Recientemente la STS 300/2015, cuyo ponente es el Excmo. Magistrado D. Manuel Marchena Gómez que resuelve un recurso de casación de una sentencia de la AP de Valladolid por delito de abusos sexuales a menores ha establecido un interesante criterio jurisprudencial relativo al tratamiento procesal de los indicios aportados a la causa penal derivada de las “capturas” de pantalla de las conversaciones telefónicas obtenidas de las redes sociales.
En este caso se trataba acreditar la validez de las conversaciones por chat establecidas entre el condenado y su víctima a través de la red social Tuenti y que fue aportada mediante capturas fotográficas de estas realizadas en dependencia policial aportadas a la denuncia.
Posteriormente, ya en fase de instrucción se solicitó a Tuenti España que aportara el contenido literal de estas conversaciones para ratificar la validez de las capturas realizadas en sede policial.
No obstante, la defensa planteó la nulidad de la prueba aportada en el juicio por supuesto quebranto del derecho constitucional a la presunción de inocencia centrada en la falta de autenticidad del diálogo mantenido entre la víctima y el acusado a través de Tuenti.
Pues bien, la Sala 2ª del Tribunal Supremo «quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.
Continúa la Sala manifestando que “en el presente caso, dos razones son las que excluyen cualquier duda. La primera, el hecho de que fuera la propia víctima la que pusiera a disposición del Juez de instrucción su contraseña de Tuenti con el fin de que, si esa conversación llegara a ser cuestionada, pudiera asegurarse su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial. La segunda, el hecho de que el interlocutor con el que se relacionaba (la víctima) fuera propuesto como testigo y acudiera al plenario. Allí pudo ser interrogado por las acusaciones y defensas acerca del contexto y los términos en que la víctima y el testigo mantuvieron aquel diálogo” quien reconoció que aquella conversación se mantuvo y que no hubo alteración alguna posterior en su reproducción documental.
De lo anterior podemos deducir lo siguiente:
Que cuando se pretenda documentar una denuncia en la cual se aporte una conversación mantenida a través de las redes sociales, Tuenti, Twitter, Facebook o cualquier otra, no basta con aportar el “pantallazo” de estas mediante captura fotográfica de la conversación obtenida del terminal que la reproduzca, ya sea un teléfono, tableta o portátil, sino que debe solicitarse del legal representante de la red social la certificación del contenido de la misma y aportarse a la causa penal mediante informe pericial forense. Si, además podemos “volcar”, previamente, el contenido de la conversación mediante acceso autorizado por la clave de la víctima en presencia de fedatario público como es el Secretario Judicial, se le concederá el oportuno valor probatorio que prevenga cualquier recurso de nulidad procesal posterior.
Buen artículo, todo este tema tecnológico parece que poco a poco se introduce en el mundo del Funcionario de la Admón. de Justicia, quizás los que nos hemos criado con ello lo vemos más claro, pero no todo el mundo piensa así. Se debería actualizar a los funcionarios que llevamos instrucción por este tipo de delitos mediante cursos, porque, como siempre, el delincuente nos lleva ventaja.
Muchas gracias.Saludos cordiales.