El término “contrabando” describe una serie de conductas inscritas en el área fiscal que tradicionalmente se han regulado por una legislación específica distinta de la normativa general reguladora de las infracciones tributarias. Estas conductas pueden dos cnsecuencias, el delito y la infracción administrativa. La norma vigente es la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando modificada por Ley 34/2015.
La conducta típica consiste en la defraudación de todos o parte de los elementos a declarar relativos a la obligación tributaria aduanera con la consiguiente elusión fiscal al no contribuir en su parte correspondiente a los importes derivados de la actividad aduanera. Una de sus principales características de este delito es el hecho de que se considera una ley penal en blanco ya que “parte de la definición del supuesto de hecho no se contiene en la propia ley penal sino que ésta se remite a una norma distinta” que, además de la ley citada, requiere acudir a normas europeas e internacionales como el Código Aduanero de la Unión, los Tratados internacionales ratificados por el Reino de España e incluso de otros ámbitos como la Ley de Patrimonio Histórico, para la cuantificación del perjuicio producido al cometerse el delito. Como se conoce, el contrabando es un delito grave castigado con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos y que también puede tener implicaciones en la seguridad nacional y la salud pública[1].
Para consumar ese delito se incurre habitualmente en una serie de acciones destinadas a evadir las regulaciones y controles aduaneros legítimos, con el fin de importar o exportar bienes de manera ilegal y que se conoce como fraude aduanero que permite eludir las leyes y regulaciones aduaneras, ya sea para evitar el pago de aranceles e impuestos, para importar o exportar bienes prohibidos o restringidos, o para otros fines ilícitos. Para ello, se valen de diversas maniobras como la subvaluación de las mercancías que consiste en declarar un valor inferior al real de los bienes importados o exportados para reducir los aranceles e impuestos que se deben pagar.
Pero, centrando el tema en los mecanismos de blanqueo con operaciones de importación se debe comentar el empleo de otro procedimiento opuesto y que se conoce como:
Sobrefacturación del valor de las mercancías importadas
Mediante este procedimiento se infla el valor de las mercancías en los documentos aduaneros y de esta forma se permite justificar la transferencia de fondos mayores entre fronteras. Explicaremos este caso por ser el más habitual.
Para consumarlo necesitan falsificar la documentación aduanera en la importación que, si se trata de una operación por vía marítima desde un país tercero, sería la siguiente:
Documentos de trámite aduanero como la clasificación de la mercancía en el arancel de aduanas, el Documento Único Administrativo (DUA), documento básico en la importación que se utiliza para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias en operaciones de intercambio de mercancías que sirve de base a la declaración tributaria y constituye un soporte básico de información sobre la mercancía, su origen, su valoración, etc. Otro documento básico de control aduanero es el Documento INTRASTAT que recoge la expedición o llegada de las operaciones comerciales de exterior y que debe suministrarse como información estadística a Hacienda.
Documentos comerciales como la factura proforma y/o factura comercial que confecciona el exportador sobrevalorando la mercancía que remite al importador, la lista de contenido o packing list que acompaña a la factura comercial y recoge el contenido de los contenedores.
Documentos de transporte que en este caso seria el conocimiento de embarque o Bill of lading
Póliza de seguros de transporte de mercancías y de crédito a la exportación, en su caso.
Certificados que en función del destino y del producto que se exporta, pueden ser exigidos reglamentariamente, que suelen ser certificados fitosanitario, veterinario, documento de acompañamiento que se aplica a determinados productos sujetos a impuestos especiales, certificado SOIVRE de control de productos alimentarios, visado consular, etc.
Las organizaciones criminales que diseñan operaciones de blanqueo de dinero a través de operaciones de importación mediante la sobrefacturación del valor de las mercancías necesitan falsificar todos los documentos antes citados y para ello deben auxiliarse de intermediarios, integrados en la organización criminal, que actúan como enlaces entre los diferentes actores involucrados en las actividades ilícitas origen del delito y realizan tareas clave como las descritas que permiten ayudar a ocultar la conexión directa entre los bienes ilegales y los principales organizadores de la trama criminal e impedir el descubrimiento de la operativa por las autoridades encargadas de su control.
Pero ¿cuáles son las funciones que desarrollan los intermediarios integrados en la organización criminal en estas operaciones de blanqueo de dinero?
1.- Participan en la negociación de acuerdos, el manejo de transacciones financieras, o la organización de la logística de transporte marítimo conectando compradores y vendedores sin revelar sus identidades.
