Los casos Forum Filatélico y Afinsa afectaron a 268.000 pequeños ahorradores en toda España que acabaron atrapados en una estructura fraudulenta de compraventa de sellos que fue calificada por la Audiencia Nacional como estafa piramidal[1] y cuyas entidades resultaron intervenidas en el año 2006 acreditándose un agujero patrimonial de unos 3.702 millones de euros, estafa piramidal que fue considerada como la mayor de esta naturaleza. A través de Fórum Filatélico, según la Fiscalía Anticorrupción «se desplegó durante años una actividad de captación masiva de fondos que alcanzó los 11.200 millones entre 2000 y 2005, mediante la suscripción de unos contratos de inversión filatélica en los que ofrecía rentabilidades superiores a las ofrecidas por los bancos«.
Este negocio de estafa piramidal sigue el siguiente modus operandi:
- Una conducta empresarial de captación de capitales, bajo la modalidad de la compraventa de sellos con pacto de recompra, convertidos en valores filatélicos, como si fuera el bien subyacente.
- Una ausencia de inversiones relevantes para obtener rendimiento de los capitales recibidos de los clientes. La actividad exclusiva de la empresa era la compra de sellos en el mercado, la venta a sus clientes y la posterior recompra.
- Pago de las deudas contraídas con los clientes, para el reintegro del capital más los intereses, que se realiza con el mismo dinero depositado por estos, en el caso de que renueven su inversión y sigan vinculados, algo muy habitual siempre que se logre cumplir con los compromisos, y con el dinero aportado por nuevos clientes, es decir mediante tesorería.
- Negocio que carece de racionalidad económica, que lleva implícito su fracaso o colapso, porque el crecimiento de la actividad empresarial aumenta las pérdidas, mientras que no logra rentabilizar el capital que recibe ni producir valor.
La clave de estas entidades para captar capitales era la misma en ambos casos y consistió en la ejecución de contratos de inversión con pacto de recompra. Ante esta magnitud de fraude que se mantuvo durante muchos años nos podíamos preguntar ¿Cuál era la motivación de los inversores? Pues en estos casos y en otros similares siempre se daba la misma forma de ejecución, la captación de dinero a cambio de una alta rentabilidad fija de intereses superior a la ofrecida en el sector financiero, razón por la cual invertían sus ahorros.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 749/2017 “al cliente no le importaba en la generalidad de los casos cuáles eran los sellos que compraba, ni tampoco cuál era su precio en el mercado. Lo que motivaba su decisión era que Afinsa, rodeada de una apariencia de seriedad, solvencia y poderío en ese mercado, le aseguraba la recompra de los sellos por un precio mínimo no inferior a lo pagado y, además, una rentabilidad a su dinero, superior a la que ofrecían las entidades financieras, con independencia de la verdadera revalorización que pudieran experimentar los sellos”.
En todas estas estafas piramidales se identifican una serie de rasgos que deberían haber levantado las sospechas entre sus clientes como los siguientes:
Se ofrecía a los inversores, que desconocía el mercado de la filatelia, colecciones de sellos como el de Europa Cept que no tenía demanda alguna en el mercado y a los coleccionistas de sellos, algo que se podría haber comprobado a través de cualquier experto, perito o revista especializada que existía en el mercado como Edifil, y que eran ofrecidas como activos tangibles de gran revalorización posterior empleando este falso argumento como reclamo de valor filatélico de alta rentabilidad.
La alta valoración de las colecciones filatélicas ofrecidas era sensiblemente superior al marcado en el mercado especializado y que era marcado por las empresas Fórum y Afinsa de forma fraudulenta a fin de generar el engaño en el inversor. Este proceso estaba precedido por el incremento en el valor de las colecciones adquiridas por las empresas a través de sociedades interpuestas con la finalidad de ofrecerlas a sus clientes con valores superiores al mercado y que justificaba el sobreprecio que se cobraba al cliente.
La recompra de colecciones entregadas a los clientes que finalizaban el proceso de inversión eran tasadas por un valor muy inferior al prometido cuando realizaron la inversión generándose el consecuente perjuicio en sus clientes que no recuperaban ni tan siquiera el nominal invertido.
La nula inversión de los capitales recibidos en valores mobiliarios o inmobiliarios que permitieran dar solvencia a las empresas filatélicas que iba seguido de la detracción del patrimonio societario de centenares de millones de euros que deberían responder de las inversiones realizadas por los clientes.
Todas estas maquinaciones, según la sentencia, formaban parte del engaño y que ampliaban el perjuicio de forma que el dinero de los ahorradores servía para saldar las deudas con ellos contraídas, y era una partida en crecimiento sostenido, el indicador del colapso anunciado. Lo importante es que tenga su origen en un estado de consciencia errónea producido por el engaño.
Se articularon dos maquinaciones fraudulentas para extraer fondos de la compañía, incrementando el precio del sello al proveedor con la red interpuesta, que causó un económico superior a los 100 millones de euros, y sacando más de ocho millones de euros de su stock, que había adquirido por un precio muy inferior.
De esta forma se pudo consumar el fraude a través de este mecanismo de estafa piramidal que se repitió en otras similares como los casos BANCOFISA, CAFISA CATALUÑA, S.A., CAJA DE VALORES PROVINCIAL, S.A. (CAFIPROSA), CAJA DE INVERSIONES FILATÉLICAS DE ANDALUCIA, CAJA DE INVERSIONES FILATÉLICAS DE CANARIAS, BANCO INTERNACIONAL DEL SELLO (BANINSA), BANCO FILATÉLICO POPULAR (FIBANK), BANCO FILATÉLICO NACIONAL (BANFINASA), CAJA FILATÉLICA, S.A. (CAFINSA), y otros.
[1] Vid., Sentencia Audiencia Nacional de 3/07/2018, Sección Primera. Recurso 8/2013