Como sabemos, cuando hablamos de sociedades constituidas en una jurisdicción “offshore”, se hace referencia de forma general al hecho de que una sociedad es constituida en un país distinto al que va a ejercer su actividad. Pero lo que califica a una sociedad “offshore” desde el punto de vista de España, no es únicamente el hecho de que esté constituida en un país extranjero como por ejemplo Argentina, y realice actividades tanto en ese país extranjero como en España, sino el hecho de que esté constituida en un país extranjero y que realice su actividad exclusivamente fuera del mismo, teniendo ese país extranjero la consideración de jurisdicción “offshore” en base unas determinadas características que se verán a continuación.
Como también sabemos, en España el Real decreto 1080/1991, de 5 de julio, (modificado por Real Decreto 116/2003 de 31 de enero), establece una relación de los países y territorios a los que cabe atribuir el carácter de paraísos fiscales, que son actualizados periódicamente en función de los convenios de colaboración firmados con España.
Sociedades “offshore”
Cuando hablamos de sociedades offshore hacemos referencia a aquellas mercantiles de esos territorios. Debemos distinguir las sociedades “offshore” en particular, de las sociedades “no residentes” en general, puesto que con éste último término se califica a: “todas las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero y a las sucursales y los establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas residentes en España” (art. 2º Ley 19/2003).
Dependiendo del territorio en el que se quiere constituir la sociedad “offshore”, podría escogerse entre dos o más tipos de sociedad (limitada, anónima, holding etc.), por tanto, aunque las formas sociales puedan ser variadas, lo que caracteriza a una sociedad como “offshore” es el lugar de constitución y las ventajas que ofrece ese lugar, no su denominación jurídica concreta, ya que en España también se pueden constituir sociedades anónimas y holding de empresas.
Una sociedad “offshore” es una sociedad que permite preservar bienes manteniendo la privacidad y protegerse o eludir políticas fiscales, laborales o comerciales de los Estados. Teóricamente los profesionales de la fiscalidad las utilizan como medio para planificar y eludir la presión fiscal mediante operaciones de ingeniería financiera que están amparadas por la legalidad, pero al mismo tiempo estas sociedades poseen unas características que las hacen muy apropiadas para la evasión de impuestos y el blanqueo de capitales de origen ilícito. Las características de las operaciones realizadas con una sociedad “offshore” son el secreto, la privacidad y la ausencia de tributación en los territorios “offshore” de su jurisdicción.
Su utilidad es muy variada, desde la realización de actividades comerciales mediante sociedades holding o intermediarias, a la utilización de sociedades con fines personales de protección de patrimonios. Las ventajas que puede obtener con una sociedad “offshore” son entre otras:
- Anonimato en las acciones y ausencia de registros de accionistas
- Flexibilidad de estructuras jurídicas con amplios objetos sociales y actividades permitidas.
- Bajo costo impositivo. Tributación muy baja, nula, o con una cantidad fija muy pequeña independientemente del volumen de negocio
- Ausencia de registros contables y bloqueo de información a los distintos organismos de control.
- Protección de los bienes ante situaciones económicas desfavorables bien por la propia actividad económica o bien por reclamaciones económicas de terceros no esperadas.
Existen diferentes tipos de sociedades y formas jurídicas que se pueden adoptar:
La forma más común de sociedad “offshore” es la llamada IBC (Internacional Business Company), que significa compañía de negocios internacional. Este tipo de sociedad existe prácticamente en todas las jurisdicciones “offshore”, si bien en algunas bajo otras denominaciones. Desde el punto de vista jurídico, normalmente adopta forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima (corporación), pero también se pueden encontrar otros tipos de sociedades como las siguientes:
Sociedad Holding Comercial. Una de sus aplicaciones es el pago de dividendos a través de ellas en jurisdicciones de poca o nula fiscalidad.
Sociedad Holding Personal. Custodia de activos en una jurisdicción fiscal “amiga” manteniendo la privacidad y seguridad.
Sociedad Holding Inmobiliaria. Permite la transferencia de bienes inmuebles mediante la transferencia de acciones sin un gravamen por el cambio de propiedad, eliminando también la posibilidad de no poder “repatriar” fondos en una venta posterior. Evita los impuestos sobre sucesiones e incrementos patrimoniales.
Sociedad privada de inversión. Para gestionar una cartera de inversión pudiendo reinvertir en todo el mundo sin cargas fiscales.
