En la investigación de los delitos económicos y fiscales surgen numerosos problemas, aún sin resolver, que resumidamente detallo:
1.- Nos encontramos, sin duda, ante un tipo de delincuencia organizada de carácter técnico, altamente especializada y de alcance transnacional.
2.- Los delitos económicos parten siempre de voluntades colectivas que se coordinan en su ejecución bajo el paraguas de personas jurídicas, cuyas técnicas de defraudación se van orientando a dificultar el conocimiento de quién es el verdadero autor del delito mediante testaferros en un intento de eludir las responsabilidades penales.
3.- La dificultad en la obtención de pruebas documentales en otros paises y que se deben requerir mediante el auxilio judicial internacional a través de comisiones rogatorias, hecho que se complica mucho más cuando las autoridades requeridas residen en un paraíso fiscal.
4.- La problemática que conlleva la investigación de los delitos económico-patrimoniales vinculados a la informática. Estos tipos penales, según el magistrado D. Eloy Velasco, suponen cerca del 70% de los delitos informáticos que se denuncian. A ello, debemos añadir la dificultad en la persecución de la evasión fiscal generada por empresas que operan en España mediante juego on line por Internet al situar deliberadamente su domicilio social en territorios exentos de tributación como los paraísos fiscales.
5.- El «retraso en la tramitación de los expedientes de Hacienda lo que supone en muchos casos la práctica imposibilidad del estudio serio y minucioso que la voluminosa documentación que la acompaña requeriría”, según informa el Fiscal delegado de delitos económicos en Madrid.
6.- La falta de agilidad en la ejecución de las órdenes judiciales dirigidas a determinadas entidades bancarias por establecerse canales muy formales, rígidos y burocráticos en el seno de éstas y que obedecen más a estrategias de protección jurídica de la entidad que de auxilio judicial.
7.- Las facilidades que la legislación otorga en España a la presencia de numerosas entidades bancarias extranjeras corresponsales (1) en España a través de las cuales se pueden realizar operaciones bancarias de sociedades extranjeras con la sede matriz del banco.
8.- Existencia de la banca privada o personalizada, que ofrecen un conjunto de servicios bancarios “preferenciales” a determinados clientes con un perfil muy especial, determinado principalmente por su alto nivel económico. El problema radica más que, en la identificación del cliente, que es conocida perfectamente por la entidad, en la propia naturaleza de los servicios realizados, dado que, en muchos casos se ejecutan en jurisdicciones offshore.
9.- Las cuentas bancarias especiales. No es la primera vez que se ha detectado la utilización de cuentas contables internas del propio banco para facilitar transacciones financieras a determinados clientes, también preferenciales. Normalmente se trata de cuentas internas transitorias que sirven para registrar subcuentas de determinados clientes sin que trascienda esta información a la Autoridad tributaria y consecuentemente a la Autoridad Judicial.
10.- La utilización de sociedades extranjeras en España radicadas en jurisdicciones offshore por personas que aparentar ser simples apoderados pero que, en realidad son los propietarios de las acciones de todo el capital social lo que les permite realizar inversiones en España de importantes cantidades de dinero a través de testaferros y que, previamente han evadido ilegalmente y por lo tanto son opacos ante la Administración española.
11.- El empleo habitual de sociedades de “cajón” que se comercializan en bufetes especializados a la carta y que permanecen inactivas a disposición de determinados clientes que desean realizar operaciones de elusión o evasión fiscal.
12.- La utilización, cada vez más frecuente de la figura del socio capitalista fiduciario que permite al “hombre de atrás” y verdadero propietario de las participaciones o acciones sociales, dirigir en la sombra la sociedad en España y que ejecuta mediante un administrador, también fiduciario u hombre de paja.
13.- Las dificultades procesales que surgen en la investigación de la actividad ilícita ejecutada en el extranjero por fundaciones, asociaciones y ONG’s españolas con objetos sociales caritativos y que se constituyen por bufetes especializados con el único fin de evadir impuestos y blanquearlos en paraísos financieros.
14.- La dificultad que se presenta en el acceso a la documentación que justifica la utilización de gastos por parte de organismos que disfrutan de subvenciones europeas, nacionales o autonómicas, incluso con orden judicial.
15.- Por último, añadir la dispersión de la inteligencia financiera por el delito de blanqueo como consecuencia de la existencia en España de un sistema de prevención del blanqueo de capitales, (SEPBLAC en el seno del Ministerio de Economía y Competitividad) que adopta un modelo de índole administrativo que comparte información con otras unidades de inteligencia internacional a través del GRUPO EGMONT. Este hecho permite intercambiar información entre los 102 países de todos los continentes, incluidos los paraísos fiscales, sin que esta información de base criminal no se reciba directamente en órganos judiciales españoles.
16.- La participación en la mayoría de los delitos económicos altamente especializados de tramas organizadas que cuentan con asesoramiento jurídico y profesional experto.
(1) Por banca corresponsal se entiende aquella relación entre entidades financieras por la cual una institución de crédito, el banco corresponsal, lleva a cabo operaciones financieras o presta servicios por cuenta de los clientes de otra institución, especialmente en el ámbito internacional. Destaca, por ejemplo, el hecho que existan 5 bancos corresponsables de Luxemburgo y Suiza en Marbella y Fuengirola, otro suizo en Denia, dos bancos suizos y uno de Luxemburgo en Madrid.