiende acreditada una residencia en España durante más de 183 días, es evidente que el acusado no había podido estar en Venezuela durante más de 183 días en esos mismos periodos».
Dice el TS que la certificación venezolana forma parte del ardid defraudatorio y se citan la STS de la Sala Tercera de este Tribunal 778/2023, de 12 de junio, que, en relación con un conflicto de residencia entre dos Estados, abordando el valor de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales de un Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición suscrito con España, se pronunció a favor de la presunción de validez de tal certificado, presunción, que, por ser iuris tantum, sus efectos permanecen salvo prueba en contrario, que, en el caso la ha habido y que la desvirtúan, vista la contundencia de la prueba de cargo practicada, en orden a la acreditación de los hechos que son soporte del pronunciamiento de condena, como el fracaso de la de descargo, con la que el condenado ha pretendido eximirse de su responsabilidad, referida, en particular, a las certificaciones de residencia fiscal en Venezuela cuya eficacia se ha rechazado, lo que nos lleva a los hechos probados, en los que hemos visto que se declara, como una realidad, que el condenado tenía su residencia fiscal en territorio español y ostentaba la condición de residente fiscal en España.
La exhaustiva investigación de la Agencia Tributaria española centro la captación de la información de áreas tan privadas que nos deben hacer pensar hasta qué punto está dispuesta la administración tributaria a llegar para investigar a un contribuyente.
Se describen a continuación las fuentes de información que se analizaron y que sirvieron para acreditar la existencia del delito contra la Hacienda Publica.
Se analizaron con todo detalle la titularidad, extracto y movimientos de las cuentas bancarias de no residentes en las que figuraba el investigado y su mujer en el Banco de Sabadell. En concreto se reseñaron todos los abonos registrados por cuenta de Avavi Private Foundation domiciliada en Curaçao (Antillas Holandesas) y de Montrich International Corp domiciliada en Panamá y en especial las transferencias internacionales y los reintegros por cheques y por tarjeta de crédito, recibos domiciliados y transferencias ordenadas identificando todos ellos cronológicamente para situarlos en el calendario fiscal y acreditar la residencia continuada en España en cada ejercicio fiscal por más de 183 días.
Se investigaron los cargos por viajes a otros países de Europa con el detalle completo de su duración y estancia para acreditar que no duraron más de 15 días.
Se investigaron todas las titularidades inmobiliarias de los investigados acreditándose que en una de ellas de 2000 metros cuadrados situada en Viladrau (Gerona) en la que se hicieron reformas en los años 2010 a 2013 demostrándose su estancia en ese periodo deduciéndose que se obtuvo información a sus contratistas. Era propietario además de un inmueble sito en Coral Glabes Park en Miami, Florida, aun cuando la titularidad meramente formal correspondía a la sociedad CALIFON CO NV (Antillas Holandesas, propiedad de la familia del acusadom que adquirió en el año 1980 y aun cuando ha tratado de venderse la misma, sigue bajo la titularidad del acusado.
Se analizaron los contratos de alquiler de varios pisos y locales propiedad del investigado cuyo análisis sirvió para acreditar la residencia en España de este.
Se investigaron los consumos de suministros, agua y luz, asociados a los inmuebles arrendados que se correspondían con el uso continuado de una familia, teniendo contratados el investigado tres números de teléfono con Telefónica Móviles España SA en los que figuraba como domicilio un inmueble de Barcelona.
Se determinó que valiéndose de la sociedad Zicatela S.L. realizó varios envíos de paquetería desde Barcelona teniendo como destino Miami, Nassau y Panamá por lo que tuvo que investigarse la documentación que se recogió por el transportista.
Se investigaron las reparaciones en talleres en España en una serie de vehículos propiedad del investigado así como las compras de relojes y joyas de alta gama en España y las facturas emitidas or un Club de Golf de Perelada (Girona) y servicios médicos por tratamiento odontológicos y fisioterapia en España en el periodo fiscal analizado.
Se obtuvo en el año 2012 el formulario W-8BEN, que era un certificado de no residente en EEUU a los efectos de la retención de impuestos por las transferencias enviadas a dicho país, donde hizo constar su dirección de residencia permanente en Viladrau (Girona) aportando facturas de consumos de teléfono, agua y luz de dicha vivienda.
Se consiguió la documentación bancaria de cuentas abiertas por sociedades instrumentales de titularidad del investigado en el Credit Suisse, sociedades de Panamá, Curaçao, Antillas Holandesas y Bahamas en las que figuraba como residencia el de Girona. Estas sociedades eran las titulares de todo el patrimonio empresarial productivo de Venezuela.
Se pudo averiguar que había constituido diversas sociedades meramente instrumentales en territorios de baja tributación destacando AVAVI PRIVATE FOUNDATION domiciliada en Curaçao (Antillas Holandesas) e INVERSIONES MARINADA S.A. con domicilio en Venezuela así como las holandesas CONSTRUMAT BV e IRON WORKS BV, sociedades de la que era titular el acusado al 100%, quien, mediante ellas, era titular de una parte relevante de las participaciones de las mercantiles venezolanas PRECA S.A., TECHO DURO S.A. y AFIVEN S.A., las tres con actividad real y por tanto productivas.
A través de diversas sociedades instrumentales radicadas en las Antillas holandesas servían para ocultar la titularidad real por el acusado de las participaciones en la proporción ya indicada de las mercantiles productivas venezolanas PRECA S.A. y TECHO DURO S.A. y por ende de la identidad de aquél como beneficiario final de los dividendos procedentes de dichas sociedades, fondos que las mercantiles holandesas Construmat BV e Iron Works BV canalizaban a cuentas bancarias suizas titularidad de las sociedades AVAVI PF (Curaçao) y MONTRICH INTERNATIONAL CORP (Panamá) a cuentas bancarias de Suiza a nombre de estas instrumentales reciban pagos de las otras sociedades en calidad de prestamos y posteriormente era transferido a las cuentas de no residentes del acusado abiertas junto a su mujer en el Banco Sabadell de Girona.
De esta forma se cerraba el círculo defraudatorio fiscal que permitió desplazar importantes cantidades de dinero entre las sociedades instrumentales para recabar en bancos suizos y finalmente disponer de los fondos en España en cuentas de no residentes a pesar que se pudo determinar que su residencia fiscal era España.
En esta exhaustiva investigación destaca la importante utilización de fuentes de información dirigidas por la Agencia Tributaria española a determinar la ausencia de declaración del patrimonio descubierto y la determinación de la residencia fiscal desmontando la certificación aportada por el acusado pero no existe constancia de que se haya investigado el origen exacto del importante flujo de dinero canalizado a través de estas sociedades instrumentales ya que en el caso de que su origen fuera penalmente ilícito podría haber constituido, ademas de delitos contra la Hacienda Publica, un delito de blanqueo de capitales a la luz de proceso de conversión descubierto.
Acompañamos esta noticia aparecida en la prensa
- GLOBAL MAT COOP.; GLOBAL IRON COOP.; IRON WORKS BV; DIMAT NV.; UNITED IRONIA NV.; CONSTRUMAT BV. ↩︎