Una de las cuestiones recurrentes, en especial debido a las traducciones que se realizan al español de las fuentes internacionales, es la necesidad de distinguir entre TRATA DE SERES HUMANOS (trafficking in human beings) en adelante TSH y TRÁFICO DE MIGRANTES (migrant smuggling). La distinción se hace doblemente necesaria ya que los modus operandi en ambas actividades criminales suelen ser muy similares y en muchas ocasiones son complementarios. El tráfico de migrantes es definido en el segundo protocolo[1] complementario de la precitada Convención de Naciones Unidas como sigue:
“La facilitación dispuesta para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o material de otro tipo, de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual no es nacional o residente permanente”.
En cambio el tráfico de seres humanos según el instrumento jurídico internacional básico a tener en cuenta es el Protocolo de Palermo[2] nombre coloquial con el que se conoce al Protocolo, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, viene recogido en su artículo 3 donde se encuentra la definición más universal y detallada (actividad, medios, propósito) sobre la TSH
La TSH comprende la captación, traslado, alojamiento o acogida de personas, por medio de la amenaza o por el uso de la fuerza u otras formas coercitivas, de secuestro, estafa, engaño, de abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona bajo el control de otra, para fines de explotación.
La explotación incluye, como mínimo, la explotación a través de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o de extracción de órganos. El consentimiento de una víctima de TSH se considera irrelevante si ha sido dado para los fines descritos con los medios precitados. La captación, traslado, alojamiento o acogida de un niño para fines de explotación han de ser considerados TSH incluso si no se han utilizado los precitados medios.
Existen importantes diferencias, por lo tanto, entre el concepto de trata de seres humanos y el tráfico ilegal de migrantes. Tanto una actividad criminal como la otra se lleva a cabo a través de organizaciones criminales que cada día se implican más en estos tipos de tráfico por los importantes beneficios económicos que generan y, especialmente, porque estos ilícitos no están severamente sancionados en los países de origen y tránsito.
Antes de especificar las diferencias entre el tráfico y la trata, conviene tener en cuentas las siguientes peculiaridades:
- Los traficantes de migrantes no necesitan establecer redes muy complejas, pues muchas veces son los potenciales emigrantes los que buscan las redes.
- En esta actividad criminal se cobra por adelantado, o sea antes del traslado al país de destino.
- El engaño no existe con la misma intensidad que el tráfico de seres humanos, pues los emigrantes conocen y dan su consentimiento para el traslado al país de origen.
- Los traficantes de personas consiguen sus ganancias con el traslado y la entrada ilegal; mientras que los tratantes de seres humanos lo consiguen, también, con la explotación sexual, laboral, de menores o de órganos.
Podemos decir, por lo tanto, que las diferencias fundamentales que hace que dichos fenómenos sean distintos, especialmente con respecto a la gravedad de dichos delitos y el daño que pueden producir a la víctima son las siguientes:
- Consentimiento: El tráfico ilegal de personas, pese a desarrollarse habitualmente en condiciones degradantes o peligrosas, implica el consentimiento de las mismas para ponerse en manos de los traficantes de personas o migrantes. En la trata de personas el consentimiento normalmente está viciado, pues es conseguido mediante amenazas, coacciones, engaños, fraudes, abuso de situaciones de vulnerabilidad, con el fin de lograr el consentimiento de la víctima.
- Objetivo y finalidad: El objetivo del tráfico del sujeto en un país del que no es nacional ni residente legal, suponiendo, por tanto, un quebranto, a las leyes de inmigración. El tráfico ilegal finaliza con la llegada de los traficados a su destino. La finalidad de la trata, por otro lado, es la explotación de las víctimas en el país de destino. La trata, por lo tanto, es un proceso en el cual el proceso el sujeto no finaliza su relación con el tratante una vez ha llegado a su destino, pues es en destino donde empieza el verdadero objetivo del viaje y el motivo para obtener grandes beneficios económicos. En este caso la víctima, una vez llega al país de destino ya no tiene posibilidad de decidir libremente o terminar su relación con el traficante, produciéndose así una grave vulneración de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos.
- Transnacionalidad: El tráfico ilícito de migrantes es siempre transnacional, implica un cruce irregular de fronteras mientras que la trata puede producirse también en el interior de un territorio, o sea entre distintas zonas de un mismo país, en cambio la trata de seres humanos puede establecerse en el mismo país donde se produce la explotación y con víctimas nacionales.
[1] Protocolo contra el tráfico de migrantes por tierra, mar o aire. Artículo 3.
[2] Asamblea General de Naciones Unidas en Palermo (Sicilia) en diciembre de 2000.