Puede definirse la extradición como el acto por el cual el Gobierno de un Estado hace entrega de un individuo por razón de delito al Gobierno de otra nación, que lo reclama para someterlo a la acción de sus jueces y tribunales, a fin de que sufra, en su caso, el castigo correspondiente al acto punible que hubiere cometido (AGUILERA DE PAZ).
Como sabemos la extradición activa está justificada por la necesidad de que los Estados puedan auxiliarse recíprocamente recíprocamente con el fin de que quienes hayan cometido delitos y logren sustraerse a la acción de la justicia, refugiándose en países extranjeros, terminen acatando la jurisdicción punitiva del Estado donde cometieron el delito y sufran la condena impuesta y viene regulada en los arts. 824 a 833 de la LECRIM.
Se trata por lo tanto de un importante instrumento para luchar contra la criminalidad internacional[1] pero también para evitar la evasión de la aplicación de la Justicia a los condenados por delitos cometidos en España.
El procedimiento de extradición deviene, por lo tanto, imprescindible cuando el delincuente se refugia en territorio de otro Estado diferente, y en virtud del cual se reclama la entrega de la persona refugiada a lo que comúnmente se consigue si se dan los si se dan los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico supranacional en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos países o por las normas internas de la nación requerida que regulan la denominada extradición pasiva.
Es esta materia, resulta muy relevante el principio de reciprocidad que a falta de otra norma expresa orienta la decisión final fruto de las pacíficas relaciones de los pueblos respectivos.
El análisis de la extradición supone conjugar tres ramas del ordenamiento jurídico: el derecho internacional, en cuanto permite disponer de instrumentos para lucha contra los delincuentes que traspasan las fronteras de un Estado; el derecho penal, en cuanto tiende a hacer efectivo el derecho al castigo del Estado requirente, y señala los casos en que puede y debe solicitarse o concederse, y el derecho procesal, en cuanto regula si en cada caso concreto se dan los requisitos exigidos por el derecho penal para su solicitud o concesión, y los procedimientos correspondientes para obtenerla (GÓMEZ ORBANEJA, Derecho Procesal Penal, 10ª ed., Madrid, 1987, pág. 395).
REQUISITOS Y SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA
En aquellas causas penales seguidas sobre determinados sujetos, por ejemplo, aunque en sus escritos presentados a través de representación procesal durante la instrucción judicial hayan insistido, contradictoriamente, su intención de coadyuvar a la acción de la Justicia, han marchado a otro país extranjero para evitar comparecer ante la Justicia y evitar ser condenados por los tribunales españoles, la primera diligencia que se debe encomendar por el juez instructor debe consistir en determinar su paradero en el extranjero. Este sería el caso de un individuo que figura investigado por varios delitos relativos a la Administración de Justicia por acusación y denuncias falsas, falsedad documental, injurias, calumnias y amenazas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, que tras haber sido notificado formalmente de los cargos que se le imputan a través de sus representantes procesales, ha marchado a otros país, Méjico por ejemplo, sin comunicarlo a los jueces que instruyen las causas en las que figura como investigado, con la intención de obtener residencia legal y evadirse de la acción de la Justicia en España y perpetuar sus acciones delictivas en este pais. Es por ello fundamental en estos casos obtener información previa por la Policía Judicial a través de un valiosísimo instrumento protagonizado por INTERPOL.
Pero, lógicamente antes de que se inicie la búsqueda de ese sujeto se deben dar los requisitos procesales que después se describirán y que la Policía Judicial debe cumplir para evitar el inicio de comprobaciones internacionales fallidas para instar la solicitud de extradición de oficio por el juez instructor competente si no lo han solicitado las partes [2]
No obstante, si las circunstancias procesales lo requieren y la urgencia de la localización lo exige por haber sido localizado el sujeto en un determinado país, se puede solicitar la detención preventiva a través de un escrito de la Policia Judicial dirigido a la Autoridad Judicial competente a fin de que por medio de la Oficina Central Nacional de Interpol, dependiente del Cuerpo Nacional de Policía en Madrid, órgano responsable de dirigir las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales, ejecute su formalización. A esta OCN se debe trasladar dicha petición que la remitirá directamente a la OCN del país de residencia del procesado, en espera de interesar su extradición una vez que se encuentre privado de libertad[3].
