Supuesto de hecho: Un sujeto es dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por desempeñar un cargo en la función pública mediante contratación laboral. A los pocos meses de inicio del periodo de alta en la S.S., en marzo del año 2013, presenta un informe psicológico emitido por su pareja de hecho, perito forense, que determina que ofrece una serie de trastornos derivados de una supuesta situación de acoso psicológico laboral. Previamente, el beneficiario presenta comunicación formal ante la Administración Pública de dando cuenta que sufre, al parecer, acoso laboral en su ámbito de trabajo. Se inicia el procedimiento de baja psicológica mediante la presentación de los oportunos partes de baja periódicos en su Entidad Gestora de su domicilio. Posteriormente, tramitada la baja por enfermedad común comienza a disfrutar de las prestaciones correspondientes y continúa desarrollando actividades laborales discontinuas a través de actividades docentes e impartición de conferencias en diferentes ciudades de España y del extranjero como se acredita por sus rendimientos imputados. Presenta solicitud de incapacidad permanente ante el INSS y continua disfrutando de estas prestaciones y al detectarse otras irregularidades motivadas por la impartición de su actividad laboral, la Policía identifica esta situación e informa a la unidad policial especializada que lo pone en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Ministerio Fiscal que abre Diligencias de Investigación.
EL FRAUDE DE PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre de reforma el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (1), se pretende dotar de una mayor transparencia a la actividad de la Administración y mejorar la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público.
Es evidente, por otro lado, que el gasto público, pieza esencial del sistema de Seguridad Social, requiere por lo tanto severos controles para evitar abusos y disfunciones que impiden el cumplimiento de los fines previstos. Por otra parte y con la finalidad de poder perseguir el fraude de prestaciones a la Seguridad Social, el Ministerio de Interior y el de Empleo suscribieron el 23 de abril de 2013 un convenio de cooperación en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que sigue las pautas del Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2012.
Por tales circunstancias, la reforma operada a través de la citada se pretende actuar contra el fraude frente a la Seguridad Social, en sus dos ámbitos, tanto en el ámbito recaudatorio como en el prestacional, introduciendo un tipo específico para la penalización de las defraudaciones de prestaciones del Sistema de Seguridad Social que se comenta. La inclusión de este tipo específico para castigar penalmente las defraudaciones de prestaciones del Sistema de Seguridad Social constituye la modificación más significativa de toda la reforma legal, como bien dice PAREDES RODRIGUEZ (3).
De este modo, el nuevo artículo 307 ter establece: «1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años de prisión. Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años».
El tipo agravado del delito de fraude en las prestaciones (apartado segundo del art. 307 ter) establece: «Cuando del valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo».
En cuanto a la citada letra b) del artículo 307 bis, la misma hace referencia a la defraudación cometida en el seno de una organización o de un grupo criminal. Y, por su parte, la letra c) alude a la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social (PAREDES RODRIGUEZ).
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
Por otro lado, el artículo 307.3 recoge como excusa absolutoria, al igual que sucede en los delitos fiscales, los supuestos en que el sujeto activo reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales. Este reintegro habrá de producirse antes de que se le haya notificado la iniciación de actividades inspectoras, interposición de querella o denuncia o actuación alguna del Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción. De esta forma, esta exención de responsabilidad alcanzará igualmente a las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
No debemos olvidar, no obstante, que en determinadas circunstancias también podría perseguirse los hechos mencionados en el supuesto, por delito de estafa a tenor de lo establecido en el pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de febrero de 2002 con motivo de la interpretación de la aplicación del artículo 307 (fraude a la Seguridad Social por cuotas, devoluciones o deducciones superiores a 120.000 euros) en donde se afirma que «cuando de pensiones se trataba (jubilación, viudedad, orfandad, discapacidad, etc.), la Sala Segunda recondujo los supuestos de defraudación al delito de estafa del artículo 248 CP, por considerar que este tipo de prestaciones no encajaban dentro del concepto de “ayudas o subvenciones” (son exponente de ello, entre otras, las SSTS n.º 830/2003 de 9 de junio, n.º 915/2004, de 15 de julio, y n.º 636/2012, de 13 de julio).»
Por todo ello y como conclusión, este tipo de fraudes pueden ser perseguidos por la Seguridad Social por fraude de prestaciones del artículo 307.ter del C.P. o bien por delito de estafa del artículo 248 del C.P. ante cualquier dependencia de la Policía por constituir un delito perseguible de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello, si se considera que los hechos son presuntamente delictivos, se puede formular denuncia en cualquier dependencia policial a fin de que la Sección de Investigación de la Seguridad Social adscrita a la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal de la UDEF (Comisaría General de Policía Judicial) de la Policía Nacional, como unidad especializada en la investigación de estos delitos practique las diligencias policiales oportunas.
