Síntesis del protocolo policial en casos de violencia de género

El Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de genero fue aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección, el 10 de junio del 2004, y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, el 27 de septiembre del mismo año.

La Comisión Técnica creada por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ha llevado a cabo una labor de adecuación de este Protocolo al contenido de la referida L. O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que fue aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial en el año 2005.

Describimos a continuación, de forma resumida, el contenido de este protocolo.

Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de protección de las víctimas de violencia de género y doméstica

Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y atenuar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potencia la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia de género y doméstica, así como su formación específica en instrumentos e indicadores de valoración del riesgo.

Actuación en la fase de investigación policial

Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones:

1.- Se   realizarán  acciones  de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la víctima, se informará de su derecho a la asistencia jurídica, se le oirá en declaración así como a los testigos, si los hubiera, se recabará información de los vecinos y personas del entorno acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores, se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial en relación con las personas implicadas mediante consulta al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, se establecerán mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente entre la víctima y valorar la situación de riesgo en cada momento y se  facilitará  a  la  víctima  un teléfono  de  contacto directo y permanente.

2.- Valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares.

3.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.

4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.

Tramitación de la denuncia y elaboración del atestado policial

Se debe recoger en el atestado las diligencias que se requieren en este Protocolo en el que se hará constar cuantos datos existan como antecedentes y hagan referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor obtenidos como resultado de las averiguaciones practicadas por la Policía Judicial, se acompañarán las diligencias de inspección ocular y declaración de la víctima que se documentarán, siempre que sea posible, mediante reportaje fotográfico, y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la presencia de la víctima, del denunciado y de los posibles testigos ante la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción de Guardia), que vaya a conocer del asunto.

Control y seguimiento de las medidas judiciales de protección o de aseguramiento

Una vez recibida la comunicación de la resolución y la documentación acompañada a la misma por el órgano judicial, la unidad policial deberá analizar el contenido de esta, examinar el riesgo existente en cada caso y graduar las medidas policiales aplicables en función de los datos y antecedentes obtenidos en la fase de investigación, adoptar las medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo que concurra en el supuesto concreto, elaborar los informes de seguimiento con traslado a la Autoridad Judicial competente, dando cuenta de los supuestos de reanudación de la convivencia, traslados de residencia de la víctima o renuncia al estatuto de protección.

Como criterio general, la policía judicial remitirá los atestados y las solicitudes de orden de protección u otras medidas cautelares de protección y seguridad al Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente -el del domicilio de la víctima- y pondrá a su disposición a los detenidos por tales hechos. También practicará las preceptivas citaciones de las partes ante ese Juzgado a quien mantendrá informada así como al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las Oficinas de Atención a la Víctima, de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas.

Comunicaciones de los órganos judiciales a las fuerzas y cuerpos de seguridad

La  Autoridad Judicial  comunicará a  las  Fuerzas y  Cuerpos  de Seguridad territorialmente competentes o, en su caso, a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, aquellas resoluciones que decreten una orden de protección, medidas cautelares u otras medidas de protección o de seguridad de las víctimas, así como su levantamiento y modificación y también remitirá copia de los informes obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo dela víctima, del imputado o de su núcleo familiar[1].

La Autoridad Judicial podrá encomendar al Equipo Forense la elaboración de  un  informe sobre  la  concurrencia  de indicadores  de  riesgo atendiendo a los elementos concurrentes en la persona de la víctima, en la persona denunciada, en los hechos objeto de denuncia y en las circunstancias psicosociales del grupo familiar así como, si procede, podrá solicitar la emisión de informes en este  ámbito  por  parte de los servicios sociales de la Oficina de Atención a la Víctima, Equipos Psicosociales y otros organismos que pudieran existir al servicio de la Administración de Justicia.

La Autoridad Judicial también pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la existencia de otros procesos penales incoados contra el mismo autor, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren o aunque hayan finalizado por resolución dictada al efecto y mantendrá informados, en todo momento, a estos y al Ministerio Fiscal de las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar a la seguridad de la víctima. En todo caso, pondrá en conocimiento dela unidad policial competente la efectiva notificación al inculpado de la resolución en que se acuerde la orden de protección o la medida de alejamiento.

La Unidad policial que reciba la comunicación dará traslado de ella a la Unidad correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competente en materia de violencia doméstica (Cuerpo Nacional de Policía – UFAM, UPAP–, Guardia Civil -EMUME- Policía Autonómica o Policías Locales) que incluirá la orden de protección o de la adopción de una medida de alejamiento, así como su levantamiento y modificación en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN).

Contenidos mínimos del atestado

A) Manifestación de la víctima

Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección, se le preguntará sobre la existencia de lesiones y, en caso positivo, si ya ha sido asistida en  algún  centro  sanitario y  si dispone  de parte  médico de asistencia, se adjuntará a la denuncia y en su defecto, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.

Se le preguntará si ha sido asistida en los servicios sociales acompañándose, en su caso, los informes elaborados por estos.

Se deberá respetar que ésta se exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el relato de  los hechos,  procurando  que la  declaración  sea lo  más  exhaustiva  y detallada posible.

Se le preguntará, en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar gestiones inmediatas tendentes a garantizar su propia seguridad y la de sus hijos y a la detención del agresor, en su caso.

Cuando exista especial peligrosidad para la víctima, teniendo en cuenta los datos relevantes que consten en el atestado, el Instructor podrá hacerlo constar expresamente mediante diligencia complementaria al mismo.

