El tratamiento en los medios de los crímenes más violentos debe efectuarse por profesionales, no por aficionados, porque además de las víctimas directas existen otras como los familiares y allegados que sufren, también, mucho después. Reflexionemos:
La Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 21 de marzo de 2006 sobre “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” recoge una serie de derechos que afectan a las víctimas de los delitos que constituyen ser los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas y de violaciones graves del derecho internacional humanitario. Y por ello recomienda que los Estados tengan en cuenta los principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos con la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno.
En el apartado VIII de esta Resolución, relativo al acceso a la Justicia, se establece, entre otras obligaciones, asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial…por lo que deben (los estados): b) … proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas…
En el apartado IX “Reparación de los daños sufridos” se establece que la satisfacción ha de incluir…en la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.
La legislación española desarrolla una serie de disposiciones como la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal sustituida por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, acompañado de otras normas internas como Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Y últimamente la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, recoge en su apartado III del Preámbulo que se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados. Y en el apartado IV, se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por una análoga relación de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la víctima directa por muerte o desaparición ocasionada por el delito, así como a los titulares de la patria potestad o tutela en relación a la desaparición forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro relevante de victimización secundaria. (artículo 2)
Y se añade en el artículo 34, Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
Y a pesar de todo lo establecido en las decisiones de Naciones Unidas, Parlamento Europeo y leyes estatales, observamos a diario, como aficionados a la investigación criminal alegando poseer conocimientos básicos de Criminología y de Criminalística, se dedican a ventilar por las redes sociales los detalles más íntimos que rodea el sufrimiento padecido por víctimas de delitos tan graves como homicidios y agresiones sexuales con todo lujo de detalles de la agresión sufrida desnudando a las víctimas y desvistiéndolas de los derechos que le otorga la legislación perjudicando seriamente los derechos de las víctimas indirectas como familiares o asimilados.
Esta forma de actuar acredita la falta de empatía y respeto propia de sujetos que no poseen la mínima experiencia profesional en el trato a las víctimas algo que no sucede con los profesionales que día a día tienen que tratar con ellas y sus familiares, como jueces, fiscales, policías, sanitarios, psicólogos o médicos, colectivos que se autorregulan porque ejercen funciones que implica conocer la legislación y están dotados de órganos que vigila su cumplimiento.
Y, si se quiere ser serio y responsable en el tratamiento de la información que se transmite en las redes sociales sobre víctimas de delitos tan graves por parte de aficionados a sectores poco profesionalizados se debe exigir como mínimo que las asociaciones que lo regulan cumplan con la obligación de supervisar la adecuación de sus miembros al código deontológico si se quiere respetar a las víctimas indirectas de estos delitos tan graves.
La violencia y el tratamiento de las víctimas directas e indirectas es algo muy serio y no es juego ni una serie de Netflix, dejemos a los profesionales trabajar y los aficionados que sigan viendo películas y series, única fuente de su “sabiduría criminológica” tan lejana de la realidad y del sufrimiento que provoca el crimen.