De todos es conocido el fraude del nazareno como modalidad delictiva que se encuentra a caballo entre la estafa y el timo. En este timo tradicional del nazareno, una modalidad de estafa tan clásica como el timo de la estampita o el tocomocho, el timador («nazareno») se gana la confianza de la empresa proveedora haciendo pequeños pedidos que paga rápidamente, generando confianza al utilizar como fachada una empresa de apariencia solvente.
Una vez generada la confianza en la víctima, el estafador realiza un pedido o compra de mucho más valor, que no paga o paga con letras de cambio o pagarés, que posteriormente resultarán impagados. Una vez recibido el producto, el timador revende la mercancía y se apropia del precio recibido.
Todo comienza cuando el autor del fraude decide crear una empresa, normalmente una sociedad limitada, alquila un local para poder almacenar los productos que irá adquiriendo a crédito y posteriormente les da rápida salida a través de canales determinados dejando a deber a sus proveedores la deuda generada.
Pero, este clásico modus operandi ha evolucionado mucho desde que se conoce esta estafa. Queda muy lejos las mecánicas de fraude que se iniciaban con aquél pequeño pedido que se abonaba puntualmente ganarse la confianza de los proveedores para posteriormente disparar los pedidos exponencialmente con intención fraudulenta.
La sociedad constituida o adquirida a través de los conocidos centros de negocio o bufetes especializados se domiciliaba fiscalmente allí y tan solo se escrituraba ante notario, normalmente, el cambio de representación que adquiría la forma de administrador único. Éste solía ser un testaferro profesional u hombre de paja que se limitaba a firmar aquellos documentos que el verdadero propietario de las participaciones sociales y administrador de “hecho” u “hombre de atrás” le ordenaba.
De esta forma el verdadero artífice del fraude que solía tener antecedentes penales, permanecía bajo el anonimato que le ofrecía su testaferro quien realizaba las compras que el autor de la estafa le ordenaba.
Habitualmente este fraude se ha dirigido a empresas de productos perecederos del sector de la alimentación por ofrecer una gran demanda en determinados ámbitos conocedores del fraude. Pero también se ha dado en otros sectores de gran consumo como la electrónica y telefonía, de gran demanda social también.
El cerebro del fraude, como es evidente, debe conocer muy bien el sector y los proveedores que suministran los bienes que se piensan comprar.
Se ha comprobado que el fraude del nazareno tiene un recorrido corto que acostumbra ser de 9 meses y que policialmente se conoce como el “parto del nazareno”.
Se inicia habitualmente en primavera que coincide con congresos del sector donde se establecen los primeros contactos. Es en ese momento cuando se adquiere la sociedad, se alquila el almacén y se contratan los pocos empleados que precisan y que en muchos casos son conocedores o familiares de los defraudadores.
Se adquieren los primeros productos al contado y se almacenan a la vista de futuros proveedores procurando que éstos sean de marcas conocidas y de prestigio y así dar apariencia de solvencia ya que los sucesivos proveedores se preguntarán: “si este proveedor le ha suministrado ¿por qué no he de hacerlo yo?”
Una vez en marcha el negocio, rotulado el establecimiento y debidamente expuesta la mercancía adquirida, se realizan los primeros pedidos a crédito a los proveedores escogidos como víctimas y que el estafador decide. Todos los pedidos son atendidos por el administrador de derecho o testaferro quien facilita toda la información comercial que dispone para generar la confianza que se requiere.
Estos pedidos se posdatan a 60 o 90 días de su suministro siendo pagados puntualmente en las cuentas bancarias abiertas por los estafadores. Cuentas en las que tiene firma autorizada el auténtico propietario del negocio mediante apoderamiento que para evitar ser descubierto no se inscribe en el Registro Mercantil.
A finales de julio se realiza un pedido algo más importante que también es atendido de diversas formas procurando que sea mediante giros comerciales contra las cuentas bancarias, es decir mediante recibos a 90 días ya que procuran no firmar cheques, pagarés ni letras de cambio para evitar la ejecución judicial en caso de impago.
En el mes de octubre vuelven a realizar otros pedidos pero en este caso, dado que se ha generado la suficiente confianza, éstos se disparan desproporcionalmente alegando que se presenta la campaña de navidad y sus clientes han realizado importantes pedidos que deben atender. Estos pedidos se realizan también a 90 días de crédito procurando que coincida su vencimiento con las vacaciones de Navidad.
Simultáneamente a esta actividad de compras se produce otra de frenético desarrollo. Estamos hablando de salidas compulsiva del almacén a través de camionetas de reparto de confianza de todo el género adquirido que se comercializa a través de canales normalmente relacionados con la receptación que lo distribuyen a su vez a su red de clientes finales. En definitiva se produce un vaciamiento de las mercancías del almacén y la desaparición de cualquier rastro documental y físico que permita identificar a sus ocupantes.
