“Okupas”, desahucio exprés y falsedad de documento privado

En este interesante artículo doctrinal, la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense, Matilde Cuena Casas, describe con una gran precisión la problemática que se está dando en el ejercicio del derecho a recuperar una vivienda ocupada ilegalmente manifiesta que la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación de viviendas, en la que se prevé que el titular del inmueble ocupado pueda solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda si en el plazo de 5 días a contar de dicha solicitud los ocupantes no aportan título que justifique su situación posesoria, entonces serán desalojados.

Por esta razón, si se inicia una demanda por el propietario de la vivienda para recuperar su dominio, añade con acierto CUENA, basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo.

Y por tal razón, se debe dilucidar en el juicio verbal si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la “ocupación” ilegal lo tienen muy fácil: con un contrato falso bloquean las bondades de la norma reformada.

Y ante tal situación, entiendo que, desde el punto de vista penal, existe otra posibilidad que permitirá dotar de más agilidad al procedimiento de lanzamiento judicial que describo a continuación. Como se sabe, es práctica habitual por determinados usurpadores de domicilio el haber realizado una serie de gestiones previas a la ocupación tan simples como comprobar la identidad de los moradores legales a través de procedimientos tan sencillos como la verificación del titular del buzón o de la correspondencia, u otras técnicas de ingeniería social que permiten obtener información de la administración de fincas o del registro de la propiedad.

No debemos olvidar que después de la ocupación ilegal de la vivienda, sino se han obtenido esos datos con anterioridad, los podrán adquirir después con el registro de las dependencias de la vivienda en el que podrán identificar quien es el propietario actual.

Con esos datos, solo basta redactar un contrato de arrendamiento en el que se falsifican todos los datos del arrendador que previamente se han obtenido falsificando su firma y estampando la del “okupa” para dar apariencia lícita de la posesión del inmueble.

Esta manipulación documental constituye un delito de falsificación de documento privado tipificado en el artículo 395 del Código penal, penado con prisión de 6 meses a 2 años, al que, para perjudicar a otro, cometa en documento privado, alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del art. 390.1 CP, por simular en un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o suponer en un acto de la intervención de personas que no la han tenido.

Es evidente en este hecho que el ánimo de perjudicar a otro se deduce de la posibilidad de privar de la posesión al legítimo propietario de la vivienda ocupada.

Pero el problema surge cuando el “okupa” exhibe un contrato de arrendamiento presuntamente falso y no se puede acreditar que lo ha falsificado el por lo que se le debería acusar del uso fraudulento del mismo tipificado en el articulo 396 del CP que sanciona con la pena inferior en grado a la prevista en el artículo 395 al falsificador que, a sabiendas de su falsedad, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior.

Es por esta razón que, si en desarrollo de una ocupación ilegal de una vivienda y se inicie un procedimiento de desahucio exprés con arreglo a la Ley antes citada, es aconsejable cuando se detecte la presencia de un documento falso de estas características, presentar denuncia en la dependencia policial más cercana por falsedad en documento privado dando cuenta de todas las circunstancias que rodean el caso a efecto de que se proceda a la identificación de los intervinientes que vendrán documentados en el mismo contrato aportado a fin de que se compruebe policialmente si los datos que aparecen son auténticos o falsos.

Este caso suele darse cuando el ocupante ilegal presenta un contrato en donde aparece como arrendatario y como arrendador un tercero que no es el propietario reclamante con objeto de aparecer como tercero ocupante de buena fe manifestando ser perjudicado.

La comprobación que deberían realizar los agentes no dejan de ser básicos y no ocuparía más de 24 horas ya que se pretende identificar plenamente las personas que aparecen en el documento a través de bases de datos conectadas al censo del Documento Nacional de Identidad o del Registro Central de Extranjeros ADEXTTRA, si son extranjeros, y una vez identificados oírles en declaración a efecto de comprobar la autenticidad o falsedad del documento.

Si se determina su falsedad por no haber participado quien figura como arrendador y se acredita, por lo tanto, no haber percibido ninguna renta por la vivienda ocupada por ser un contrato falso, se podrá documentar en un atestado policial dirigido al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia remitiendo copia de las actuaciones al juzgado civil que entiende de la demanda iniciada con arreglo a la Ley 5/2018 a efecto de que deduzca testimonio de dicho documento falso al juez del orden penal competente que investigará los hechos por falsedad lo que permitirá agilizar el procedimiento de desahucio del ocupante ilegal.

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