La estafa piramidal se conoce por muchos otros nombres, como timos en pirámide, cadenas infinitas, círculos de la plata, células de la abundancia o esquemas Ponzi y consiste en crear una actividad o negocio de inversión con el objeto de conseguir pingües beneficios cuando en realidad no existe una actividad o inversión real que sustente los resultados prometidos a los inversores, sino que, estos, si se generan se pagan directamente con el dinero que invierten otros inversores.
Estas empresas no invierten el dinero en los negocios que dicen hacerlo, o si lo hacen es solo parcialmente y para aparentar una cierta legalidad de la empresa, simplemente se dedican a entregar parte de esos ingresos a los nuevos inversores con objeto de engañarles y que sigan invirtiendo más en el negocio tan fabuloso prometido.
El nombre de pirámide viene de la situación que se genera en el fraude ya que para que se mantenga en el tiempo, los estafadores precisan que el número de participantes nuevos sea mayor que los existentes, por tanto, la base para sustentar la estafa es como la de una pirámide, en la que la base “los inversores nuevos” debe ser mayor a las capas o estratos superiores para que se sustente.
Este tipo de estafa existe desde el siglo XIX según los archivos históricos existentes y la consumó una española, Baldomera LARRA. Hoy día las estafas piramidales siguen el mismo principio que desde entonces ya que no es otro que el engaño a las víctimas mediante la oferta de un negocio inmejorable que renta suculentos beneficios, y que realmente solo se sustenta en el ingreso de nuevas víctimas en la estafa para poder pagar los rendimientos prometidos
Como se sabe, en nuestra legislación las prácticas comerciales, conocidos como negocios multinivel están contempladas como prácticas engañosas y, por ello, prohibidas[1], entendiendo por tales aquellas en las que el consumidor o usuario realiza una contraprestación a cambio de una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en un plan de compensación determinado, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. Pero lo cierto es que la triste realidad nos enseña que los sistemas piramidales se acaban inexorablemente viniendo abajo y fracasando, pues ésta y no otra es la intencionalidad y el ánimo que motiva a sus creadores, que no es otro que el engaño o ardid para provocar el desplazamiento patrimonial de sus víctimas.
El caso que se narra, aún en instrucción se centra en una sociedad que tenía su domicilio fiscal en el Paseo del Club Deportivo 1 Edificio 15 A-1 de Pozuelo de Alarcón (MADRID), empresa de brokers presidida por Andrés Raúl Cano Olivares, exfutbolista metido a empresario y que operaba en FOREX sin la oportuna licencia que captó, mediante engaño, los ahorros de casi un millar de familias, garantizando contractualmente una rentabilidad que nunca se consiguió. El método de enganche se centraba en pagar a uno de los inversores para que otros “cinco” conocidos se unieran invirtiendo su dinero, a modo de estafa piramidal. Así llegó a captar mediante engaño más de 15 millones de euros.
RC Global Trader parecía ser el nuevo producto estrella para la inversión privada ya que prometía rentabilidades del 4% semanal, posibilidad de monitorizar las inversiones en un clic y hasta llegar a ser parte de una exclusiva entidad bancaria. Para los clientes más selectos, podía haber incluso algún partido del Real Madrid desde los privilegiados asientos del palco del Santiago Bernabéu.
Según las últimas informaciones, ARC GLOBAL TRADER empezó a captar clientes para ARC con «contratos participados», una figura completamente irregular en la legislación española. De las investigaciones policiales se ha averiguado que las dos principales cuentas bancarias que utilizó la empresa registraron movimientos por más de 15 millones de euros producto del dinero captado observándose que las mismas cantidades que entraban, más tarde salían. En total, 774 personas físicas diferentes hicieron transferencias a esas cuentas a través de clientes con un perfil inversor bajo, integrado por toda clase de personas, como futbolistas del Alcorcón —equipo que patrocinaba—, funcionarios, pasando por un alto cargo de uno de los principales bancos españoles, y exdirectivos de una empresa cotizada.
