He recibido una amenaza en mi móvil ¿qué hago?

huella digital

Cada vez es más frecuente la comisión de delitos a través de las nuevas tecnologías de la comunicación, ya sea a través de la telefonía e Internet dado el avance de la tecnología que ha permitido que mediante los teléfonos inteligentes tipo Smartphone se puedan efectuar todo tipo de operaciones sin necesidad de emplear otros medios más tradicionales para comunicarse.

Es por esta razón que los delitos que se cometen a través de estas nuevas tecnologías que utilizan plataformas digitales se visualizan a través de pantallas de teléfono, tabletas o pantallas de portátiles y a la hora de recoger los indicios que permitan acreditar el hecho al usuario final no experto se le plantean numerosas dudas.

En estos casos, dado que se trata de información digital que se visualiza en terminales electrónicos sin impresión física en papel debemos tener en cuenta una serie de recomendaciones antes de decidir plantear una denuncia penal en una dependencia policial.

En primer lugar, debemos recordar que los documentos digitales que soportan el hecho punible deberíamos aportarlo en forma electrónica, es decir en su formato o medio original como documento electrónico que es, –USB, CD, etc.- indicando siempre el ordenador o servidor de dónde proceden en su caso.

Hay varias formas de poder aportar la prueba digital en un proceso penal:

  1. Captura digital simple
  2. Firma electrónica avanzada.
  3. Firma reconocida a través de tercero de confianza.

Captura digital simple.- Este es el caso más habitual que podemos encontrar en una dependencia policial cuando el perjudicado pretende presentar denuncia por un ilícito penal determinado (amenazas, extorsión, chantaje, o algunos delitos privados como injurias y calumnias como diligencias de prevención).

En este caso no debemos olvidar que la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, Sentencia 754/2015 de 27 de noviembre de 2015, ponente señor Sánchez Melgar) se reitera el criterio en su Sentencia 300/2015 de 19 de mayo, en relación con la carga de la prueba sobre la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión, corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba. Por ello, a falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos o una prueba testifical que acredite su remisión.

Es decir, si alguien denuncia un delito aportando un pantallazo de mensajería electrónica tipo whatsapp. Telegram, SMS, etc, puede constituir un indicio para poder investigar los hechos desde el inicio.

No obstante debemos tener en cuenta que como dice la Sala 2ª del TS en esta última sentencia (STS 300/2015) “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.

Por esta razón, no sería suficiente para destruir la presunción de inocencia, en ausencia de dictamen pericial, salvo reconocimiento del imputado, o bien la existencia de signos o modos de expresión de los que indudablemente cupiera entender que no tienen más procedencia que la del acusado, y aun así, debería obrarse con total cautela.

Y es aquí donde la Policía Judicial puede aportar una información muy valiosa como consecuencia de la investigación efectuada.

Por ejemplo, puede constituir indicio que refuerce la veracidad de la captura realizada cualquier otro indicio que lo constate como por ejemplo otros mensajes recibidos por parte del denunciado confirmando la veracidad de la información trasladada, conversaciones telefónicas capturadas por el denunciante lícitamente, declaraciones de testigos que puedan validar esta, correos electrónicos que lo verifiquen. En definitiva, la captura en sí, sin la emisión de un informe pericial forense que certifique el origen de la transmisión del mensaje y su contenido, cosa difícil ante estas plataformas virtuales, puede enervar la presunción de inocencia otros elementos indiciarios que verifiquen aquella.

Es aconsejable, por tanto, que cualquier documento o comunicación electrónica -correo electrónico, whatsapp, SMS, etc. debe aportarse siempre que sea posible, en soporte electrónico –copia digital- (por ejemplo en un CD no regrabable) además de un soporte impreso donde conste, en su caso, la cabecera e incluso los mensajes encadenados a efectos de dar mayor verosimilitud. Deberá poderse visualizar los siguientes datos: el emisor, el equipo desde donde se ha recibido la información o el servidor entrante y saliente, la fecha y hora de envío o recepción. “de ahí, que resulte conveniente poner a disposición del órgano judicial estos datos, así como el equipo informático de donde procede la comunicación aportada, lo que permitiría su análisis si existiera impugnación. Se trata de aportar inicialmente, con independencia de la señalada posible impugnación de parte, más que indicios sobre la verificación de la identidad y realidad de un correo o comunicación electrónica[1].

En otras ocasiones, puede resultar conveniente protocolizar notarialmente el mensaje o la comunicación electrónica o, incluso, acudir al Acta de Presencia notarial, que podrá dar fe para constatar la existencia en un determinado soporte de los datos esenciales de la comunicación, como los datos técnicos de las cabeceras del correo electrónico, los datos del emisor y receptor, la fecha y hora, número de IP de origen de la transmisión, así como el contenido del mensaje.

Esta protocolización tiene un límite legal y que está relacionado con los interlocutores de la comunicación. Es decir, el notario, por razones de privacidad, tan solo podrá dar fe sobre comunicaciones electrónicas solicitadas por uno de los interesados en la misma previa identificación.

Existen otras formas de validar la prueba digital que se expondrá en un siguiente comentario de nuestro blog de investigación criminal, como la posibilidad certificar electrónicamente por un prestador de servicios de certificación, entre otras comunicaciones, los mails, SMS o Burofaxes, lo que garantiza la integridad y autenticidad de la comunicaciones certificada (así lo ha reconocido de modo ya consolidado el Tribunal Supremo.

