El fichero de titularidades financieras

FICHERO BANCOS

Desde el pasado día 6 de mayo ha entrado en vigor la creación del «Fichero de Titularidades Financieras», en adelante FTF, ¿pero qué y en qué consiste? Lo explicaremos sucintamente:

El FTF, es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa será responsable de este Fichero, actuando el Servicio Ejecutivo de la Comisión como encargado del tratamiento por cuenta de aquélla.

Las entidades de crédito, sujetos obligados por la Ley de Blanqueo, han de declarar de forma periódica, al Servicio Ejecutivo de la Comisión, para su carga en el FTF, determinada información sobre cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, así como de los intervinientes en dichas cuentas y depósitos. De esta forma se obtendrá información actualizada sobre la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos a plazo abiertos en España.

Esta información trasladada no podrá contener datos sobre saldos y movimientos sino exclusivamente la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito en la que está, de sus titulares y autorizados en cuenta.

Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, los jueces de instrucción, el Ministerio Fiscal y, previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia pueden obtener los datos declarados en el FTF. De esta forma y al poderse consultar por los autorizados legalmente, se podrán localizar los activos financieros investigados por blanqueo con mayor celeridad.

El FTF estará a disposición del SEPBLAC para el ejercicio de sus funciones pero también se constituirá en instrumento de consulta casi obligado en el marco de actuaciones de rastreo patrimonial o identificación y localización de activos. De este modo, jueces, fiscales y policía contarán con una información actualizada de gran utilidad.

Un fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, velará por el uso adecuado del fichero, verificando que las consultas o accesos se lleven a cabo por las autoridades habilitadas y para los fines establecidos por la Ley.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria puede obtener los referidos datos en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Antecedentes legislativos.

  • Artículo 43.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, Ley 10/2010, de 28 de abril) establece que, con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en lo sucesivo, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.
  • Artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, dispone que los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
  • Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Fichero de Titularidades Financieras», dio cumplimiento a este mandato.
  • Disposición transitoria primera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que la entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras se producirá en la fecha que se determine por Orden del Ministro de Economía y Competitividad y se pondrá en conocimiento de las entidades de crédito con una anticipación mínima de seis meses. La mencionada disposición transitoria establece, asimismo, que las entidades de crédito declararán, con carácter previo, al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en la forma establecida por éste, la totalidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo vigentes.
  • Orden ECC/2314/2015, de 20 de octubre, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras, esta Orden da cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril que se determina en su artículo 1 “como fecha de entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras el día 6 de mayo de 2016”. En su artículo 2, se establece que “Con carácter previo a la entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras y con la finalidad de hacer efectiva la misma, el Servicio Ejecutivo de la Comisión comunicará a las entidades de crédito la fecha en la cual éstas deberán hacer la captura inicial y declarar las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo vigentes”.

 

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