Preservar el derecho a la circulación: una obligación primordial de la policía

Últimamente se ha publicado en los medios de comunicación la incoación de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía Superior de Cataluña en torno a los cortes de tráfico en autopistas de Cataluña protagonizados por individuos radicales integrados en los denominados CDR que paralizaron el tráfico rodado durante 15 horas a los vehículos que circulaban por la autopista. En relación con estos hechos nos podemos preguntar si la actuación de la Policía de la Generalitat que acudieron al lugar se ajustó o no al Ordenamiento Jurídico por lo que conviene hacer las siguientes reflexiones:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.[1]  Así mismo la Constitución Española establece que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.[2]

Por otra parte, el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obliga a todos “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. [3] Y añade que “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y,si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas”. [4]

Como se sabe, este Código se debe aplicar en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

Por otra parte, el Código Europeo de Ética de la Policía[5]afirma: “1) Los principales objetivos de la policía,en una sociedad democrática regida por el principio de la preeminencia del derecho, consisten en:  a. Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.  b. Proteger y respetar las libertades y derechos fundamentales del individuo tal como son consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. y c. Prevenir y combatir la delincuencia.

En el cumplimiento de su misión, la policía debe tener siempre presente los derechos fundamentales de cada uno, tales como la libertad de pensamiento,conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes

Y se añade que en los Estados Miembros deben elaborarse códigos de deontología de la policía que se basen en los principios enunciados en la presente y ser supervisados por órganos apropiados.”

Nuestra Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad[6]establece que se debe: “a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.”  “c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización delos medios a su alcance.”

Y prosigue: 6. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.”

El Código de Ética de la Policía de Cataluña que afecta directamente a la Policía de la Generalitat establece, por otra parte:

La Policía de Cataluña está al servicio de los derechos y de las libertades. Tiene como misión velar para que cada persona pueda vivir con plenitud la libertad de pensamiento, expresión,creencias, asociación y de movimiento y por eso mismo, tiene el deber de velar para que nadie puede limitar o coartar el ejercicio de estos derechos y libertades”.

“Se espera de la gente que…preserve los derechos y las libertades de las personas….garantice la seguridad…trabaje con dedicación cumpliendo sus obligaciones laborales y responsabilidades profesionales.”

“Los agentes de policía deben actuar de acuerdo con el principio de jerarquía pero, en ningún caso la obediencia debida puede amparar órdenes contrarias al ordenamiento jurídico. El cumplimiento de los protocolos de actuación no debe vulnerar la autonomía de la gente de policía ni su capacidad de tomar decisiones adecuadas a los contextos y la rapidez en los que se desarrolla su función y su responsabilidad, siguiendo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.”

Y por último, la Ley 10/1994, de 11 de julio de la Policía de la Generalitat “Mossos d’Esquadra” afirma[7]:“Primero: Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de autonomía y la legislación vigente.”  “c) Se sujetarán, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.” “c) Actuarán, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.”

Y dentro de las funciones que le atañe, le asigna, entre otras la de “b) Mantener el orden público.”


[1] Art. 13.1 Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

[2] Art. 10.2 de la CE)

[3] Art. 1 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

[4] Art. 8 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, op. cit.

[5] Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros

[6] La L.O. 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 5.

[7] Arts. 11 y 12.

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