Actividades de consultoría y asesoramiento en seguridad privada

Como se establece en el preámbulo de la actual Ley de Seguridad Privada “la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos..[..]  La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada no como actividad específica de seguridad privada, sino como actividad compatible que podrá ser desarrollada tanto por empresas de seguridad como por las que no lo sean, y que, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, llevará implícito el sometimiento a ciertas obligaciones por parte de proveedores y usuarios. Igualmente, en la línea de reducir las restricciones a la libre competencia, se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada, que pasa a considerarse como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad privada, ya que su afección a esta última, y mediatamente a la seguridad pública, no es directa”, actividades que antes era propia de las empresas de seguridad.

Estas apreciaciones liberalizadoras de la actual legislación en materia de seguridad privada, que tienden a respetar el derecho a la libre competencia, no olvidan aspectos sancionadores como el intrusismo profesional que tan frecuente es en este sector profesional ya que “Se hace especial hincapié en la regulación de todas aquellas conductoras infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo ya sea realizado por empresas de seguridad, por personal no habilitado, por empresas de servicios que desarrollan actividades materialmente de seguridad privada o por los propios usuarios.”

Como se recoge en el Informe 2015/071 de 23 de octubre de 2015 de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional “Sobre la viabilidad legal de que se pueda compatibilizar la actividad de investigación privada con la de consultoría de seguridad” se observa, en esta materia, lo siguiente:

“…si bien el legislador ha liberalizado la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de seguridad privada, que pasa a considerarse como una actividad compatible no reservada a las empresas de seguridad privada, no lo es menos que deja claro que la misma no puede ser desarrollada por los despachos de detective privado puesto que explícitamente solo dice que podrá ejercerse por dichas empresas (empresas de seguridad) sin mencionar a los despachos (de detectives). Así, pues, los despachos de detectives no pueden ejercer otra actividad que no sea la de investigación privada.”

Y añade “Ahora bien, dicho lo anterior una cosa es que se obligue a los detectives privados a ejercer profesionalmente a través de los despacho de detectives para los que presten sus servicios y se prohíba a los despachos ejercer actividades distintas a la actividad privada, así como a sus integrantes dedicarse a otras actividades que no sean las propias de las de los detectives privados, y otra que, al margen o fuera de tales despachos de detectives puedan llevar a cabo otras actividades (las que fueren) que no tengan por objeto la investigación privada, bien por sí solos o en forma societaria.”

Este informe ratifica toda la argumentación anterior y afirma que “Es correcta la deducción relativa a que la planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada queda fuera del ámbito de aplicación de la LSP, sin perjuicio de la normativa que pudiera resultar de aplicación a la misma, y que no se exige requisito alguno para su apertura desde la óptica de la seguridad privada.”

De esta forma, nada impide que el personal de seguridad privada, como el director y jefe de Seguridad pueda ejercer otras funciones al margen de las previstas en la normativa de seguridad privada por razón de su compatibilidad siempre y cuando las mismas no contradigan o entorpezcan sus funciones propias de seguridad privada y resulten diferenciadas en su ámbito de actuación. Estas funciones son funciones compatibles y provienen directamente de la propia actividad empresarial o sector económico en dónde puedan prestarse por las empresas y personal de seguridad servicios de seguridad privada.

Por tanto, los servicios de consultoría en materia de seguridad dejan de ser exclusivos de las empresas de seguridad pasando a ser una actividad excluida del ámbito de aplicación de la nueva Ley. No debemos olvidar, como dispone el artículo 6.6 de la Ley, a estas empresas, sean o no de seguridad, por su directa incidencia en la seguridad de las entidades públicas o privadas, por vía reglamentaria, se les pueda imponer determinados requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten. [1]

Otra cosa sería desarrollar por personal no acreditado de funciones de seguridad privada propias de la dirección de seguridad privada reguladas en el artículo 36.1 c) que establece “En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:…La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.”

De lo anterior se deduce que las labores de planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada que consista en la elaboración de estudios e informes de seguridad frente a todo tipo de riesgos está liberalizado por ser una materia excluida de la legislación sobre seguridad privada, sin perjuicio de poder estar regulada por normativa sectorial y que pueden realizar las empresas de seguridad privada sin que se mencionen al resto de personal de seguridad privada, pero las funciones de “planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos” es propia del director de seguridad.

Si tenemos en cuenta las limitaciones que se establece en la LSP y del informe de la UCSP, se entiende que ambas funciones, la consultoría y la implantación de medidas preventivas sobre riesgos, son actividades que no son compatibles estrictamente entre sí ya que pueden generarse disfunciones aunque se podrían desarrollar si se diversifica la función de forma clara.

Por otro lado, tampoco estaría ajustado a Derecho que otros profesionales como los criminólogos o sociólogos, no acreditados como directores de seguridad, realizaran estas actividades de implantación de medidas de prevención de riesgos en la empresa ya que se corresponde con una actividad reglada por la LSP y competencia de aquel personal de seguridad privada. Otra cosa sería el ejercicio de las funciones compatibles del artículo 6.1 d) citadas.

[1] FERNÁNDEZ GARRIDO, J. y LANDIN LÓPEZ, E. Comentarios sobre la nueva Ley de Seguridad Privada. http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=7570