La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el pasado 25 de febrero de 2015, en procedimiento 131/2015 al Juzgado de Instrucción nº 38 que admita a trámite la querella presentada por una persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el anonimato de un ‘nickname’, ha vertido expresiones contra ella con un contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario para exponer la opinión de nadie, como decir que tiene «pinta de zorra inmunda» o calificarla de «perra».
El Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid había inadmitido la querella contra el derecho al honor al entender que los referidos comentarios no son constitutivos de un delito de calumnias, sino, a lo sumo, de una falta de injurias. Y acordó el sobreseimiento provisional ante la falta de autor conocido pues la Ley 25 /2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones impedía acudir a la investigación tecnológica para averiguar su identidad al tratarse de un delito que no está calificado como grave y llevar aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel.
En contra del criterio del juez instructor, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que dicho criterio, en la medida que limita la investigación tecnológica sólo a los delitos graves, dejaría fuera de la averiguación criminal la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave, cualquier delito de amenazas o el delito de prostitución de menores, delitos que, frecuentemente, utilizan las redes de comunicación para su comisión.
En la misma línea, los jueces recuerdan que al verter expresiones a través del más potente medio de comunicación y difusión social de nuestro de tiempo, que es Internet, se incrementa el efecto lesivo y se alcanza una gravedad que no se puede minimizar. Los efectos indeseables de estas conductas, -aclaran los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid-, aún pueden aumentar más si se alcanza en la sociedad una sensación generalizada de impunidad por que se han establecido injustificadas trabas legales o judiciales al esclarecimiento y persecución penal de estos comportamientos.
Añaden los magistrados que el resultado no sería otro que la absoluta desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones», dicen los jueces.
Todas estas circunstancias, concluyen los magistrados, permiten valorar como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un ‘nickname‘, al encajar los hechos denunciados en la expresión «delitos graves» utilizada por la citada Ley 25/2007.
La resolución de este recurso da luz sobre la posibilidad de investigar la autoría de determinados delitos que se cometen a través de Internet y que no se pueden considerar graves por no superar la pena de 5 años de prisión y por lo tanto no poder acceder a los datos registrados por los operadores según la citada Ley 25/2007 conllevaría la impunidad total de su persecución.
Los ejemplos que da la Audiencia Provincial, acertadamente, son muy clarificadores pues de lo contrario no se podrían perseguir determinados delitos de difusión de la pornografía infantil y otros delitos relacionados con la prostitución, máxime cuando estos se cometen a través de la red y por lo tanto resulta imprescindible investigar el tráfico y los contenidos que se han empleado para cometerlo.
Esperemos que este recurso pueda aclarar la instrucción de otros muchos que se comenten a través de las redes sociales y que de lo contrario podrían acabar siendo impunes.