Una de las mayores operaciones de investigación de blanqueo de capitales cometido a través de despachos profesionales de abogados fue la conocida Operación Ballena Blanca del año 2005 en la que el abogado Fernando del Valle fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a cinco años de prisión por delito de blanqueo de capitales y de fraude fiscal. Este abogado, como sabrán, participaba en 194 sociedades extranjeras, de las que 143 tienen sede en el estado norteamericano de Delaware, cuyo permisivo sistema fiscal casi bendice la opacidad, otras 39 son de paraísos fiscales, entre ellos Gibraltar, isla de Man, Panamá, Islas Vírgenes, etc. y controlaba 523 sociedades, entre firmas nacionales y foráneas.
La operativa de blanqueo a través de paraísos fiscales ha sido una dinámica habitual en esta modalidad delictiva y dada la proximidad geográfica el elegido por muchos defraudadores y delincuentes ha sido Gibraltar.
Como conocerán existe una acalorada discusión a la hora de establecer el número de paraísos fiscales reconocidos por España y es por este motivo y por la gravedad que conlleva utilizarlos por las tramas de la delincuencia económica y organizada que conviene puntualizar para evitar las intoxicaciones que desde el Peñón se lanza a diario
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han elaborado su propio listado de paraísos fiscales, en el que aparecen 130 territorios ‘offshore’ clasificados en una lista negra de 30 países, y otra lista gris de 100 paraísos, según la capacidad de dichos territorios para favorecer la evasión o la elusión fiscal.
Según los técnicos de Hacienda las listas oficiales se elaboran incluyendo «criterios políticos», como el precedente de la OCDE y creen que debería incluir también, tal y como estableció Bruselas al inicio del proceso, a todos los territorios con escasa o nula tributación y de apreciable opacidad en los ámbitos bancario, registral y mercantil, al tratarse de un fenómeno global. Según ellos la lista de paraísos fiscales seria la siguiente:
Lista de paraísos fiscales según Gestha
No obstante oficialmente la lista de paraísos fiscales reconocida por la Agencia Tributaria es la que se determinó en el informe 09934 del año 2014 y entre los cuales aún está considerado como tal Gibraltar aunque este territorio no se haya clasificado en la lista negra oficialmente por los ministros de finanzas de la UE Ecofin
Para entender el encaje como paraíso fiscal a este territorio debemos acudir a la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal ya que establece que “ 1. Tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente.” La Disposición transitoria segunda de la mencionada Ley señala que «en tanto no se determinen reglamentariamente los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.»
Por otra parte, la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, prevé que puedan dejar de «tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.»
Gibraltar tiene por lo tanto la consideración de paraíso fiscal, ya que está comprendido en la lista del citado R.D. 1080/1991 y hasta la fecha no ha firmado con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración.
Ante la ausencia de dicho Acuerdo o Convenio con España, a pesar de que tiene suscritos otros con otros países que no lo requieren con tanta urgencia como con el nuestro por razones evidentes que la hemeroteca criminal nos recuerda a diario, debemos tener en cuenta las consideraciones de carácter fiscal que conlleva utilizar sociedades constituidas en Gibraltar y que posterioremte se emplean para adquirir propiedades o negocios en España.
Estas sociedades mercantiles constituidas en Gibraltar, tan solo declararan como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España por las rentas que obtenga en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en la ley del impuesto sobre la renta de no residentes(TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de octubre. Se parte de la hipótesis de que la sociedad normaliza actividad económica ni tiene establecimiento permanente en España[1] de esta forma regularizan su situación tributaria por los beneficios obtenidos en España.
Pero la cuestión de fondo se centra en determinar el origen de los fondos que se invierten en nombre de esas sociedades gibraltareñas para adquirir importantes propiedades en nuestro país. Es conocido por todos los investigadores policiales e inspectores de Hacienda que muchas propiedades ubicadas en la Costa del Sol giran a nombre de mercantiles constituidas en Gibraltar de cuyos titulares accionistas es imposible determinar su identidad dado que están administradas por profesionales del Peñón que conservan diligentemente los datos de constitución y que resulta inútil dirigir requerimientos ni comisiones rogatorias porque o no se contestan o se dilatan eternamente hasta convertirse en irresolubles.
Por todo ello, si no cambia la normativa fiscal vigente, se podrá seguir blanqueando a través de sociedades constituidas en Gibraltar mediante la inversión en inmuebles en España siempre que se tributen aquí por las rentas generadas en caso de explotación como arrendamientos o ventas a terceros posterior.
Esta situación difícilmente cambiará incluso después de que se haya materializado la salida del Reino Unido de la Unión Europea porque Gibraltar se niega y negará siempre a colaborar con la Administración de Justicia y Tributaria en una materia que resulta en la actualidad de una importantísima trascendencia dado que el dinero ilícito no permite identificar la actividad criminal que lo genera y la criminalidad organizada y el terrorismo internacional utiliza los mismos métodos de blanqueo de dinero.
[1] Cuestión vinculante Nº V2054-13 de la Dirección General de Tributos de 18 de junio de 2013