Deberá completarse el atestado con la mayor información posible y, en todo caso, se requerirá de ella la información que se relaciona, sin perjuicio de la posibilidad de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completarla investigación policial, como:

1.- Datos de la víctima y su agresor.- Su filiación, domicilio, teléfonos, relación familiar y afectiva, tiempo de convivencia, profesión y situación laboral del denunciado, centro de trabajo, situación económica, lugares que frecuenta, si posee armas, vehículos, adicciones, fotografía.

2- Datos del grupo familiar.– Componentes, hijos que conviven y su identidad, existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio, medidas cautelares, dependencia económica de la víctima con el agresor, situación laboral de otras víctimas (ascendientes, descendientes), lugares que frecuenta la víctima.

3.- Datos de la vivienda y patrimoniales.- Régimen matrimonial, tipo de vivienda, situación, otras viviendas de su propiedad o del agresor, vehículos de la víctima, familiares o amigos que puedan prestar ayuda al denunciante.

4.-Descripción de los hechos.- Relato cronológico, claro y preciso con sus propias palabras, lugar, fecha y hora, motivos esgrimidos por el agresor, tipo de maltrato que debe describirse con todo tipo de detalles recogiendo las palabras y descripción de hechos exactos, medios utilizados, estado de salud del denunciante, hechos anteriores, denuncias formuladas, si existe alguna orden de protección o alejamiento, si se ha producido en presencia de menores, si otra persona ha sido objeto de maltrato en el ámbito familiar y si ha habido testigos.

5.- Información a la víctima.-Se informará a la víctima de la posibilidad de solicitar una Orden de Protección u otra medida de protección o seguridad, así como del contenido, tramitación y efectos de las mismas. En caso positivo, se cumplimentará dicha solicitud y se remitirá al Juzgado competente junto con el atestado.

B) Manifestación de testigos y policías

En el caso de oír en declaración a testigos presenciales se reseñará su filiación completa y se dejará constancia en el cuerpo del atestado procediéndose a formularles todas aquellas preguntas tendentes al esclarecimiento de los hechos y confirmación de las declaraciones formuladas por la víctima y el presunto agresor.

Y en todo caso, al menos las siguientes: si fue testigo directo o de referencia, descripción de los hechos por el conocido, si conoce otros episodios similares, si tuvo que prestar ayuda al denunciante con anterioridad, comportamiento habitual de víctima y agresor, y la relación con la víctima o agresor.

Resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio de la víctima con indicación de las diligencias y actuaciones realizadas por cada policía interviniente.

Diligencias policiales de verificación y comprobación de la denuncia

El   atestado  debe   recoger,   igualmente,  las   diligencias   que  sean necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Policía Judicial y la Policía Científica para la averiguación y comprobación de los hechos denunciados y comprobar la verosimilitud de la denuncia.

En estas diligencias se recogerán los resultados de la inspección ocular técnico-policial   y   se   reseñarán  todos   aquellos   medios  de   prueba   que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

Las diligencias de inspección ocular se documentarán, siempre que sea posible mediante fotografías u otros medios técnicos (video,etc) que permita la Autoridad Judicial obtener una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.

Como parte integrante de estas diligencias, se deberá elaborar un informe vecinal para hacer constar cuantos datos puedan ser de utilidad, como antecedentes de los hechos ocurridos. En concreto, se deberá centrar en todos aquellos aspectos relacionados con la conducta que abarque las relaciones entre agresor y víctima, noticias sobre agresiones anteriores  y  conceptuación  pública  de  pareja  en la  sociedad,  citando las fuentes (no es necesaria su identificación personal).

 Aspectos procedimentales sobre el denunciado

La actuación policial sobre el denunciado se centrará en reseñar su filiación completa y la toma de declaración que deberá ir dirigida a un conocimiento exhaustivo de los hechos y a facilitar la investigación policial, así como la resolución que haya de adoptar la Autoridad Judicial.

Las contestaciones proporcionadas por la víctima han de ser contrastadas con la formulación de otras tantas preguntas al denunciado que permitan esclarecerlos hechos objeto de la investigación.

SI se ha procedido a la detención del denunciado, presunto agresor, bien como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que el mismo resulte autor de un hecho delictivo, bien por el quebrantamiento de una medida judicial de alejamiento o bien porque dadas las circunstancias que concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave riesgo para la víctima, se extenderá diligencia de detención e información de derechos.

Se extenderá diligencia de intervención de armas cuando se haya procedido a la incautación de las que pudiera estar en posesión el presunto agresor para su puesta a disposición de la Autoridad Judicial y dar cuenta a la Intervención de armas de la Guardia Civil.

Se hará constar todos los antecedentes que consten en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género.

Igualmente, se reseñará la información disponible grabada en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y la víctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una orden de protección o resolución judicial de alejamiento.

En el caso de que la víctima cambie de domicilio, se elaborará una diligencia reservada con destino a la Autoridad Judicial en la que consten los datos de éste último.

Ávila, a 21 de enero de 2019

Nota.-

Por último añadir la publicación de la Instrucción 7/2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género que se comentará con posterioridad.

 

 

 

 

[1]http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guias-y-Protocolos-de-actuacion/Protocolos/Protocolo-de-actuacion-de-las-Fuerzas-y-Cuerpos-de-Seguridad-y-coordinacion-con-los-organos-judiciales-para-victimas-de-violencia-domestic