Sin querer ser exhaustivos, las actividades delictivas relacionadas con las nuevas tecnología de la información y comunicación, en adelante TIC, podemos citar como más frecuentes las siguientes[1]:
- Compra de productos y servicios mediante la utilización de números de tarjetas de crédito válidos (“carding”). Estos números pueden pertenecer a titulares o bien ser generados por distintos programas informáticos.
- Fraudes de banca electrónica (“phishing, pharming”, ataques XSS) Se centran en obtener beneficios de cuentas bancarias ajenas, normalmente sustrayendo las credenciales del usuario, cada vez con métodos más sofisticados.
- Estafas en la venta de productos (e comercio): usando páginas de venta donde el cliente realiza el pago por cualquier medio pero no obtiene el producto a cambio.
- Distribución de pornografía infantil (child abuse). Difusión de contenidos y descargas de archivos, en foros, programas p2p…
- Acoso a menores (“grooming”). Mediante chats, redes sociales y mensajería instantánea, el adulto, haciéndose pasar por menor y ganándose la confianza de éste, consigue satisfacer sus deseos lúbricos al coaccionarlo para conseguir imágenes de sexo explícito.
- Injurias, calumnias, amenazas, ataques contra la intimidad personal. Normalmente a través de foros, redes sociales, chats, sms, etc.
- Delitos contra la propiedad intelectual. Preferentemente difusión y descargas no autorizadas de material protegido por copyright (música, videojuegos, películas, programas de ordenador, etc.) obteniendo un beneficio económico, ya sea por la venta directa o por publicidad en el sitio de alojamiento.
- Ataques informáticos: como el hacking, las intrusiones, la difusión maliciosa de virus, los ataques de denegación de servicio. No es imprescindible que el atacante sea un experto para realizar esta actividad dada la gran cantidad de herramientas que existen hoy en día en la red.
- Cualquier otro tipo de actividad delictiva que encuentra en Internet el medio adecuado para su difusión: venta de relojes de lujo falsos, tráfico de órganos, etc.
Es de reseñar que la constante evolución del fraude a través de Internet encuentra un marco óptimo de actuación en el comercio electrónico especialmente en la banca electrónica y en los portales de ventas y subastas. Las numerosas denuncias de clientes afectados, el volumen de transferencias no consentidas y la salida de dinero fuera de nuestras fronteras hacen necesario que se dé una respuesta operativa que atenúe el problema
Características genéricas de estos delitos.
Este tipo de delitos ofrecen una serie de características comunes como:
- Coste reducido.
- Posibilidad de anonimato. (cibercafés, locutorios, etc.)
- Posibilidad de elevadas ganancias.
- Procedimientos fáciles de concebir y ejecutar.
- Los comerciantes pueden aceptar un cierto nivel de fraude.
- Bajo porcentaje de éxito en la investigación por detección tardía del fraude.
- Denuncias infrecuentes.
- Sentencias leves.
- Existencia de organizaciones delictivas supranacionales.
[1] Según la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado con las nuevas tecnologías de dan los siguientes delitos:
Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs:
Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios previstos y penados en el artículo 264 y concordantes del Código Penal. Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos previstos y penados en el artículo 197.3 del Código Penal. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa previstos y penados en el artículo 278 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos ó electrónicos. Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos previstos y penados en el artículo 286 del Código Penal.
Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs:
Delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.2 a) b) y c) del Código Penal, siempre que, en los supuestos a) y c) se utilicen las TICs para llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro. Delitos de acoso a menores de 13 años, child grooming, previstos y penados en el art. 183 bis del Código Penal cuando se lleve a efecto a través de las TICs. Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o relativas a pornografía infantil o referida a personas discapacitadas previstos y penados en el artículo 189 del Código Penal cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs. Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y ss del Código Penal cuando se cometan utilizando las TICs.
Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia:
Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y ss del Código Penal cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad técnica en la investigación criminal. Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma previstos y penados en los artículos 211 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. Delitos de amenazas y coacciones previstos y penados en los artículos 169 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio previstos y penados en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.