CONTSA, CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A. se constituyó el 4 de diciembre del año 2000 y su actividad y fuente de financiación principal, era la consecución de capital privado a través de la celebración de contratos de préstamo con inversores bien suscritos por él o por sus empleados siguiendo sus instrucciones, en los que prometía a aquellos intereses muy altos sin declaración ni retención fiscal, habitualmente el 20%, aunque podían oscilar entre el 5 y el 45%, siendo ésta una actividad prohibida por el Banco de España.
Según consta en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 3228/2017, Recurso 2318/2016, del 14 de junio de 2017, para conseguir atraer al público (el administrador de la empresa) puso en marcha su estrategia engañosa consiguiendo el capital, entre otros de 1.580 clientes, que utilizaría en su propio provecho conociendo que no podía pagar los intereses prometidos al suscribir los contratos. Con esta estrategia se ofrecía una imagen de innegable solvencia de su sociedad, que consistió en lo siguiente:
- Aparentó desarrollar la empresa una actividad fuerte y rentable en la compraventa de inmuebles, actividad real que desarrollaba aunque unos resultados de la cifra de negocio muy superior al real circunstancia ocultada a los inversores.
- CONTSA C.E. incrementó el capital social progresivamente para dar apariencia externa de solidez pasado de 605.000 euros en el año 2000 a los 8.000.000 de euros a diciembre de 2006.
- Las dos últimas ampliaciones de capital no se hicieron mediante desembolso de los accionistas sino mediante financiación externa garantizada por bienes de la sociedad a través de pólizas de crédito de entidades bancarias que destinaron a la inversión bursátil que garantizaban las pólizas suscritas pero no se dedicó a la actividad ordinaria de la empresa.
- La contabilidad de CONTSA C.E. no reflejaba la imagen real de la empresa ya que no se reflejaba la situación su insolvencia real.
- Muchas de las sociedades vinculadas con CONTSA C.E. eran meras tenedoras de inmuebles adquiridos por el capital aportado por los inversores.
- Además, el administrador y gestor de CONTSA C.E. culminó su estrategia de engaño con una serie de aspectos externos falsos al manifestar que era Hermano Mayor de la Hermandad del Rocío de Villamanrique de la Condesa, conocido por el alto nivel de vida y de lujo, así como domiciliar la sede de la empresa en un antiguo palacete en el centro de Sevilla.
- De esta forma pudieron llegar a captar 92,9 millones de euros a sus clientes convenciéndoles de que no los cobraran para reinvertirlos al capital aportado.
Los contratos suscritos por los clientes eran de préstamos participativos y acuerdos y la de prestaciones accesorias estatutarias, estas últimas eran contratos de compraventa de acciones nominativas de CONTSA C.E. mediante aportaciones periódicas con el compromiso de recibir unos intereses periódicos del 30%.
A partir del año 2007 se rebajó la captación del capital y se empezó a incumplir el pago de los intereses de los préstamos concertados y para evitar el colapso de la empresa se intentó suscribir contratos de préstamo pero el negocio se desplomó y se precipitaron las solicitudes de devolución de los capitales invertidos lo que generó la caída definitiva de su actividad ilícita.
El Tribunal Supremo confirmó la condena de nueve años, cuatro meses y quince días de cárcel y el pago de una multa de 16.200 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a J.S.B., administrador de CONTSA C.E., por una estafa piramidal que afectó a 1.580 clientes en 2008. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.600 euros impuesta a su exesposa como cooperadora necesaria del delito de insolvencia punible.
Iniciado un procedimiento de concurso de acreedores por el juzgado de lo mercantil de Sevilla en el año 2008, se finalizó en el año 2019 en el que solo han cobrado el 2,5% de lo invertido en la empresa CONTSA, C.E., S.A.