Desapariciones inquietantes ¿qué hacer?

Últimamente se está difundiendo en los medios de comunicación un terrible caso de desaparición con resultado de muerte en España que nos obliga a recordar cuál es el procedimiento que se sigue en estos casos por parte de la Policía.

Como se sabe el Ministerio del Interior, consciente de este terrible problema, ha creado el Centro Nacional de Desaparecidos en adelante CNDES, como órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Actúa, además, como punto de contacto, para el desarrollo de las medidas de cooperación con las Administraciones Públicas y otras instituciones y organizaciones públicas y privadas habilitadas, tanto nacionales como internacionales, incluyendo las organizaciones representativas del sector y los medios de comunicación, cuya participación resulta imprescindible para la eventual difusión, de avisos, alertas o peticiones de colaboración a la población.

Es el órgano responsable del control, de la gestión operativa y de calidad de la base de datos de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin Identificar,  y además actúa como observatorio, impulsa la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con asociaciones e instituciones públicas y privadas, elabora y evalúa instrucciones y protocolos,  y se constituye como punto de contacto nacional ante organismos nacionales e internacionales especializados en la materia, y coordina campañas de sensibilización y prevención, entre otras funciones.

El CNDES, también es el responsable de analizar y valorar las propuestas de los familiares de las personas desaparecidas, y cualquier otra cuestión que pueda resultar de interés con respecto al sistema PDyRH y mejorar los protocolos de actuación en el ámbito de las desapariciones. Su correo electrónico del servicio es [email protected]

Pero ¿cuál es el protocolo policial que se sigue en los casos de desapariciones forzosas de alto riesgo o inquietantes como el caso que últimante se ha dado en la provincia de Huelva?

En estos casos y en la desaparición de menores, la Policía Nacional y la Guardia Civil sigue el protocolo que se establece en la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Para ello se sigue de forma resumida el siguiente procedimiento:

La denuncia presentada por el familiar o persona allegada se tramita en la oficina de denuncias más próxima la cual una vez evaluada y tramitada se difunde a través de la Base de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin identificar (PDYRH) a la que tienen accesos todas las policías con competencias en materia de policía integral.

Para ello es muy importante aportar en el momento de la denuncia los datos básicos que se precisan para poder iniciar urgentemente la investigación policial como:

  • Día, hora y lugar de la desaparición, si se conoce.
  • Nombre, edad, sexo y descripción física y de la ropa del desaparecido.
  • Fotografía actualizada del desaparecido.
  • Tipo y número del teléfono móvil, si el desaparecido lo llevaba así como de cualquier otro dispositivo electrónico que pueda ayudar a su localización.
  • Si es usuario de redes sociales interesa conocer su identificación virtual.
  • Si el desaparecido iba acompañado de alguien interesa aportar datos de contacto con este.
  • Tarjetas bancarias de las que sea titular y cualquier otro dato de interés.

De forma inmediata se cotejan los datos grabados en la “Base de Datos de Personas Desaparecidas y Restos Humanos (PDyRH)” con aquellos cadáveres pendientes de identificar, base a la que pueden acceder todas las policías autorizadas por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Al mismo tiempo se realizan gestiones urgentes para la localización del desaparecido a través de avisos a todas las unidades policiales de servicio así como a  las unidades, autoridades y cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales que puedan ayudar a la localización del desaparecido.

En el caso de que tras la desaparición se detectaran indicios de criminalidad, se comunica inmediatamente a la Unidad de Policía Judicial competente que ha tramitado la denuncia.

¿Cómo se determina desaparición como de alto riesgo?

La unidad receptora de la denuncia establece una primera valoración catalogándola como de Alto Riesgo o no y para ello se siguen los siguientes criterios:

a) La desaparición de un menor siempre se presume de alto riesgo, aunque a veces concurren circunstancias excepcionales que evidencian su voluntariedad (fugas de centros de internamiento o de acogida, u otras circunstancias análogas).

b) En el caso de mayores de edad se tienen en cuenta los siguientes factores que permitan inducir el carácter forzado de la desaparición o la existencia de riesgo para la vida o integridad física del desaparecido:

  • Existen indicios de un posible secuestro, retención, extorsión u homicidio.
  • La ausencia de la persona está en clara contradicción con su comportamiento habitual.
  • Ausencia de toda explicación posible de la desaparición.
  • La persona desaparecida no ha llegado a su destino y no ha dejado ningún mensaje.
  • La persona desaparecida no lleva efectos personales, documentación, etc.
  • La persona desaparecida ha abandonado su vehículo sin razón aparente.

c) Aunque no concurran las circunstancias anteriores, podrá catalogarse la desaparición como de alto riesgo cuando así lo aconsejen determinadas circunstancias personales del desaparecido

  • La persona desaparecida pueda constituir un peligro para la integridad física de terceros.
  • La persona desaparecida presenta una desventaja física o mental, o falta de autonomía.
  • La persona desaparecida sigue un tratamiento médico o debe tomar medicamentos que le son vitales.
  • La persona desaparecida es víctima de violencia de género, con o sin medidas de protección.

¿Cuáles son las gestiones extraordinarias de localización e investigación que realiza la Policía en los casos catalogados de alto riesgo?

Las unidades de policía judicial del lugar de la denuncia inician de inmediato las tareas de investigación, y con el apoyo de las unidades de policía científica proceden de inmediato a efectuar la inspección del lugar o de los lugares relacionados con el caso.

Se remite una alerta al resto de las unidades centrales de cada cuerpo policial (Policia, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y Ertzainza, si procede), así como al Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de Estado y a la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente.

En el caso de menores se sigue un tratamiento específico mediante la emisión de una Alerta  según Instrucción 14/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El CEPIC (que también valorará la activación) se encargará de hacer la difusión del mensaje de Alerta a los organismos colaboradores que han firmado el Convenio de Colaboración para la difusión de avisos a la población, en el que participan distintas cadenas de televisión, emisoras de radio, Dirección General de Tráfico, AENA, RENFE, Fundación ANAR, servicios de 112, etc. Además el

CEPIC activa dentro la página web del Ministerio del Interior un servicio donde se podrán ver las alertas en vigor.

Se establece una zona de difusión de la Alerta en función de las circunstancias de la desaparición que puedes de difusión local, provincial, autonómica o nacional. Así mismo, se debe valorar la realización de un llamamiento a nivel internacional.

En todo caso, la unidad de policía judicial responsable de la investigación de forma periódica, realiza las siguientes gestiones:

  • Chequea bases de datos y registros públicos para detectar información o movimientos de la persona desaparecida.
  • Contacta con la familia del desaparecido para facilitar y recibir información del caso.

Y ¿qué se debe hacer una vez localizado el desaparecido?

Pues, una vez localizada la persona desaparecida se procede a:

  • Avisar a los familiares o persona legitimada que denunció la desaparición.
  • Comunicarlo a la unidad o cuerpo policial que recibió la denuncia o realizó la investigación.
  • El responsable de la investigación notificará el cese de la investigación y lo hará constar en las correspondientes bases de datos.

 

 

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