Estos artículos son vendidos por un valor sensiblemente inferior al de coste dado que los estafadores no piensan pagar a sus proveedores y oscila en un 25% 0 35% por debajo del coste o bien, para evitar que sea detectada la venta de mala fe a sus clientes, lo que suelen hacer es facturar a un precio razonable de mercado pero suministrando un 30% más de mercancía. De esta forma si son investigados se podrá comprobar que el precio de facturación es el habitual del sector pero la cantidad suministrada no se corresponde con la facturada.
Cuando llega el vencimiento de estos últimos pedidos, los proveedores comprueban que los recibos domiciliados son devueltos por “incorrientes” es decir por falta de fondos en las cuentas libradas.
Cuando los proveedores realizan gestiones en el local observan que están cerrados “por vacaciones” pero aún ignoran que nunca más abrirán. Es en este momento en el que, al coincidir con otros profesionales, empiezan a sospechar que han podido ser víctimas de un fraude.
Intentan contactar con el administrador y éste no responde a los teléfonos facilitados ni se le puede localizar en ningún sitio comprobando que han sido perjudicados en la estafa y es cuando se plantear presentar o no denuncia en los juzgados.
En el caso de que se decida efectuar denuncia en dependencias policiales se ponen en marcha las gestiones para identificar a sus autores, localizarlos e intervenir las mercancías distraídas para su devolución a los perjudicados instruyéndose atestado policial poniendo a disposición judicial a los autores del delito denunciado.
No obstante, esta forma clásica de estafa del nazareno, ha ido evolucionando con arreglo al paso del tiempo y contando con el asesoramiento de algunos profesionales del derecho que excediéndose en su función de asesor legal se han dedicado a construir el oportuno “entramado” jurídico que obstaculice la investigación en vía penal ya que consideran que la acción efectiva de la Policía Judicial perjudica seriamente los intereses de sus patrocinados que son los que le pagan la minuta antes de tener necesidad de ser asistidos en una causa judicial. Es decir, determinados abogados y economistas, se han constituido en piezas imprescindibles para construir el ilícito penal.
De esta forma se ha conseguido en numerosas ocasiones desviar la calificación penal de estafa por el procedimiento civil de concurso de acreedores pues presentan ante los perjudicados un panorama ficticio que sirve a los propósitos de los estafadores. Es decir, reconducen la estafa a un simple incumplimiento contractual a través de excusas diversas como incumplimiento en los pagos de sus clientes y la subsiguiente insolvencia no provocada apareciendo los estafadores como víctimas de la mala fortuna en el negocio.
En multitud de ocasiones se ha podido desmontar esta estrategia ya que los jueces del orden civil han consideradas sospechosas estas actuaciones trasladando el “tanto de culpa” a la jurisdicción penal que ha incoado diligencias de investigación ordenadas a la Policía Judicial que ha esclarecido el fraude procesal.
Pero, si no existían modalidades de fraude conocidas sobre este timo han aparecido otras más sofisticadas. Nos estamos refiriendo al timo inverso del nazareno.
¿En qué consiste esta nueva variante del fraude?
En la modalidad inversa del timo del nazareno, el timador ya no se presenta como comprador, sino como vendedor, y se gana la confianza de la empresa estafada, a través de suministros de mercancía de escasa cuantía, que atiende rigurosamente para aparentar solvencia como proveedor, con el fin de proponer después un suministro de mucha mayor entidad, y solicitar un pago anticipado, de cuyo importe se apropia sin entregar mercancía alguna.
Esta modalidad modernizada de timo del nazareno, pero manteniendo su estructura básica, lo que se solicita para la entrega del suministro importante, una vez ganada la confianza con pequeñas ventas, no es un adelanto del precio, sino una importante garantía, como puede ser un aval bancario de importe elevado.
Una vez obtenido el aval el defraudar suele solicitar de modo inmediato un crédito por el nominal de la fianza concedida utilizando el aval como garantía, y se apropiarse del dinero efectivo dispuesto contra aquél crédito bancario sin cancelarlo y sin realizar gestión alguna para la entrega de la mercancía prometida.
Para evitar ser descubierto, el supuesto proveedor defraudador solicita el crédito en una entidad bancaria diferente a la que concede el aval a la víctima a su favor.
Este caso aparece muy bien reflejado en la STS 415/2013 de 23 de mayo, cuyo magistrado ponente era D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, en donde se refleja que no es necesaria mayor argumentación para poner de relieve que en dicha conducta concurren todos los elementos típicos integradores del delito de estafa, remitiéndonos en cuanto a la concurrencia de engaño bastante, error, ánimo de lucro y desplazamiento patrimonial a lo expresado con manifiesta claridad en la sentencia de instancia, que no es preciso reiterar. Por todo ello se considera que constituye un delito de estafa previsto y penado en los artículos 250.1.5) del Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio).