Siguiendo los criterios del acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2016, para la unificación de criterios que estable que “el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real” la Sala Segunda de este máximo Órgano Jurisdiccional, constituyendo la primera sentencia que recoge este criterio, ha condenado a 5 años y 6 meses de prisión a 10 años y 7 meses para cada uno de los dos acusados de introducir en España a dos ciudadanas nigerianas a las que prometieron que iban a trabajar en Tenerife como peluqueras.h
Como se recoge en la Sentencia, el bien protegido en este tipo de comportamientos delictivos es la dignidad, que “está caracterizada por ser una cualidad que adorna y protege a la persona individualmente, no siendo por consiguiente un concepto global, y ello entraña lo personalísimo de tal bien jurídico protegido”.
En este caso, las dos chicas, una vez allí, sin embargo, les dijeron que tenían que ejercer la prostitución para saldar la deuda que habían contraído con ellos -4.000 euros cada una-, al tiempo que las amedrentaban y presionaban para que aceptaran las condiciones impuestas.
El Tribunal supremo considera que cada uno de los acusados cometió dos delitos de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva, y no uno sólo como entendió la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que también condenó por otro de inmigración ilegal, delito que sí confirma el Tribunal Supremo.
Con esta sentencia, se aplica por primera vez el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional citado para la unificación de criterios que establece que “el delito de trata de seres humanos definido en el artículo 177 bis del Código Penal, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo, obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real”.
Sentencia del TS, Sala 2ª de 17 de junio de 2016