Introducción
El Tratado de la Unión Europea, firmado por los representantes de los Estados Miembros (EEMM) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1], en adelante TFUE, conforman hoy la constitución material de la Unión Europea junto al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado EURATOM) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa efectuó profundas reformas, aunque se destacan fundamentalmente en materia de seguridad la eliminación de los denominados «tres pilares» comunitarios, que se convierten en uno solo, dando como resultado un conjunto de competencias de la Unión.
Así el TFUE establece el espacio de libertad, seguridad y justicia, que se enmarca con los siguientes objetivos:
- Garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollar una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre EEMM y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países.
- Garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
- Facilitar la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.
Con la finalidad de poder dar cumplimiento a estos objetivos se diseñaron diferentes políticas en común con los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
A) Cooperación policial y aduanera: Se pretende impulsar determinadas medidas como son:
a) Recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente.
b) Apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial.
c) Empleo de técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.
d) Establecer medidas atinentes a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el precepto, aunque el Consejo se deberá pronunciar por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
En el art. 88 TFUE se describe la función de Europol[2], como Institución que permite apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos. La estructura, funcionamiento, ámbito de actuación y competencias de Europol se fijarán mediante reglamentos dimanantes del Parlamento Europeo y el Consejo.
Europol tiene asignadas competencias que afectan a:
a) La recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias.
b) La coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust[3]. Asimismo, estos reglamentos podrán detallar el control a efectuar por el Parlamento Europeo respecto de las actuaciones desarrolladas, participando incluso los Parlamentos nacionales y se deja sentado que cualquier actividad operativa de Europol deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado; si bien, la aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes[4].
2) Cooperación judicial: El TFUE determina que la cooperación judicial en este ámbito se debe basar en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los EEMM en los ámbitos dispuestos en el apartado 2º del precepto y en el art. 83.
Esta colaboración está centrada en un marco jurídico concreto y que está relacionado con aquellas infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan dimensión transfronteriza, ya sea por su propia naturaleza, por las consecuencias que se desprendan o por la necesidad particular de luchar contra ellas según unos mismos criterios. Se incluyen por lo tanto los siguientes ámbitos: terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de mujeres y niños, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de armas, blanqueo de capitales, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia organizada.
Este marco ofrece como resultado el establecimiento del denominado Espacio Judicial Común, integrado por el conjunto de normas de funcionamiento e instituciones que tienen por finalidad crear una comunidad europea de Derecho en la que se asegure la protección jurídica de los ciudadanos –máxime cuando la protección de los derechos de los ciudadanos comunitarios es uno de los objetivos fundamentales del Tratado de Lisboa de diciembre de 2007, a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea–, mediante el cumplimiento de tres principios:
a) El principio de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales.
b) El principio de comunicación directa entre autoridades judiciales y policiales.
c) El principio de ejecución indirecta, de las decisiones, por parte de órganos subordinados, facilitando la denominada «cooperación vertical».
Estructuras de cooperación en materia penal en el ámbito de la Unión Europea
Este panorama pretende crear, como se ha dicho, un espacio judicial en Europa con la finalidad de solventar los problemas que trae consigo la interacción entre los diversos ordenamientos jurídicos.
Por tal motivo, se han desarrollado lo que se denominan «estructuras», que son unos órganos cuya finalidad es mejorar la cooperación judicial y policial en el ámbito penal, entre las cuales encontramos figuras como el magistrado de enlace y la Red judicial europea, y que tiene la finalidad de apoyar a las autoridades nacionales en las solicitudes de cooperación. No obstante, el paso de gigante en la materia se produce en el Tratado de Niza con la creación de Eurojust.
También se dice que las estructuras de cooperación judicial y policial se organizan de dos maneras:
Horizontalmente: Destaca la labor desarrollada por la autoridad nacional competente, como en el caso de los equipos de investigación conjunta, los funcionarios y los magistrados de enlace.
Verticalmente: Donde la función de coordinación corresponde a un órgano de carácter supranacional, como son Eurojust en el caso de la cooperación judicial y Europol en el caso de la cooperación policial. Para diferenciar ambos tipos, a las estructuras de cooperación horizontal las denominamos estructuras básicas, mientras que a las de carácter vertical las denominamos agencias de cooperación.
El cuadro que se muestra a continuación puede resultar clarificador a la hora de tratar las estructuras de cooperación penal:
ESTRUCTURA | TIPO | FIGURA | OBJETIVOS | FUNCIONES | |||||
HORIZONTALESTRUCTURAS BÁSICAS | JUDICIAL | Magistrado de enlace | Impulsar y acelerar la cooperación judicial | Intercambio de información y datos estadísticos | |||||
RED JUDICIAL EUROPEA | Mejorar la ayuda judicial en la UE enlazando directamente a los jueces | Cooperación judicial directa entre jueces de los EEMM | Asistencia a los órganos judiciales y fiscales que los soliciten. | Transmisión de información, asesoramiento y coordinación de asuntos judiciales. | |||||
POLICIAL | Equipos conjuntos de investigación | Policías de los diferentes países de la UE | Cooperación policial directa de naturaleza intergubernamental | Recoger información sobre hechos delictivos o personas | |||||
FUNCIONARIO DE ENLACE | Dotar de eficacia la cooperación policial | Agente policial destinado otro Estado. Contactos directos con las autoridades de ese país | Prestar asesoramiento y asistencia a los EEMM en el ámbito de los delitos transfronterizos. | Transmisión de información, asesoramiento y coordinación de asuntos policiales. | |||||
VERTICAL: AGENCIAS | JUDICIAL | EUROJUST | Prestar asesoramiento y asistencia a los EEMM en el ámbito de los delitos transfronterizos.Coordinación de investigaciones policiales realizadas por los EEMM | Desarrollo de investigaciones penales relativas a la delincuencia grave cuando afecta a dos o más EEMM.Cooperar con la Red Judicial Europea | |||||
POLICIAL | EUROPOL | Mejorar la eficacia y favorecer la cooperación policial entre EEMM | Coordinación de investigaciones policiales realizadas por los EEMM.Especialización para ayudar a los EEMM. Contactos con magistrados e investigadores especializados | ||||||
[2] https://www.europol.europa.eu/