La delincuencia económica o criminalidad de cuello blanco ha demostrado ser una de las más perjudiciales para el orden socioeconómico pues afecta directamente a la colectividad en general al ser atacados sus esquemas fundamentales de mercado, de intercambio de valores, financiación y afectan a la corrupción pública y privada. Lesionan, en ocasiones valores ciudadanos distintos de los económicos, como la salud, como medio para lograr fácil enriquecimiento, o ayudan al blanqueo de capitales del narcotráfico. No debemos olvidar, por otro lado, que el delincuente de cuello blanco es el que más poder adquisitivo tiene, mejor asesoramiento jurídico y mayor capacidad económica de actuación procesal y, desde el aspecto policial, es la que más medios técnicos especializados requiere y mayor dificultad probatoria presenta.
Sutherland[1], manifestaba que el delito de cuello blanco ha venido siendo referido como el “delito perpetrado por una persona respetable y de alto status social en el ejercicio de su profesión”.
Las estafas clásicas, como los timos, los pequeños fraudes a comerciantes y bancos, han pasado a constituir anécdotas en la etapa actual. Se cometen, actualmente, estafas utilizándose el entramado jurídico-económico a modo de ingeniera mercantil, diseñadas en despachos de expertos profesionales y que el sistema penal asiste impotente en su investigación lo que obliga a formar equipos multidisciplinares de peritos y policías especialistas para su eficaz persecución. Es por esta razón que es imprescindible comentar cuales son las tipologías de delitos económicos más relevantes actualmente y qué metodología debemos aplicar para su investigación.
Como se tiene conocimiento de estos hechos delictivos.
Los delitos económicos se tienen conocimiento habitualmente mediante:
- Denuncia del perjudicado.
- Orden del Juez o del Ministerio Fiscal.
- De oficio.
En la investigación de los delitos económicos es imprescindible identificar correctamente al denunciante en el caso de que se trate de una persona jurídica mediante poderes notariales y que aporte toda la documentación que justifique la denuncia.
Si se trata de investigaciones iniciadas en sede judicial es imprescindible conocer el contenido de las diligencias obteniéndose copia de aquellos documentos que sean necesarios para poder iniciar la investigación.
Toda esta documentación se suele recoger en comparecencia en el caso de denuncia del perjudicado o en diligencia de inicio en el caso de orden judicial.
Reconstrucción del modus operandi utilizado.
Otra de las fases imprescindibles para poder esclarecer los hechos denunciados consiste en reconstruir el modus operandi y para ello se requiere, entre otras cosas:
- Acudir a la experiencia policial en la especialidad del delito investigado.
- Realizar la reconstrucción de todas las fases del delito para identificar a todos los actores.
- Oír en declaración a todos ellos para establecer su responsabilidad.
- Identificar a aquellos otros que no se les pueda tomar declaración.
- En el caso de sociedades, consultar el Registro Mercantil Central y los provinciales correspondientes.
- Si es una persona jurídica la investigada se precisa recomponer sus órganos sociales y su responsabilidad.
Determinación del engaño utilizado por los autores.
El engaño se debe determinar en virtud de la denuncia presentada por el perjudicado o en el caso de otros delitos socioeconómicos (delitos fiscales, contrabando, salud pública, etc.) se requiere el análisis de los documentos aportados por la administración.
En este apartado debemos establecer la responsabilidad que por dolo le atañe a cada uno de los actores que participan en los hechos delictivos.
Perjuicio causado.
El perjuicio del fraude, en el caso de que la investigación se inicie por denuncia, vendrá dado por el propio perjudicado, pero en el caso de los delitos contra el orden socioeconómico (fraudes fiscales, contra la seguridad social, delito masa de estafa como el caso de la multipropiedad o cartas nigerianas, corrupción, etc.) se debe realizar informe policial al respecto basado en informes periciales de Hacienda, Seguridad social, Comisión Nacional Mercado de Valores, peritos judiciales, intervención del Estado o de la administración local, sindicatura de cuentas, etc.
Es muy importante determinar en esta fase quien se ha beneficiado del fraude o estafa a través del seguimiento del dinero:
- Mediante investigación de las cuentas bancarias, depósitos, créditos, avales, etc.
- Mediante declaraciones testificales si se trata de efectivo.
Esta fase es documental y se centra en la recogida y análisis de documentos contables, bancarios, administrativos y en su defecto por testificales.
Identificación de los autores.
Los autores se identifican en los delitos económicos de múltiples formas en función del modus operandi empleado y a través de diferentes técnicas realizadas por la Policía Judicial.
Destaca especialmente, en los casos de que intervengan sociedades instrumentales, es decir, sociedades mercantiles constituidas previamente y que se transmiten a terceros con ánimo de lucro que son administradas por testaferros que actúan por cuenta de sus administradores de hecho. Estas sociedades suelen domiciliarse en centros de negocios que actúan como “parking de empresas” y que sirven de tapadera para aparecer en el tráfico jurídico como sociedades activas operantes.
Es importante determinar este aspecto, lo que, unido al hecho que carecen de infraestructura, negocio, empleados, gastos de gestión normales, declaraciones tributarias y administradores de derecho que están dirigidos por el “hombre de atrás”, permitirá acreditar que son sociedades pantalla que se crean para defraudar.
En la mayoría de los delitos económicos y casos de corrupción aparecen estas sociedades que, para garantizar más su anonimato se domicilian en paraísos fiscales como Andorra o Gibraltar, entre otros como se establece en el R.D. 1080/1991 de 5 de julio[2].
Participación y responsabilidad.
En esta fase de la investigación se trata de analizar toda la información obtenida para atribuir las responsabilidades a cada uno de los implicados según su participación. En el caso de que se trate de una persona física no existirán más problemas que identificarlo debidamente, circunstancia que puede complicarse si se utilizan, como es habitual en estos delitos, documentos falsos.
Pero si se trata de sociedades mercantiles, las circunstancias son diferentes en razón de la participación que tiene cada uno en la sociedad.
Evidentemente el delito sólo se puede imputa a los responsables del órgano de representación, si son administradores, serán éstos y si se trata de un órgano colegiado, junta directiva, habrá que identificar quien ejerce cargos directivos ejecutivos.
Esta información se obtiene del Registro mercantil, de las cuentas bancarias y normalmente también a través de fuentes abiertas, como es Internet.
[1] Edwind H. Sutherland, 1883-1950, criminólogo estadounidense.
[2] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1080-1991.html