La Sección de Investigación de la Seguridad Social (S.I.S.S.) está integrada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, expertos en temas de Seguridad Social, que trabajan en íntima colaboración con las distintas entidades de la Seguridad Social y otras dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Su ámbito de actuación comprende todo el territorio Nacional, y en virtud de Resolución de 17-07-82 de la Subsecretaría de la Seguridad Social, las distintas entidades gestoras, a través de los servicios correspondientes, transmiten a esta Sección de Investigación, cuantas irregularidades detectan, que pueden ser constitutivas de ilícitos penales y que afectan, tanto a la propia Seguridad Social, como a los afiliados al Sistema, en su relación con sus distintas entidades gestoras.
Dado que en muchas ocasiones se detecta el fraude por terceros al tener conocimiento de la existencia de personas que disfrutan ilícitamente de prestaciones de este tipo, existe la posibilidad de ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo a través del buzón de denuncias anónimo creado al efecto que se cita en este enlace https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
En el caso de que se detecte una irregularidad y no se tenga claro si tiene relevancia penal y se decida denunciar ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social y se realice formalmente identificándose con la identidad completa del denunciante no hay porqué preocuparse dado que según establece el artículo 10 del Reglamento 928/1998 señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones
Recomiendo la lectura del artículo de Marta Barceló Moyano de la revista Actualidad Jurídica Uría Menéndez
FRAUDE DE PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.SU INVESTIGACIÓN CRIMINAL
En el caso al detectarse de oficio por la Policía los presuntos hechos fraudulentos se ponen en conocimiento de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del Cuerpo Nacional de Policía que informa bien, al Ministerio Fiscal para que incoe, si procede Diligencias de Investigación Preprocesales o bien, si hay indicios claros de delito, al Juzgado de Instrucción.
Requeridos los servicios de Inspección del INSS, por el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción, y en virtud de las competencias que ostenta según el R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y otras normas específica, recabará el expediente de la Entidad Gestora de la Seguridad Social que archive las bajas médicas tramitadas así como los informes médicos aportados por el propio asegurado a fin de investigar su procedencia que dará traslada a la Unidad de Policía Judicial encargada de la investigación.
Por otro lado, si se determina, como se da en el caso presente, que el beneficiario ha aportado informes médicos emitidos irregularmente y que dio inicio al procedimiento de incapacidad temporal por contingencia y además se determina que el beneficiario no sigue las instrucciones terapéuticas y desarrolla actividades laborales en los periodos de baja, la Autoridad Laboral, podría considerar que se ha vulnerado el artículo 132 LGSS, en el que se declara que el derecho a la prestación económica de IT «podrá ser denegado, anulado o suspendido» cuando el beneficiario: «haya actuado fraudulentamente», «trabaje por cuenta propia o ajena» o «sin causa razonable, […] rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado» al infringir el art. 11 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal) en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se recabaría de los Servicios Jurídicos del INSS la información del expediente y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal tributaria correspondiente que determinarían los ingresos percibidos y declarados por terceros relativas a las actividades laborales desarrolladas durante la baja laboral y que pudieran ser constitutivas de delito de fraude en las prestaciones.
Recibida la información, se comprueba que el beneficiario ha desarrollado actividad laboral aunque sea esporádica, y se determinan irregularidades en su expediente médico que permite a la Administración suspender la prestación e iniciar las acciones legales correspondientes para ordenar su reintegro mediante el procedimiento sancionador que proceda o informar a la unidad policial investigadora para que inicie atestado por delito de fraude en prestaciones a la Seguridad Social del artículo 307 tercer, sin perjuicio de que la Administración exija el reintegro de las prestaciones indebidas, así como procederse de oficio por la Autoridad Judicial, a la incoación de otro tipo de acciones penales o disciplinarias contra el emisor del informe psicológico si se considera fraudulento. El atestado instruido acompañado de la documentación aportada por la Seguridad Social se remitirá al Ministerio Fiscal que instruye las Diligencias de Investigación o bien al Juez de Instrucción competente para que se proceda a la imputación de los hechos al beneficiario infractor, si procede.
(1) Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2012 y que entró en vigor el 17 de enero de 2013.
(2) Nota de prensa relativa al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social
(3)PAREDES RODRIGUEZ, J.M. La reforma del delito contra la Seguridad Social operada por la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, Revista Doctrinal Aranzadi Social num.4/2013 parte Fichas de Legislación, Editorial Aranzadi, SA, Pamplona, 2013.
Buenos días Manuel Olivera Amaya y Juan Olivera Amaya es tan estafando miles de euros
Hola me gustaría saber con quien contactar para que investiguen a un vecino mio por posible fraude a la seguridad social , dado que se le dio una incapacidad total para posteriormente recibir un suelo de 1000 euros todos los meses , dicho esto esta persona actualmente no veo su incapacidad para trabajar o hacer vida normal , dado que pasea hace chapuzas y hacer ejercicio físico. Me gustaría saber que podría hacer para que se le investigue , es vergonzoso que un parásito como el este recibiendo dinero de gratis mientras otras personas se matan en el trabajo para poder llegar a fin de mes.
