El pasado 5 de noviembre se publicó la Ley 21/2014[1] por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril[2], (en adelante, TRLPI) y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015. Esta reforma se produce como consecuencia de la introducción en nuestro ordenamiento de las Directivas 2011/77/UE de 27 de septiembre de 2011.
Los expertos juristas manifiestan que se trata de una polémica reforma que se ha centrado principalmente en tres aspectos relevantes:
- El establecimiento de un mayor control y supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por parte de la Administración.
- El refuerzo de las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual [3]en la lucha contra la piratería.
- Una revisión del concepto legal de copia privada e ilustración en la enseñanza.
La Comisión de Propiedad Intelectual.
Esta Ley ha modificado el artículo 158 del TRLPI y se han incorporado dos nuevos artículos, el 158 bis y el 158 ter.
Esta modificación fortalece las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual constituyéndose en un órgano colegiado de ámbito nacional, que vacía de competencias a las CCAA, integrado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la ley.
Este órgano administrativo, no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio, por lo que goza de independencia orgánica y funcional del mismo que se rige, además del TRLPI, por su Reglamento, Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, así como, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La Comisión de Propiedad Intelectual actúa por medio de dos secciones:
La Sección Primera es la encargada de las funciones de mediación y arbitraje que venía realizando hasta el momento, a las que la reciente reforma añade las nuevas funciones de determinación de tarifas y control. Adquieren nuevas competencias de control a las entidades de gestión colectiva, como un nuevo catálogo de obligaciones, un cuadro de infracciones y sanciones, etc. Estas nuevas tareas han sido criticadas por el temor a que la Comisión pueda llegar a convertirse en un organismo regulador y sancionador en el ámbito de la propiedad intelectual concurriendo sus competencias con otros organismos como la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC).
Por su parte, a la Sección Segunda de la Comisión, que es la que más se acerca a la labor inspectora e investigadora, que se creó ex novo por la Ley Sinde, le corresponde la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, lo que viene a significar la protección de los derechos de la propiedad intelectual en el entorno digital. Esta sección asume una función que persigue endurecer la persecución contra la piratería, son diversos los cambios que la reforma del TRLPI contempla. Se revisa, de este modo, el procedimiento de salvaguarda, para lo que se adiciona un nuevo artículo 158ter en la Ley de Propiedad Intelectual que incorpora novedades de diverso calado.
Una de las atribuciones que más llama la atención por su novedad es que se le permite actuar de oficio, a diferencia de lo que sucedía con la regulación anterior, que únicamente podía operar a instancia del titular del derecho de autor que consideraba que su obra estaba siendo explotada sin la licencia oportuna en una determinada página web.
Otra de las novedades introducidas por la reforma, reside en que frente a la imposición al titular de derechos de denunciar obra a obra, es decir, especificar la obra objeto de un supuesto uso ilegal o violación derechos, lo que conllevaba un procedimiento por cada demanda, ahora se puede pedir la retirada de un catálogo de obras en un solo expediente, admitiéndose por tanto, una solicitud genérica de perseguibilidad.
En el ámbito de la persecución de la piratería intelectual en el ámbito de las nuevas tecnologías se centra en el hecho de que el procedimiento de índole administrativo puede también dirigirse contra los prestadores de servicios de Internet que vulneren derechos de propiedad intelectual de forma significativa, facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral como antes desempeñaban, y que no se limiten a actividades de mera intermediación técnica (las conocidas por todos, web de enlaces o enlazadores). En particular, se refiere a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.
La nueva ley dota además a la Comisión de mayor capacidad para actuar. Se le permite requerir a las empresas que inserten publicidad en páginas con contenidos ilegales que retiren sus anuncios, así como a las empresas de pagos electrónicos que interrumpan sus servicios. Además, se introduce la posibilidad de que pueda sancionar a quienes incumplan dos o más veces los requerimientos de retirada de contenidos infractores, sanción que puede oscilar entre los 30.000 y los 300.000 euros de multa, al considerarse que constituye una infracción administrativa grave.
En definitiva, nos encontramos ante un órgano, la Comisión de la Propiedad Intelectual, que ha pasado de no tener apenas protagonismo a ejercer unas competencias de control, inspección y sanción de gran calado y que ha generado multitud de respuestas desde numerosos ámbitos jurídicos, judiciales y de las asociaciones de consumo destacando el hecho que son muy pocos los conflictos que a través de sus servicios de mediación y arbitraje han sido resueltos.
Todo apunta a que esta reforma de la legislación sobre la propiedad intelectual está dirigida más bien a sobreproteger los intereses de las entidades de gestión de derechos a quienes se les facilita un instrumento legal más rápido, efectivo que pretende sustituir otros mecanismos más garantistas como los civiles y penales.
C
[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11404
[2]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html#aAfectadoPor
[3]http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/informacion-general/gestion-en-el-ministerio/comision-de-propiedad-intelectual.html