Este caso, me ha parecido muy interesante por varias razones, en primer lugar porque se investigó con gran exhaustividad los hechos denunciados, se recabó la colaboración de otros cuerpos policiales (policía local, Guardia Civil y Ertzaintza) y culminó con la detención de los tres autores, la incautación de los útiles de estafa, su producto y se acreditó todo ello, sin género de dudas, mediante la aportación de un informe pericial sobre los movimientos GPS de los teléfonos de los implicados. A continuación narró de forma resumida lo más relevante del caso:
El 3 de febrero pasado la Sala 2ª del Tribunal Supremo dictó sentencia 124/2014, por delito de estafa por el procedimiento del “tocomocho” perpetrado mediante 10 cupones de la ONCE falsificados, atribuido a tres individuos (dos de ellos reincidentes) que en la mañana del 19 de enero de 2010 estafaron a un anciano de 81 años el importe de 12.000 € mediante extracciones de cuatro entidades bancarias de Bilbao.
Lo que realmente destaca de esta sentencia es el desarrollo de la investigación posterior que tuvo un inicio que justificó el planteamiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por las defensas de los condenados que alegaron una presunta vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18 de nuestro texto constitucional basado en el hecho de que la Policía Municipal de Bilbao, que fue quién inició las primeras diligencias de investigación, al visionar las grabaciones de seguridad de la vía pública observó que el tercero de los autores utilizaba una tarjeta de débito personal.
Este dato permitió identificar a su titular mediante escrito policial, sin autorización judicial, del cual se obtuvo la identidad de ésta que resultó ser la mujer de uno de los autores y que residía en la provincia de Toledo. Posteriormente, con la colaboración de la Guardia Civil de Torrijos (Toledo) se pudo identificar el vehículo Skoda empleado por los autores y la identidad de todos ellos que debidamente trasladado a la Policía Judicial de la Ertzainza en Basauri permitió localizarlos y vigilarlos.
Fruto de estas vigilancias se logró detenerlos in fraganti cuando pretendía consumar otra estafa ocupándoles billetes de 50 euros falsos, cupones manipulados y las gafas y prendas de vestir que emplearon en el caso enjuiciado. Además se realizó un estudio pericial sobre los teléfonos incautados que permitió situarlos en la zona donde se produjeron las extracciones bancarias el día 19 de enero de 2010.
La Sala ratifica la condena de la Audiencia Provincial de Vizcaya a los tres por delito de estafa a una pena de dos años y seis meses de prisión.
La fundamentación alegada por el T.S. se basa en que la obtención de la titularidad de la tarjeta bancaria se justificó en aplicación del art. 22.2 de la L.O. 15/99 de Protección de Datos que dispone, que la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. Además añade que, de cualquier forma, la habilitación puede encontrarse en la genérica a la Policía Jjudicial para la investigación penal ( arts. 126 CE , 282 y ss., 299, 785 LECrim., 11.1 LO 2/1986 , de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros).
No obstante lo anterior, veladamente, critica el hecho de que no se hubiera obtenido autorización judicial para obtener esta información en un procedimiento judicializado y que se estaba instruyendo por un Juzgado en Bilbao.
En definitiva, una excelente investigación que le faltó únicamente un pequeño detalle que justificó la presentación del recurso de casación, la petición de un simple oficio al Juez Instructor solicitando a la entidad bancaria que informara sobre la titularidad de la tarjeta empleada por el tercer estafador.