En resumen, hay que aportar la prueba en soporte documental impreso, además del soporte digital correspondiente, y junto a ello, y según la relevancia y el caso concreto que nos ocupe, acompañar todas las evidencias o corroboraciones que nos garanticen una justa y racional valoración de la autenticidad de la prueba aportada.

Para ello, en determinadas ocasiones puede resultar aconsejable acudir además a la protocolización notarial y al dictamen pericial informático, sin perjuicio de utilizar también, si es posible, la prueba de testigos, el interrogatorio de parte y, en último término, el reconocimiento judicial.

De cualquier modo, insistimos en la necesidad de aportar todo tipo de evidencias que puedan ayudar a esclarecer los hechos como contraseñas utilizadas, números de teléfonos móviles, titularidad de los mismos, servidor y/o equipo informático, fotografías y pantallazos, oficios a compañías, etc. y acudir a la Comisaria de Policía más próxima y denunciar los hechos sin perjuicio de personarse posteriormente en la causa como perjudicado.

[1] Abogados Carranza. http://www.abogadoscarranza.com/content/la-prueba-electr%C3%B3nica

 

10 comentarios en «He recibido una amenaza en mi móvil ¿qué hago?»

  1. Hola mi novio que vive en los estados unidos está siendo amenazado a través de mensajes junto a su familia de muerte por mi ex que también viven en los estados unidos que puedo hacer o qué puede hacer él.

  2. Buenas tardes,
    En ese caso y dada la gravedad de los hechos ya que se trata de un delito de amenazas, se debe procurar no manipular el terminal de teléfono y presentar denuncia en la dependencia policial que corresponda en ese estado de EEUU. Si se tiene la certeza de quien es el autor del mensaje es conveniente facilitar toda la información en ese momento.

  3. Buenas mi esposo y yo hemos resibido amenazas, ya que el fue un líder social en el pueblo ahora nos amenazan por mensajes de texto.. Si llevamos las amenazas a la fiscalia ellos le harían seguimiento de donde nos envían esas amenazas, nosotros nos hubicamos en cali incluso nos prohibieron que volvieramos y nos quitaron un lote.. Que puedo hacer

  4. Solo una pregunta Lic me han estado amenazando a mi y a mi esposa de un teléfono desconocido por cuestiones de trabajo que puedo hacer? Ya que el esposo de mi compañera de trabajo piensa que tengo algo con ella pero ni es cierto y amenazo a mi esposa con hacerle daño y hasta le ah aventado la moto que conduce el, que puedo hacer en estos casos

  5. Buenos días, si considera que el contenido de las llamadas pueden ser amenazantes y se pueden repetir es aconsejable instalarse una aplicación en el teléfono que grabe las llamadas en las que usted participe como interlocutor y acompañar su registro a la denuncia policial para que se pueda identificar al llamante. En la denuncia se debe reproducir el contenido de la llamada amenazante, la fecha y hora y el núnmero de teléfono llamado.La policía remitiría la denuncia al Juzgado y solicitaría de la compañía telefónica el titular de la línea denunciada.

  6. Estimado
    Buenas tardes
    laboro en una empresa.
    Un compañero de trabajo
    tiene algún familiar o amigo dentro del penal
    ya que recibido una llamada amenazadora
    este compañero ha estado alterando el sistema y yo en mi sede me he percatado y lo he regularizado pero sin embargo el a darse cuenta no me ha llamado ni mensajeado de frente me llamaron del penal para amenazarme y citando todo el movimiento que el hacia en la sede donde laboro
    como hago en este caso
    ya que es primera vez que me pasa esto sobre todo en lo laboral

  7. Estimado,
    En entornos laborales y por razón contractual debe tenerse en cuenta que cualquier incidente de seguridad que afecte a los sistemas por lo que, indistintamente de cuál sea su origen entiendo que debe trasladarse a la gerencia para que se investigue su etiología. Otro aspecto es la situación de acoso laboral que un trabajador pueda considerar es susceptible de ser perseguido en materia laboral o penal en función de la legislación en vigor sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que puedan darse en la empresa. La decisión de adoptar una medida u otra es de la persona que se considere afectada.
    Recibe un saludo cordial,

  8. a mi me han mandado un watshap diciendome que alguien quiere que muera…la persona que me escribe dice que es iluminati y practicara el wudu para matarne a mi y a mia hijos…cuando ha dicho lo de mis hijos….si lo tengo delante…me lo como

  9. BUENAS TARDES,ESTAMOS RECIBIENDO AMENAZAS CONSTANTEMENTE POR PARTE DE UN SEÑOR AL CUAL TENEMOS DEMANDADO POR LA FALTA DE PAGO DE UNAS LETRAS POR UN INMUEBLE,EL SEÑOR ANTES SOLO AMENAZABA POR TEXTOS,AHORA ENVIA IMAGENES DE NUESTROS FAMILIARES Y LUGARES DE TRABAJO,DICIENDO QUE RETIREMOS LA DEMANDA O SI NO ALGUN FAMILIAR PAGARA LAS CONSECUENCIAS.QUE PODRIA HACER EN ESTE CASO?

  10. Apreciado César,
    El caso que usted describe pudiera ser constitutivo de delito de amenazas tipificado en el artículo 169 del Código Penal por lo que al ser una infracción perseguible de oficio puede ser denunciada en cualquier dependencia policial adjuntando algún soporte documental que acredite el hecho ya sea whatsapp, llamada telefónica o soporte documental que lo pruebe. Atentamente,

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