Para poder instar este procedimiento, la mayoría de la doctrina considera que es necesario que se haya dictado auto de procesamiento en donde se concreten los indicios de criminalidad contra determinada persona. Pero, también se entiende que al auto de procesamiento, lógicamente, se ha de equiparar el auto de imputación que se hubiera dictado en el procedimiento abreviado, todo ello debido a que las dificultades y el coste del procedimiento de extradición imponen un riguroso examen, para determinar con un elevado grado de fiabilidad que la persona cuya entrega se solicita puede resultar condenada de acuerdo con las actuaciones practicadas en el proceso penal principal, de modo que la solicitud de extradición no resulte infundada o innecesaria.
Sin perjuicio de los requisitos procesales que deben darse para iniciar el procedimiento de extradición expuestos, en especial el art. 23 de la LOPJ, desde la óptica del investigador policial, se debe tener presente que se den los siguientes cuatro elementos para que pueda materializarse correctamente:
- La nacionalidad del investigado.
- Del tipo de delito que se persigue y la doble incriminación delictiva.
- Del lugar donde se encuentra, necesariamente fuera de España.
- Del lugar de comisión del delito investigado.
El caso más habitual de solicitud de extradición activa, lo constituye la española que ha cometido un delito en España y se ha fugado al extranjero, como es el supuesto analizado, por lo que se aplicaría el art. 826 de la LECR atendiendo al elemento personal, de la nacionalidad del presunto responsable, cuando dispone que sólo podrá pedirse o proponerse la extradición:”1. De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero” como sucede en este supuesto teórico donde la nacionalidad de la investigada es española aunque haya solicitado la residencia en México.
Todo ello teniéndose en cuenta la regulación de la extradición parte de un principio generalmente admitido: la inmunidad de los nacionales, de modo que no se accede a la solicitud de extradición de los ciudadanos de un Estado que, habiendo delinquido en el extranjero, se refugian en su propio país. Sin embargo, en el marco de una comunidad internacional más sólida y globalizada, este principio ha comenzado a conocer excepciones, como las que se contienen en el Convenio europeo de extradición de 1957 (art. 6), o en el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea de 27 de septiembre de 1996 (art. 7) [4]
Nuestras leyes procesales parten esencialmente de la aplicación del derecho convencional bilateral, de la costumbre internacional o del principio de reciprocidad, estableciendo el art. 827 de la LECR. que permite proceder a la extradición en primer lugar, en los casos que se determinen en los Tratados internacionales en vigor con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado[5]; en defecto de Tratado, el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se expida la extradición; y en defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad.
Pero en el caso que nos ocupa, México, España tiene suscrito tratado y convenio sobre extradición bilateral a igual que otros países[6] por lo que se podría dirigir solicitud de extradición activa.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD JUDICIAL
Como establece el art. 824 de la LECRIM “serán los Fiscales de la Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, los que pedirán al Juez o Tribunal que proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a Derecho”.
Así mismo el art. 829 de la LECRIM establece que “El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado, sea procedente con arreglo a cualquiera de los números de los artículos 826 y 827”.
ACTUACIÓN POLICIAL
Por ello, la Policía Judicial, si considera que el procesado o condenado se encuentra en un país extranjero y se ha sustraído de la acción de la Justicia, deberá comunicar este hecho a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal a fin de que por parte de éste se solicite de oficio la petición de extradición activa si se considera ajustada a Derecho. No debemos olvidar que en este sentido, el art. 3.15 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal encomienda al Ministerio Fiscal promover el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
Esta solicitud de extradición activa debe revestir la forma de auto, contra el que podrá interponerse recurso de apelación, si lo hubiese dictado un juez de instrucción en cuyo procedimiento siempre ha de intervenir el Ministerio Fiscal, ya sea como solicitante de la extradición, o emitiendo dictamen en el procedimiento (art. 832 LECRIM).
En la práctica procesal ordinaria, la petición de auxilio judicial internacional se acude a la Policía Judicial que conoce de la investigación criminal del caso en instrucción con objeto de que se inste la colaboración de la policía en el país requerido a través de la Oficina Central Nacional de Interpol en Madrid mediante el procedimiento formal establecido. De esta forma el Juez de Instrucción puede averiguar antes de solicitar la extradición todos los datos de interés que permita identificar la localización del investigado así como la información policial que pueda obtenerse en el país donde resida así como los antecedentes policiales e inteligencia criminal que puedan facilitar y tramitar con éxito la solicitud de auxilio judicial.