Sociedad de amparo fiscal. Permite poder negociar en nombre de un fiduciario sin que se conozca la identidad de este. Especialmente interesante para poder obtener precios más bajos en compras en las cuales de conocerse el interesado podrían incrementar su valor. Por ejemplo en la compra de terrenos colindantes.
Sociedad mercantil. Sociedades que entre otras actividades permiten la refacturación, de modo que si compra en otro en país un bien a bajo coste podrá evitar un beneficio excesivo si la compra la realiza la sociedad “offshore” y esta se la vende al precio adecuado a la empresa compradora final.
Sociedad para tenencia de embarcaciones. Permite navegar bajo la bandera de otro país evitando la excesiva legislación e impuestos de IVA y matriculación del propio. Un barco se considera territorio del país bajo cuya bandera navega.
Las formas jurídicas más habituales para la constitución de sociedades “offshore” por no residentes son la sociedad anónima y la sociedad limitada. La forma de designarlas varía dependiendo del territorio.
Sociedad Anónima. CORP, Corporation. Administradas por una junta de consejeros, puede ser uno sólo, y directivos. Pueden ser tanto personas físicas como otras sociedades. Las acciones pueden ser nominales o al portador, con valor económico determinado o sin él. Una de sus aplicaciones es el pago de dividendos a través de ellas en jurisdicciones de poca o nula fiscalidad.
Sociedad Limitada. Ldt., Llp., LLC, Limited Liability Company. Muy similar a la forma jurídica española de Sociedad Limitada, aunque con las particularidades fiscales y garantías de confidencialidad que le confieren los territorios “offshore”.
Las ventajas fiscales “paralegales” que conlleva la utilización de sociedades “offshore” principalmente son las siguientes:
- Elusión de impuestos sobre transmisiones patrimoniales: Cada vez que se vende una casa, barco o inmueble hay que pagar un porcentaje en concepto de transmisiones patrimoniales. Para eludir la obligatoriedad de aplicación del impuesto se crea una sociedad en un territorio “offshore” de la cual se es propietario al 100%, el bien es adquirido por esta sociedad y cuando se desee vender se transmite la titularidad de los títulos sociales de la mercantil. Permite compras y ventas sucesivas sin tributación alguna. El único coste que hay es el del traspaso de la compañía.
- Elusión de impuestos sobre sucesiones: Para posibilitar que un patrimonio pase a los herederos libre de impuestos, se crea una sociedad en un territorio “offshore” que detenta aquel y del que es propietario al 100 % de su capital social de forma confidencial. El propietario firma la cesión total de las acciones o participaciones de la sociedad sin fecha, de modo que a su muerte los herederos únicamente deben poner la fecha y registrar la transacción en el territorio “offshore”. El coste es muy bajo, entre 300 y 500 euros, y se elude el Impuesto de Sucesiones.
- Elusión sobre el impuesto de Sociedades: La creación de una sociedad “offshore” elude casi por completo la liquidación del impuesto de sociedades. A través de estas sociedades los accionistas pueden recibir también los dividendos íntegramente sin ningún tipo de retención fiscal. Normalmente estas sociedades se utilizan como intermediarias en las transacciones comerciales internacionales asumiendo las plusvalías generadas en el procedimiento especulador de compraventa y eluden así el pago de impuestos en los países de venta del producto.
- Elusión de impuestos sobre el Patrimonio: Permite eludir el impuesto que grava los bienes de una persona física en su país mediante la creación de una o varias sociedades “offshore” titulares de estos bienes, en uno o más territorios que ofrezcan garantías absolutas de confidencialidad.
- Elusión de impuestos sobre el rendimiento de capital: el aumento del valor de bienes, acciones, inmuebles, objetos de arte, etc., es muy sencilla realizando las inversiones a través de una sociedad “offshore” y recibiendo el importe de la liquidación de la inversión en una cuenta “offshore”. El nombre del propietario permanece anónimo tanto en la titularidad de la sociedad como de la cuenta bancaria.
- Elusión del Impuesto del Valor Añadido: las operaciones realizadas por y con sociedades de este tipo además de eludir el pago del impuesto sobre beneficios tampoco tributan por IVA. Aunque en las sociedades “offshore” la privacidad siempre está garantizada, la máxima confidencialidad se consigue en el caso de sociedades anónimas con acciones al portador.