La Sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, número 1.480/2021 del 15 de diciembre, establece una serie de apreciaciones de interés para aquellos casos en los que se acuerda la extinción de la residencia temporal del cónyuge europeo cuando se acredita en vía administrativa que el matrimonio es ficticio aunque se inscriba éste en el Registro Civil.
En este caso se recurre en apelación al Tribunal Supremo una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administratico del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre una extinción de la residencia temporal de familiar europeo al resultar implicado en una investigación policial que descubrió una trama organizada dedicada a la falsedad de expedientes matrimoniales en Madrid con la finalidad de solicitar tarjetas de familiar de residencia comunitaria que fue recurrio en vía contencioso administrativa.
La defensa del recurrente manifiesta que «el mecanismo de control de un posible matrimonio fraudulento, una vez celebrado e inscrito (como es el caso) se realiza mediante el ejercicio de la acción de nulidad ante los órganos judicial a fin de obtener una eventual declaración de nulidad del matrimonio por inexistencia de consentimiento, no cabe otra autoridad, presumiento la existencia de un matrimonio fraudulento, deniegue los efectos que en Derecho de Extranjería se conceden al cónyuge de un ciudadano español o comunitario...» Y añade que la Circular 1/2002 de la Fiscalía General del Estado en materia de extranjería, establece que con carácter general le corresponde tomar parte en defensa de la legalidad y del interés público en los procesos relativos al estado civil a fin de ejercitar la acción de nulidad por este motivo (art. 3.6 EOMF).
De la investigación policial quedó suficientemente acreditada la falsedad del vínculo matrimonial mediante la actuación administrataiva, justificativa de la resolución impugnada y anulada después. La Policía entrevistó separadamenteo a ambos cónjuges, incurriendo en una abierta contradicción sobre el motivo por el cual se casaron a la vez que constató que en el domicilio residía la demandante y una tercera persona, y que el marido no había residido en dicha dirección. De ello se deriva que existen elementos bastantes que permiten apreciar la simulación en la celebración del matrimonio inscrito, puesto que lo determinante para la concesión de la autorización es que el vínculo sea efectivo, siendo que en este caso el parentesco alegado queda totalmente desvirtuado por las actuaciones de comprobación administrativa de las cuales se deriva la falta de veracidad de las circunstancias aducidas y la simulación del vínculo conyugal.
La sentencia cita la Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1977, sobre medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos, en la que se considera matrimonio fraudulento «el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro«, añadiendo una serie de condiciones explicitas que se citan en la Resolución. Y, sigue manifestando que, «Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la autorización de residencia por causa de matrimonio del nacional de país tercero». También cita le Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 que permite sancionar así por abuso de derecho o fraude estos casos.
La sentencia desestima el recurso de la recurrente y confirma la extinción de la residencia al confirmarse que el matrimonio era simulado por lo que la resolución administrativa resultó motivada y fundada en elementos que determinan la extinción de la autorización.
De la sentencia, que crea Jurisprudencia, se deduce la importancia que tiene en los casos de matrimonio fraudulento que hayan sido otorgados con la finalidad de conseguir la residencia legal en España determinarse si de la investigación policial se deduce que existen indicios suficientes para establecerse el abuso de derecho y fraude en su concesión con la finalidad de poderse resolver o anular el expediente otorgado fraudulentamente.