Investigación de los matrimonios de conveniencia

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Fuente: EFE

El matrimonio de conveniencia o complacencia, como matrimonio simulado sigue considerándose un matrimonio nulo por falta de consentimiento matrimonial y este hecho es de gran preocupación y atención policial cuando concurre en este un factor de extranjería.

En ocasiones, con el objeto de regularizar la situación administrativa en el país de uno de los contrayentes e inscribir el matrimonio en el Registro Civil, se conforman matrimonios simulados de este tipo ya que a través de estos los requisitos para la adquisición de la nacionalidad se simplifican, o son más accesibles los requisitos para permanecer en el país de manera regular.

Estos matrimonios, desde hace algún tiempo son objeto de control por la Policía Nacional responsable de la persecución de todos aquellos delitos relacionados con la falsificación de documentos vinculados a la situación administrativa de los extranjeros en España.

Es de tal interés este tema que se ha reflejado este problema en Resolución del Consejo 97/C 382/01, del 4 de diciembre de 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos.

Esta Resolución aclara una serie de conceptos que son de gran utilidad para la Policía.

Así permite despejar qué tipo de matrimonios se pueden considerar fraudulentos-

“1. Se entiende por “matrimonio fraudulento”, el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro, con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y residencia de nacionales de terceros países y obtener para el nacional de un tercer país un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro”.

En su apartado 2, establece cuales son los indicios que permiten determinar la presencia de un matrimonio fraudulento:

“2. Un matrimonio es presuntamente fraudulento cuando a partir de las declaraciones de los interesados o de terceras personas, de informaciones que procedan de documentos escritos u obtenidos durante una investigación, se detecta:

  • el no mantenimiento de la vida en común,
  • la ausencia de una contribución adecuada a las responsabilidades derivadas del matrimonio,
  • el hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes del matrimonio,
  • el hecho de que los cónyuges se equivoquen sobre sus respectivos datos (nombre, dirección, nacionalidad, trabajo), sobre las circunstancias en que se conocieron o sobre otros datos de carácter personal relacionados con ellos,
  • el hecho de que los cónyuges no hablen una lengua comprensible para ambos,
  • el hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio (a excepción de las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal),
  • el hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios fraudulentos anteriores o irregularidades en materia de residencia”.

Y, en su apartado 3 y siguientes se establece la operativa que se debe seguir cuando se detecte la presencia de un matrimonio fraudulento:

3. Cuando existan factores que hagan presuponer que se trata de un matrimonio fraudulento, los Estados miembros sólo expedirán un permiso de residencia o una autorización de residencia por causa de matrimonio al nacional del país tercero tras haber mandado comprobar a las autoridades competentes según el Derecho nacional que el matrimonio no es un matrimonio fraudulento y que se cumplen las demás condiciones de entrada y residencia. Dicha comprobación podrá conllevar una entrevista por separado con cada uno de los cónyuges.

  1. Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la autorización de residencia por causa de matrimonio del nacional del país tercero.
  2. El nacional del país tercero tendrá la posibilidad de oponerse a una decisión de denegación, retirada, revocación o no renovación del permiso de residencia o de la autorización de residencia o de solicitar su revisión, con arreglo al Derecho nacional, bien ante un tribunal, bien ante una autoridad administrativa competente…”

Pero este no es el único problema con el que pueden encontrarse los investigadores de extranjería puesto que a través de las relaciones de hecho también se pueden consolidar situaciones fraudulentas ya que la L.O. 2/2009, de reforma de la L.O. 4/2000, reconoce el derecho a la reagrupación familiar del cónyuge o de la pareja de hecho del extranjero residente en España[1] y, además, tipifica como infracción muy grave el contraer matrimonio o simular una relación afectiva análoga con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia. [2]

Para evitar que los matrimonios de conveniencia adquieran relevancia jurídica mediante inscripción registral la Instrucción de 31 de enero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado determinan aquellas precauciones que se deben adoptar para detectarlos.

Existen una serie de delitos relacionados con la celebración y/o autorización del matrimonio inválido tipificados en los artículos 218 y 219 del Código Penal, que pudieran aplicarse en los casos de matrimonio de conveniencia pero nos encontramos con un importante problema si pretendemos imputar el artículo 218 si  consideramos que en estos matrimonios no hay un auténtico consentimiento matrimonial, considerándolo por lo tanto, un matrimonio inválido o nulo de pleno derecho.

El primero radica en el hecho de que son los dos contrayentes los que emiten un consentimiento aparente en la celebración del matrimonio y en ambos casos se carece de buena fe, ya que son conocedores ambos de que la celebración de esa unión no va a generar auténticos derechos matrimoniales.

El segundo problema aplicativo deriva precisamente de este requisito típico, el ánimo de perjudicar al otro, elemento subjetivo que estará ausente en los matrimonios de conveniencia[3].