Apreciada lectora, el caso que expones pudiera ser constitutivo de infracción en materia laboral si se acredita que disfruta de una incapacidad absoluta o gran invalidez y al mismo tiempo está ejerciendo alguna actividad laboral incompatible. Para poderlo denunciar sería conveniente obtener información del lugar de trabajo o actividad que desarrolla y comunicarlo al buzón de denuncias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo enlace te acompaño más abajo.
Si deseas comunicarte conmigo personalmente te acompaño mi email también.
Recibe un cordial saludo. Email [email protected]
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
Francisco Oliver silva Plasencia 437779720w esta cobrando una incapacidad absoluta sin cumplir los requisitos. es una injusticia
Apreciado Ángel
Si lo considera oportuno puede efectuar denuncia anónima a la Inspección de Trabajo a través de este enlace https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/ Es conveniente que se aporten todos los datos que considere pueden apoyar la infracción. Si lo prefiere puede escribimirme directamente a [email protected]
Recibe un saludo cordial
Adolfo
Quisiera saber donde o como prodria denunciar un fraude en el Ingreso Mínimo Vital. Familia donde hay 2 adultos y 2 hijos, un adulto cobra 1200 euros y al otro le ha venido una ayuda 833 euros
Apreciado Miguel Ángel,las infraccciones al Real Decreto Ley 20/20 sobre el ingreso mínimo vital se sancionan con arreglo al RD 928/1998 y corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que actúa de oficio si tiene conocimiento de infracciones en la solicitud o concesión de las ayudas de esta naturaleza. Existe la posibilidad de denunciar a la Inspección de forma anónima a través del formulario siguiente https://expinterweb.mitramiss.gob.es/buzonfraude/
No obstante, si se tiene conocimiento de la presentación de documentos falsos se puede denunciar ante la Policía o Ministerio Fiscal sin perjuicio de la incoación de expedientes administrativos sancionadores por la Seguridad Social.
Si necesita más información le ruego se comunique por email directamente.
Saludos cordiales
Adolfo De la Torre
Hola buenas, quisiera saber como denunciar a una persona que está afuera de españa hace casi dos meses y sigue cobrando prestaciones por el SEPE. Tiene una ayuda por inclusión social o algo así se llama como de 600€ y está aquí en Reino Unido. Me parece muy injusto para la cantidad de gente que no cobra nada y la está pasando mal en españa.
Buenas tardes, por correo electrónico le contesto directamente. Saludos cordiales,
Adolfo de la Torre
Buenas tengo que comentaros que mi pareja actual, tiene como ex pareja a la madre de su niño la cual convivía con él de pareja de hecho sin registrarlo, y a la vez estaba casada con un hombre que por desgracia falleció y le dejo a ella una pensión por viudez, ( de la cual no existía relación sentimental ninguna) al fallecer este hombre tiene un hijo con mi pareja, y al día de hoy después de estar diez años en pareja de hecho percibe esa pensión de viudez y ahora le pide pensión por su hijo, o sea está muchacha regresa a su país brasil denegando a mi pareja que vea a su hijo y a la vez está cobrando 1000 euros por mes de la viudez700 euros y por el niño 283euros y ese dinero se va a brasil, mi pregunta es esto el legal ???? Puede estar percibiendo dos ingresos al extranjero ???
Buenas tardes,
Según aparece en la página de la Seguridad Social, la extinción de la pensión de viudad se produce «por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual. Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente. Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.»
Saludos
Esta es la página de la Seguridad Social
Una pregunta una persona que cobrar la discapacidad, puede vivir fuera de España? Como puede denunciar q mi tío? Para que deje de recibir la paga ya que hace años que vive fuera pero está empadronado en España sin vivir y encima es la peor persona del mundo
Quiero denunciar a una persona que está cobrando una pensión de la seguridad social por depresión y es mentira
Buenos días
Quiero saber si un médico de una Mutua firma informes médicos a su pareja con la que convive para que está este de baja durante años. Informes que está presenta a la Seguridad social para obtener una pensión de incapacidad. Esta persona está trabajando de pie durante horas como dependienta. Es un delito del médico y de ella. En la actualidad ella a la tercera solicitud de incapacidad la ha conseguido y ya no son pareja.
Tengo un vecino que está cobrando una paga por incapacidad por una supuesta enfermedad neurodegenerativa desde hace más de 10 años, el personaje supuestamente tiene que caminar con bastón, cosa que no hace, pasea libremente por la calle, limpia el coche pegando saltitos y todo, y sube y baja de él como un chaval de 20 años (su coche es un audi tt), saca a su perro como si nada (es un american stanford que pega unos tirones increíbles y que en septiembre lo tenia suelto y sin bozal y nos agredió a mi perro y a mí), se emborracha en el bar y va con el bastón colgando del brazo siempre, y para lo único que vale es para molestar y poner pleitos a todo el mundo.
¿A este tipo de personas no se les puede hacer pasar por un tribunal médico para corroborar su estado?
Hola cómo puedo denunciar a una persona que está cobrando una pensión de viudedad y se ha vuelto a casar en menos de 1 año y cumple los requisitos para retirarse la pero está falseando documentos