Las primeras señales de alarma saltaron en mayo de 2017, cuando la CNMV alertó de que ARC no disponía de los permisos necesarios para operar en España. Pero la rueda se paró del todo cuando el administrador único de ARC empezó a plantear el proyecto de su nuevo banco ya que llegó a asegurar que podía crear una entidad bancaria en España.
Necesitaba para ello una licencia de la Reserva Federal de Estados Unidos, y manifestó establecer una sede en Luxemburgo y esperar hasta obtener autorización para abrir una sede en Madrid. El proyecto necesitaba 30 millones de euros, pero habría aportado el 10% de rentabilidad mensual a sus inversores. Lo que los inversores no sabían era que la licencia para operar sí se había solicitado, pero en Anjuán, una isla en las Comoras, localizada en el océano Índico, cuya capital es Mursamudu con una población de 327.382 habitantes, y que llegó a solicitar, algo que le costó cerca de 400.000 euros, como certificó ante notario, aunque el Banco de España no reconocía ninguna entidad de este archipiélago. Cuando los clientes intentaron rescatar su dinero, se encontraron con unos pagarés sin fondos.
Posteriormente, en noviembre de 2017, se presentaron varias querellas por bufetes de abogados que representaban a multitud de perjudicados y que recayó en el Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional que ordenó la investigación a la UDEF Central de Madrid, dirigida contra sus administradores por haber comercializado mediante engaño unas inversiones en el mercado FOREX que jamás se llegaron a efectuar, tal y como afirma la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal), que emitió informe 23.858/18 en el mes de junio de 2018, en el que se afirmaba la existencia de un delito de estafa y apropiación indebida atribuido a una organización criminal.
Inicialmente las querellas se dirigieron contra Andrés Raúl Cano Olivares, como presunto cabecilla de la estafa piramidal, Javier Prieto Rico, José Ignacio Calvo García, José Luis Cogollo Granado, Juan José Serrano Martínez, Francisco Moreno Hervás, Edward Luis Llorente y las empresas ARC GLOBAL TRADER SL, ARC BUSINESS STRATEGY, actualmente EUROBUSINEES STRATEGY, Pérez Calvo Consultores SL y GLOBAL FINANCIAL BROKER SL.
Según los investigadores, con el dinero de unos clientes se pagaba a los otros, siguiendo el ‘modus operandi’ que hizo famoso Bernard Madoff que consiste en utilizar las aportaciones que hacen los nuevos clientes para pagar elevados rendimientos a los más antiguos. Este sistema funciona mientras sigan entrando incautos que hagan girar la rueda; cuando dejan de hacerlo, la rueda se para y no quedan fondos para devolver el dinero a los inversores.
La instrucción que sigue su curso amplio el número de querellados a 42, siendo 30 de ellas personas físicas y 12 mercantiles que presuntamente están implicadas en esta causa penal por delitos de estafa multitudinaria o “piramidal” y de apropiación indebida.
La Audiencia Nacional ha decretado adoptar medidas patrimoniales sobre los bienes de doce de los cuarenta todos y dos investigados por la estafa de ARC GLOBAL TRADER entendiendo que, según los hechos, se aprecian indicios criminales. Entre los bienes embargados se cuentan 17 viviendas, 13 de ellas urbanas, 10 coches y 4 tractores, fijándose, además, un importe de cinco millones de euros como responsabilidad civil. Además, la Audiencia solicita en el auto expedir a Reino Unido una Orden Europea de Investigación para requerir a la empresa PYONEER OFFSHORE BANKING SERVICES GROUP que intervenga ‘inmediatamente’ el saldo existente en la cuenta que ahí ostenta ARC GLOBAL TRADER SL.
[1] Artículo 24 de la Ley de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: “Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios. Artículo 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista: «Prohibición de ventas en pirámide. Son prácticas de venta piramidal las previstas en el artículo 24 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, siendo nulas de pleno derecho las condiciones contractuales contrarias a lo dispuesto en dicho precepto«.