Blanqueo de capitales por compensación

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Foto: El Confidencial

Al hilo de la noticia publicada el pasado 24 de agosto por El Confidencial, vuelve a resurgir hablar del método de blanqueo conocido por COMPENSACIÓN.

Este método de blanqueo es conocido desde hace años por el GAFI que se recogió en informes de tipologías por el SEPBLAC en el que se menciona que “El desarrollo de las sociedades y la internacionalización de las economías han generado la aparición de circuitos financieros que tienen como objetivo la optimización de las operaciones, eliminando trabas burocráticas, costes transaccionales y, sobre todo, demoras injustificadas.

Con estos principios se ha desarrollado la tupida red bancaria que cubre la práctica totalidad del mundo; y también han surgido otros agentes que actúan de forma paralela, en cierto modo subsidiaria, y que ofrecen la inmediata colocación de cualquier capital con cualquier objeto, sea este comercial o escuetamente transaccional.

Las notas características de estas operaciones, en su relación con el blanqueo de capitales, son las siguientes:

  1. Producen un distanciamiento artificial entre el origen y el destino de los fondos, desligando el vínculo que existe entre ordenantes y beneficiarios.
  2. Compensan operaciones entre personas y países diferentes, en las que los actores desconocen el circuito por el que fluyen los fondos y la identidad y ubicación de los partícipes intermediarios.
  3. Se produce una total opacidad de la parte comercial que justifica estas operaciones compensatorias”.

Esta modalidad de blanqueo se emplea cuando se obtienen grandes cantidades de dinero de procedencia ilícita en efectivo y no resulta aconsejable ingresarlo en cuentas bancarias en España porque, como se sabe, son entidades obligadas por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y por lo tanto deben dar cuenta sus responsables ante la Comisión de Prevención de Blanqueo e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). de aquellas operaciones sospechosas de blanqueo.

Las tipologías son diversas y varían en función de la disponibilidad de efectivo que ostente la organización criminal.

PRIMERA MODALIDAD. DINERO FÍSICO EN ESPAÑA DEPOSITADO, POR COMPENSACIÓN, EN UN BANCO EN EL EXTRANJERO, SIN DESPLAZAMIENTO

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Elaboración propia

Es decir, si se dispone de mucho efectivo la necesidad radica en evadirlo rápidamente y para ello necesita “colocarlo” a una persona que precise dinero en metálico y que disponga de cuentas bancarias en terceros países, preferiblemente paraísos fiscales. Es decir, en este caso, el responsable de la organización criminal entrega el efectivo a un tercero que dispone de cuentas bancarias en el exterior que transfiere la cantidad recibida a una cuenta que le facilita el ordenante en un banco y país elegido por aquél y de esta forma blanquea por compensación los fondos manejados. Una vez el dinero en ese banco el blanqueador puede gestionar los fondos. Es habitual en estos casos percibir una comisión por la operación efectuada que cubra los costes financieros de la operación.

De esta forma se transfiere dinero desde España a cuentas bancarias extranjeras eludiendo el control monetario en nuestro país.

SEGUNDA MODALIDAD. DEPÓSITO BANCARIO EN EL EXTRANJERO, POR COMPENSACIÓN, Y DISPUESTO EN METÁLICO EN ESPAÑA

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Elaboración propia

Pero puede suceder que la organización criminal no disponga de efectivo para realizar una operación financiera y en este caso sucede lo contrario. Acude a un tercero que si lo tiene y que necesita trasladarlo al exterior sin control alguno y se lo entrega con la condición de que aquel transfiera su importe desde un banco extranjero a otro del otorgante de esa cantidad. En ese caso, también se suele percibir comisión por la operación realizada.

Como se puede comprobar, este método de blanqueo presenta una serie de inconvenientes en la investigación ya que el dinero no se desplaza a través de cuentas bancarias desde España sino que se mueve por compensación bancaria en el exterior siempre utilizándose diversas cuentas a nombre de personas físicas y jurídicas diferentes.

Pero este hecho no impide que la Policía Financiera, como sucede en los casos investigados con éxito en España, hayan podido aclarar casos como los que la noticia refleja en donde, al parecer, estaba implicado el banco andorrano.

Pensemos que la proximidad de Andorra a Barcelona por ejemplo, ha supuesto el esclarecimiento de numerosas operaciones de blanqueo de capitales que se han basado siempre en el movimiento físico de billetes a través de las numerosísimas pistas conocidas por los contrabandistas eludiéndose el control fronterizo de La Farga de Moles (Lérida).

En sucesivas entregas hablaremos de los medios preventivos e investigativos que se disponen para evitar que estos delitos se consuman y que por suerte, han resultado muy eficaces para su esclarecimiento como se puede acreditar por las causas investigadas hasta el momento por la Policía Española que dispone de grandes especialistas de investigación financiera.

Seguimos comentando.

Saludos,

 

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