Y lo que suele suceder en la celebración de estos contratos matrimoniales es la presencia de otros ilícitos que estarían relacionados colateralmente con el matrimonio de conveniencia, especialmente cuando participan en la celebración organizaciones criminales y que por lo tanto pueden ser perseguidos penalmente y que se pueden resumir en los siguientes:

  1. Pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis a quater del Código Penal. La organización, para facilitar la adquisición de la nacionalidad o de la residencia al extranjero en situación irregular, recurre a medios que pueden dar lugar por otro lado a otras infracciones penales, como:
  2. Delitos de falsedad documental, estafa en la tramitación de documentos oficiales.
  3. Delitos contra la Administración Pública, como el cohecho ante la presencia de sobornos a funcionarios públicos.
  4. Delitos contra la libertad como los delitos de coacciones y amenazas, en el caso de que para el contrayente en situación regular no considere suficiente aliciente la retribución económica que va a recibir por la celebración de esta unión y exigiera más dinero al otro contrayente.
  5. Delito de usurpación del estado civil (art. 401 CP), cuando el contrayente de nacionalidad extranjera y en situación irregular no habla español y, para evitar suspicacias de las autoridades que van a intervenir en su celebración, es suplantado por otra persona de similares características pero que sí domina el castellano; o el propio delito de bigamia (art. 217 CP), cuando en el contrayente nacional concurre el impedimento de vínculo.
  6. Delito de ayuda a la inmigración ilegal (art. 318 bis CP). Este delito solo se aplica al contrayente en situación regular, no al extranjero que carece del permiso de residencia y que pretende utilizar el matrimonio como medio para regularizar su situación. La actual regulación del delito de ayuda a la inmigración ilegal también puede ser aplicable a los supuestos de celebración de matrimonios de conveniencia por diversas razones. En primer lugar, este tipo penal diferencia entre la ayuda a la entrada o al tránsito por territorio español (art. 318 bis.1 CP) y la ayuda a permanecer en territorio español (art. 318 bis.2 CP). De esta forma ya sean los matrimonios de conveniencia que se celebren en el extranjero, para facilitar la entrada regular de uno de los contrayentes, como el que se celebra una vez que el extranjero se encuentra en España, para facilitar su permanencia a través del matrimonio constituirá delito del 318 del C.P.

En la práctica totalidad de estos delitos los investigadores deben establecer que la celebración de estos matrimonios se lleva a cabo concurriendo una contraprestación económica a favor del contrayente en situación regular, pues accede a celebrar esta unión a cambio de una cantidad económica y este hecho se constata en todos aquellos casos donde están presentes las organizaciones o grupos criminales lo que deviene en requisito típico en el caso de celebración de un matrimonio de conveniencia unido a la determinación del conocimiento del contrayente que se encuentra en situación regular del hecho de tener conocimiento de que con su conducta ayuda a la inmigración ilegal, pese a que tan solo actúa para obtener un beneficio económico por esta ayuda.

Pero estas acciones, si no adquirieran relevancia penal, también pueden ser corregidas en vía administrativa susceptible de ser considerada como infracción grave consistente en contraer matrimonio o simular una relación afectiva análoga cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia[4]. Y, por otro lado, la infracción muy grave consistente en inducir, promover, favorecer, facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina en tránsito o con destino al territorio español o la permanencia en el territorio español [5].

[1] Art. 18 LO 4/2000 tras la reforma de la LO 2/2009

[2] art. 53.2 b) de la L.O. 4/2000

[3] TRAPERO BARREALES, M.A., Matrimonios ilegales y derecho penal. Bigamia, matrimonio inválido, matrimonio de conveniencia, matrimonio forzado y matrimonio precoz, Tirant on line, junio 2016.

[4] Art. 53.2 b) LO 4/2000.

[5] Art. 54.1 b) LO 4/2000.

22 comentarios en «Investigación de los matrimonios de conveniencia»

  1. Buenos dias, me gustaria contar mi caso, para quien le pueda servir en futuras actuaciones.
    Mi pareja es Venezolana, decidí traerla a España y con el fin de regularizar su situación, tuvimos que casarnos en España, después del matrimonio todo ha sido una pesadilla, ella no quiere hacer nada, no coopera, no se encarga de nada y me manifestó que se había casado conmigo por papeles. Después de varias discusiones, conseguí que se fuera de mi casa, pero se llevo acta matrimonial, libro de familia y algún documento mas que necesita para poder tramitar la residencia. Esta en paradero desconocido, yo estoy intentando tramitar mi divorcio, pero esta difícil hacerle llegar las notificaciones del juzgado. me gustaría pudieran ayudarme con este asunto.

  2. necesito informacion de donde puedo denunciar un matrimonio por conveniencia y cuales son los pasos a seguir. gracias.