PETICIÓN JUDICIAL DE EXTRADICIÓN
Como se ha avanzado, la petición de extradición adquiere dos variantes:
- Si existe tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado, la podrá pedir directamente el Juez o Tribunal que conozcan de la causa si lo autoriza el instrumento internacional (art. 831 segundo párrafo LECRIM).
En este supuesto, para la remisión de los documentos, habrá de estarse a lo determinado en el tratado con el Estado al que se dirige la petición. Tal situación crea en ocasiones numerosos problemas a la autoridad judicial, tanto a la hora de conocer los requisitos necesarios para cumplimentarlos, como sobre todo respecto del tiempo de que dispone para la presentación de dichos documentos ante las autoridades del país requerido, si el reclamado hubiera sido detenido previamente, ya que para ello sería necesario conocer la ley nacional de extradición del país al que se va a cursar la documentación. De todos modos, la determinación precisa de los documentos a remitir con la solicitud de extradición resulta sumamente aconsejable (GARCIA BARROSO, pág. 333).
Esta petición de auxilio judicial conviene tramitarla a través de la OCN Interpol Madrid y de esta forma agilizar más su ejecución sin perjuicio de que por vía ordinaria y judicial discurra la petición formal de auxilio. De esta forma se consigue obtener una mayor eficacia policial en su tramitación al establecer las medidas que evite la fuga del investigado en el país requerido a adoptarse las medidas de control policial adecuadas hasta que se ejecute las medidas judiciales en dicho país.
Y ¿cuáles son los documentos que se deben remitir? Pues como establece el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 (ratificado por España el 21 de abril de 1982)[7], según el art. 12 de son:
“a) El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la parte requirente.
- b) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; y
- c) Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad”.
No debemos olvidar, no obstante, aludir a la documentación prevista en el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea de 27 de septiembre de 1996.
- Si no existe tratado vigente, la petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Justicia (art. 831, párrafo primero LECRIM), como se establece en el art. 832, remitiendo testimonio en el que se inserte literalmente el auto de extradición, y se haga relación de la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido, así como de todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición especificando el fundamento correspondiente. La remisión se realizará por medio del presidente de la Audiencia (art. 833 LECR).
La documentación a la que se ha hecho referencia se remite al Ministerio de Justicia, y una vez tramitada por la Secretaría General Técnica del Departamento a la Dirección General de Asuntos consulares, encargándose éste de enviarla por vía diplomática a la representación de España en el país donde se halle el acusado. (MORENO CÁTENA). A partir de aquí, la parte requerida dará a conocer a la requirente su decisión sobre la extradición, motivando la denegación total o parcial. En caso de aceptación, la parte requirente será informada del lugar y la fecha de la entrega, así como de la duración de la detención sufrida a fines de extradición por la persona reclamada.
Una vez localizada la persona en el país requerido se tramitaría la detención y extradición pasiva según la legislación procesal interna de aquél a través de los jueces competentes y siempre bajo las normas procesales penales del mismo.
[1] STS de 16 de septiembre de 1991.
[2] Art. 829 LECR. “El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado, sea procedente con arreglo a cualquiera de los números de los artículos 826 y 827”.
[3] GARCÍA BARROSO, El procedimiento de Extradición, Madrid, 1988, pág. 331).
[4] MORENO CÁTENA, El proceso penal. Doctrina y formularios, Editorial Tirant lo Blanch, 2000
[5] Los principales instrumentos internacionales multilaterales relacionados con la extradición son los siguientes:
- El Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957.
- El Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición.
- El segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición.
- El Convenio Europeo para la represión del Terrorismo de 27 de enero de 1977.
- El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 20 de abril de 1959.
Asimismo, hay que tener en cuenta los importantes instrumentos multilaterales que representan las disposiciones Schengen, el Convenio de 19 de junio de 1990, de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, así como el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea de 27 de septiembre de 1996.
[6] Además de ellos, España ha suscrito Tratados y Convenios sobre extradición bilaterales con los siguientes Estados: Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Fidji, Francia, Grecia, Guatemala, Hungría, Italia, Kenya, Liberia, Luxemburgo, Marruecos, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, República Dominicana, Suecia, Suiza, Swazilandia, Uruguay, Yugoslavia y Venezuela,
[7] http://www.prontuario.org/prontuario/es/Penal/Convenio-Europeo-de-extradicion–hecho-en-Paris-el-13-de-diciembre-de-1957