2.- Ocultan las identidades de todos los implicados en la operación de importación dificultando que las autoridades rastreen la fuente o el destino final de los bienes de contrabando.
3.- Emplean tecnologías rastreo y logística. La tecnología GPS y comunicación de balizas vía satélite y otros sistemas de seguimiento que son utilizados para monitorear el movimiento de bienes de contrabando, gestionar rutas de transporte y evitar puntos de control aduaneros.
4.- Mediante el ocultamiento y disfraz de cargas mediante tecnologías avanzadas como compartimentos secretos automatizados o el uso de materiales que evaden la detección por rayos X, escáner y otros métodos de inspección, se pueden emplear para esconder los bienes de contrabando durante el transporte o contenedores sellados, vehículos modificados, y rutas de tránsito complejas para evitar la detección. Mediante todas estas maniobras dificultan el seguimiento de la mercancía y complica su investigación.
5.- Corrupción. La conducta relativa a la corrupción o cohecho en el delito de contrabando implica la participación en actos de soborno y corrupción a determinados funcionarios del control de la aduana en origen o destino con objeto de facilitar la importación o exportación ilegal de bienes.
Estas operaciones de sobrevaloración de las mercancías importadas mediante la falsificación de la documentación citada precisa para su importación permite a la organización criminal blanquear sus ganancias ilícitas obtenidas y canalizadas a través de otros procesos iniciales de blanqueo que integra la fase de estratificación o de capas que, mediante una serie de múltiples transacciones financieras confunden el rastro del dinero ilícito. Este proceso permite consumar la última fase de integración a través de estas operaciones de exterior. De esta forma finalmente, el dinero «lavado» se reintegra en la economía con una explicación legal, como ingresos de negocios legítimos, inversiones inmobiliarias o bursátiles en los países donde se transfiere el dinero como última fase, la integración de ingresos ilícitos en el sistema financiero.
¿Cuál sería el proceso de blanqueo de dinero ilícito a través de la sobrefacturación de las mercancías importadas?
El proceso es sencillo aunque requiere manipular una seria de documentación y asegurar el buen fin de la operación sin ser detectada por la administración aduanera la falsedad de la operación:
El importador debe disponer de los recursos ilícitos depositados en una entidad bancaria y haber superado la fase de estratificación o de capas de los fondos ilícitos mediante otras operaciones previas que no levanten las sospechas de los órganos de control en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Con los fondos depositados, debe concertar la operación de importación con el proveedor de forma concertada con quien conviene que emita facturas comerciales por un valor superior en el porcentaje que pretenda blanquear. El importador deberá emitir el DUA correspondiente, la documentación complementaria, seguros y avales que se precisen falsificando el valor en función del volumen que desee blanquear y efectuar la transferencia bancaria por ese importe. De esta forma si se pretende blanquear el 40% de las mercancías importadas, el exportador deberá emitir aquellos documentos por el 100% del valor establecido a pesar de que el valor de las mercancías es del 60%. El importe transferido permitirá al importador poder blanquear ese porcentaje del 40% en favor del exportador que depositará ese importe en el destino que se haya concertado previamente dado que forma parte de la operación criminal.
Estas operaciones de blanqueo por sobrefacturación, en las que participan organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, también acostumbran a aprovechar la operación de exportación para ocultar importantes partidas de drogas en el interior de los contenedores y abrir un nuevo circuito de tráfico de estupefacientes con los importadores que necesitarán después blanquear sus recursos mediante otras operaciones de importación por sobrefacturación del valor de sucesivas mercancías adquiridas a través de la organización.
Para una mejor compresión de este doble proceso de blanqueo por fraude aduanero por importación de mercancías por sobrefacturación y tráfico simultáneo de estupefacientes se acompaña el gráfico descriptivo que encabeza este documento que espero se entienda después de la descripción de este procedimiento de blanqueo.
[1] Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, según modificación de Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, se contemplan las distintas conductas constitutivas de delito de contrabando. Estas infracciones consisten principalmente en la importación o exportación de mercancías de lícito comercio sin presentarlas a despacho aduanero, ocultándolas a la acción de la administración aduanera o realizar actos de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin acreditar su lícita importación, siempre y cuando el valor de las mercancías supere los 150.000 euros. Así mismo incurren en delito quienes Importen o exporten, mercancías sujetas a medida de política comercial sin cumplir las disposiciones vigentes aplicables; o cuando la operación estuviera sujeta a una previa autorización administrativa y ésta fuese obtenida bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos, o bien de cualquier otro modo ilícito