  3. Apreciada Leticia, he publicado hoy otro articulo complementario al anterior. No obstante si quieres puedes consultarme directamente a mi email: [email protected] Saludos cordiales

  4. Gracias, siempre es enriquecedor recibir comentarios y consultas sobre este tema que preocupa a muchas personas en especial a familiares que observan conductas que puedan resultar lesivas e injustas a sus allegados. Saludos cordiales

  5. Wao es cierto eso es una pesadilla después que uno lo trae a qui cuando ya la esposa que dejan aya no aguanta más y explota la bomba y nos damos cuenta que todo es un engaño y a ya dejan hijos y la verdadera esposa wao después que traje a mi dique esposo estuvo una familia esposa hijos reclamando derechos que ya no aguantan más que a su pap que regrese para ya que lo extraña su hija menor para dormir juntos después que me dijo que se de con él desde el embarazo entonces

  6. Como puedo denunciar dos matrimonios de conveniencia uno es por parte de la tía y otro por parte de la sobrina

  7. Les cuento mi situacion. Soy Italiano, vinimos a españa, ella aun le falta 1 año para ser italiana pero llegado aqui ya me dejo claro que quiere la ciudadania, incluso anda con otra persona , pero no me quiere entregar el acta de casamiento para el divorcio.

  8. Quiero denunciar un matrimonio que se casaron para ella tener los papeles, pero ya no viven juntos y solo continuan casafos asta que ella coja la nacionalidad, buenas tardes

  9. Cómo puedo denunciar un matrimonio por conveniencia.
    Apreciada Andrea,
    En el caso de que se haya contraído matrimonio entre dos personas con la intención fraudulenta de adquirir la nacionalidad u otra ventaja uno de ellos, relacionada con la legislación de extranjería, se podría comunicar por correo directamente a la Brigada Provincial de Extranjera, UCRIF de la ciudad correspondiente. La comunicación se puede realizar anónimamente pero si se requiere alguna información complementaria sería muy útil que al menos se facilite un correo electrónico. Si es por otra finalidad que no sea fraudulenta, se debería estudiar o recibir asesoramiento legal de algún profesional del Derecho.
    Saludos cordiales,
    Investigacioncriminal.es

  10. Hola, quisiera denunciar una boda fraudulenta, mi caso es que la pareja de mi padre se casó con mi abuelo de más de 80 años para adquirir la nacionalidad y quedarse con la pensión de él y mi padre aceptó dicho enlace, mi abuelo falleció y siguió haciendo la vida en pareja con mi padre, ella se quedó con el piso de mi abuelo y también con el de mi padre, y mi padre se casó con una amiga para dar otra nacionalidad, he estado en comisaría pero no me recogen la denuncia , me podría alguien orientar?.
    Gracias.
    Un saludo!.

  11. Donde puedo llamar para que investiguen un matrimonio falso en valencia solo para que le den papeles, puesto que la señorita ya es casada y vive con su marido

  12. Hola buenas tardes
    Quisiera saber como denunciar
    Un matrimonio falso de dos primos
    Sus madre son hermanas
    Y la tía lea pagado , asu sobrino para que se case con su hija.
    El a ido a R.dominicana
    Celebraron boda
    Tienen fotos como si isieran una vida normal
    Ella desde que esta aqui a tenido varios novio etc etc
    Como lo denunció el matrimonio

  13. Hola buenas necesito saber como puedo denunciar un matrimonio de conveniencia.El caso es el siguiente una chica de nacionalidad dominicana se casó con un chico gay español por papeles y ella consiguió traerse a parte de sus hijos . Necesito saber como denunciarlo para que aya justicia

  14. Hola quisiera denunciar 1 matrimonio de conveniencia ya que sin cuñados y nunca han convivido juntos, uno vive en Sevilla y ella en Barcelona y ahora que se ha casado se ha ido unos meses ella a su país hasta que esté todo arreglado y poder volver

  15. Buenas tardes, los casos relacionados con el derecho de familia en los que se pueda considerar perjudicado y ante la posibilidad de que pudiera estar relacionado con el ámbito civil o penal es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado y en el caso de lo no tuviera un letrado a su disposición puede solicitarlo en el colegio de abogados de su ámbito territorial quien le aconsejará la mejor opción incluso la ayuda de un detective privado si se considera oportuno.

  16. Buenas tardes,
    En los matrimonios simulados, de conveniencia o complacencia se debe tener en cuenta si se han formalizado para instrumentalizar alguna situación administrativa de extranjería en fraude de ley o simplemente se trata de un matrimonio de estas características sin finalidad defraudatoria. En el caso de que exista la posibilidad de que se da en fraude de ley por un ciudadano extranjero para obtener una residencia legal en España y se vulnere la legislación de extranjería se puede comunicar a cualquier comisaría de policía para su investigación. En el segundo caso, dado que no existe ninguna otra finalidad en fraude de Ley, se debe tener en cuenta que es una situación de derecho privado que sólo puede accionar el perjudicado ante la jurisdicción civil si se pretende anular la inscripción en el registro civil del matrimonio celebrado. Atentamente

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