Préstamos entre empresas como mecanismo de blanqueo

Recientemente ha saltado en los medios de comunicación una investigación por blanqueo de capitales de la fiscalía anticorrupción en España ejecutada a través de una operación de crédito concedida a un operador de aviación civil en España que fue rescatada por el importe de 53 millones de euros por el gobierno español que sirvió para poder cancelar unos préstamos concedidos por una organización que estaba siendo investigada por la fiscalía suiza por delitos económicos y blanqueo. En relación con esta operativa existen antecedentes sobre esta metodología de blanqueo difundida por el GAFI y por el SEPBLAC en España.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o FATF, por sus siglas en inglés) ha identificado desde el año 2004 como tipología de blanqueo de capitales determinadas actividades relacionadas con operaciones crediticias que a menudo se utilizan en las fases de estratificación e integración del dinero ilícito. Esta mecánica de blanqueo pretende dar apariencia de legalidad a los fondos de origen criminal mediante la contratación de operaciones bancarias de préstamo o crédito.

Este tipo de operaciones de crédito con fines ilícitos se ha venido empleando en numerosas ocasiones por organizaciones criminales mediante la colaboración de entidades de crédito que no han establecido los mecanismos de prevención que el GAFI establece en sus 40 recomendaciones traspuesta al Ordenamiento Jurídico nacional como sucede en España .

Una de las principales tipologías que emplean esta metodología se conocen como Préstamos ficticios o «back-to-back«. Mediante estas operaciones mercantiles se deposita dinero ilícito en una cuenta bancaria, habitualmente en el extranjero  que, frecuentemente se ubica en un país con jurisdicción de baja imposición en países no colaboradores y, posteriormente, se solicita un préstamo a una sucursal del mismo banco u otra entidad en su país de origen, constituyendo como garantía real el depósito original.  De esta manera, los fondos procedentes del préstamo entran en el país desde donde se pretende inyectar en el mercado legal dando apariencia legítima al constituir fondos procedentes de un crédito bancario que se cancela anticipada o periódicamente con los fondos ilícitos aportados como garantía.

Este tipo de préstamos “back-to-back» constituye una técnica que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI identifica como un indicador de riesgo potencial de lavado de dinero o evasión fiscal, especialmente en contextos transfronterizos o cuando se utilizan para disfrazar el origen real de los fondos. 

El ordenamiento jurídico no prohíbe los préstamos «back-to-back» per se, pero los considera una operación que requiere un escrutinio especial por parte de las instituciones financieras y las autoridades de control debido a su vulnerabilidad al abuso para actividades ilícitas. 

Dada las obligaciones que les asiste a las entidades bancarias como sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, las organizaciones criminales siguen empleando esta metodología a través de sociedades instrumentales para poder blanquear los fondos ilícitos como préstamos recíprocos sencillos entre empresas.

El GAFI y sus grupos regionales (como GAFILAT) destaca el peligro de simulación y ocultamiento y consiguiente blanqueo de los fondos. Los delincuentes pueden utilizar estos préstamos para «limpiar» dinero ilícito que suele emplearse como garantía real del préstamo que se solicitará después y que se dispone dando apariencia lícita en su disposición ya que procede de la concesión de un préstamo concedido por una entidad bancaria o financiera solvente ocultando la fuente real de la riqueza del criminal.

Estos esquemas se vuelven particularmente opacos cuando involucran a varias jurisdicciones, filiales o paraísos fiscales, dificultando el rastreo del beneficiario final y el origen de los fondos por lo que se consigue ofuscar su origen al oscurecer el flujo real de los fondos, se hace compleja su persecución si se utilizan sucesivas capas de transacciones y se aprovechan de las dificultades que conlleva canalizarlas por territorios con regímenes regulatorios de escaso control en materia de prevención del blanqueo de capitales lo que les permite culminar todo el proceso de blanqueo al integrar los recursos ilícitos en el mercado lícito.

Otras modalidades de blanqueo a través de préstamos consiste en:

Amortización anticipada de préstamos: El dinero ilícito se utiliza para pagar rápidamente la deuda de un préstamo legítimo existente como por ejemplo, una hipoteca o un préstamo personal o mercantil. Su cancelación anticipada «libera» el activo que servía de garantía y permite al criminal reintegrar grandes cantidades de efectivo al sistema financiero de forma justificada sin levantar sospechas en la entidad bancaria o financiera. Habitualmente cuando se formaliza en crédito hipotecario y se cancela anticipadamente no se inscribe su amortización en el registro de la propiedad para que aparezca la compraventa de la finca pendiente de amortizar y evitar sospechas de las autoridades policiales y cuando deciden vender el activo más tarde, obtienen ganancias aparentemente legítimas integradas en el sistema ya blanqueadas.

Préstamos entre empresas vinculadas: Se pueden estructurar préstamos complejos entre empresas pantalla, instrumentales o filiales en diferentes países para mover y ocultar el rastro del dinero ilícito y proceder a insertar estos recursos ilegales en el mercado lícito. Esta operativa suele emplearse en operaciones de blanqueo más complejas en las que participan actores profesionales altamente especializados (economistas y abogados) en el derecho mercantil y fiscal.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en su Catálogo de indicadores de riesgo en las entidades de crédito identifica la operativa con préstamos y especifica las diferentes modalidades que requiere una debida diligencia de control en materia de prevención del blanqueo de capitales dirigida especialmente a aquellas entidades bancarias como sujetos obligados:

− Operaciones en las que se hayan obtenido o se intenten obtener préstamos con garantías constituidas, directa o indirectamente, mediante dinero en efectivo.

− Operaciones en las que se hayan obtenido o se intenten obtener préstamos garantizados con activos en otras jurisdicciones, en particular países en los que es difícil determinar si el cliente tiene la titularidad legítima de la garantía, o en los que la identidad de las partes que garantizan el préstamo es difícil de verificar.

− La cancelación anticipada del préstamo en un plazo de tiempo corto, cuando se pueda pensar que el préstamo era innecesario, bien porque que el prestatario no destina su importe a la finalidad declarada o porque se pueda sospechar que el prestatario disponía de antemano de los fondos con los que realiza la amortización.

− Préstamos avalados por personas de las que no conste su relación con el prestamista, especialmente cuando el préstamo resulta impagado y su devolución la tienen que asumir los avalistas