Comunicación directa de policías autonómicas con Europol (y 2 parte)

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Todos sabemos la importancia que tiene en la prevención de las actividades terroristas la colaboración policial internacional y la ineludible necesidad de que todas las fuerzas de seguridad coordinen sus acciones a nivel estatal antes solicitar o transmitir información de esta naturaleza a otros estados de la Unión Europea por los canales establecidos según establece el Reglamento de la U.E. para la cooperación policial (Europol) que estamos comentando.

Todos los informes expertos sobre la expansión del terrorismo yihadista acreditan que existe una nutrida presencia de magrebíes combatientes en el conflicto sirio iraquí lo que genera una situación de inminente peligro en nuestro país por la proximidad geográfica y que se traducen en numerosas intervenciones policiales en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta importante labor de prevención de actividades terroristas tiene un importante valor que se centra en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) responsable de la coordinación, análisis y valoración de la amenaza de carácter terrorista y del crimen organizado.

Y, ¿por qué se incide en este organismo como estructura básica en la prevención e investigación de delitos de esta naturaleza? Pues porque se entiende que la colaboración policial internacional no se concibe sino va acompañada del cumplimiento de las medidas de coordinación policial internas de cada estado ya que de todos es conocido que cada vez se descubren los denominados combatientes terroristas extranjeros (Foreign Terrorist Fighters, FTF en su acrónimo inglés).

Y, el CITCO se constituye como Punto Nacional de Contacto del Ministerio de Interior en esta materia con la misión de la coordinación y representación nacional ante Europol.

Sólo con esta aclaración se despejan varios de los interrogantes antes planteados ya que si toda la información de carácter terrorista fluye a través de este órgano se disipa cualquier posibilidad de descoordinación policial o vacíos de inteligencia criminal.

Y, a la vista de todo lo comentado ¿podemos seguir pensando que es factible la instauración de un sistema de comunicación directa de las policías autonómicas con Europol La Haya sin contestar a los interrogantes antes planteadas en el anterior documento?

Evidentemente es posible, técnica y jurídicamente, si políticamente se decide mediante Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad nombrar como autoridad competente designada para mantener contactos con Europol a la policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra (PG-ME), si se puede garantizar que se cumplirán todos los requisitos que exige el Reglamento de la Agencia de Europol, pero ¿se puede garantizar que se cumplirán sino se traslada adecuadamente todas las comunicaciones constancia a la Unidad Nacional de Europol en España?

Ese es el interrogante que no se puede resolver con las cautelas que nos exige la normativa europea, pero para ello se debería instaurar un sistema de control que permitiera comprobar, tal y como se refleja en la Instrucción 3/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 26 de enero de 2014 sobre la “Unidad Nacional de Europol. Autorización de contactos directos con Europol a autoridades competentes designadas”, los siguientes aspectos que se cumplen por las dos autoridades competentes autorizadas actualmente, el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil:

1.- Que reconozcan a la UNE de Europol en España, dependiente de la División de Cooperación Internacional de la Policía Nacional como único órgano de enlace entre Europol y las autoridades competentes designadas.

2.- Que se reconozca a la Oficina Nacional de Enlace en España en Europol como órgano policial integrado orgánica y funcionalmente en la UNE en donde existen enlaces permanentes de la PG-ME. y otras fuerzas de seguridad nacionales.

3.- Que todas las comunicaciones intercambiadas con Europol se hagan a través de esta Oficina Nacional de Enlace en España.

4.- Que en el caso de que sea autorizada como autoridad competente posteriormente, ya que actualmente no lo es la PG-ME, todas las comunicaciones intercambiadas en el curso de contactos directos con otras autoridades competentes designadas se remita copia integra y simultánea de la transmisión a la UNE española.

5.- Que se reconozca a la UNE Europol en España como responsable de la coordinación y supervisión del flujo de información entre las autoridades competentes designadas y Europol.

6.- Que todos los contactos establecidos se basen siempre en el interés nacional y las relaciones entre las autoridades competentes designadas se basen en los principios de lealtad mutua y transparencia.

7.- Que se reconozca a la Secretaría de Estado de Seguridad como órgano decisor en caso de discrepancia operativa que salvaguardará la confidencialidad de las investigaciones propias de cada cuerpo.

Y, ante todo lo comentado nos podemos preguntar ¿se dan las circunstancias técnicas y funcionales en la actualidad que permitan asegurar que todas estas exigencias se cumplan en el caso de que sea considerada autoridad competente la PG.-ME?

Dejo la respuesta a todos vosotros y gustosamente me ofrezco a debatir.

Saludos cordiales,

Adolfo de la Torre.

 

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