Supuesto de intrusismo médico: Un individuo que no ostenta titulación universitaria en medicina y si otros estudios de doctorado de diferente índole de ciencias sociales y jurídicas, se identifica públicamente, mediante comunicaciones y conferencias, como experto en salud mental y ejerce actos propios al estudiar, analizar, diagnosticar y tratar por medios telemáticos, trastornos psiquiátricos a diferentes personas con las que contacta por redes sociales.
Esta actividad pudiera ser constitutiva de delito de intrusismo profesional tipificado en el artículo 403 del Código Penal español en vigor.
A continuación, se describen que elementos configuran este delito, como se comprueba y se investiga.
Según la Real Academia Española de la lengua el intrusismo se define como el “ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello”. Se añade la siguiente advertencia, “puede constituir un delito”.
El artículo 403[1] del Código Penal describe así este delito:
“1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
- Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
- b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión”.
Este artículo 403.1 establece un tipo básico que castiga al que ejerza una profesión sin el título correspondiente a la pena de multa de doce a veinticuatro meses; un tipo atenuado que castiga la misma conducta cuando se ejerza sin el título oficial sea o no universitario o académico, imponiendo una pena de multa de seis a doce meses.
El 403.2, sanciona un tipo agravado que consiste en atribuirse la condición de profesional y el ejercicio de la profesión en cuestión en local abierto al público.
En definitiva y resumiendo, el delito requiere de dos elementos, el ejercicio de actos propios de una profesión titulada, y hacerlo careciendo de dicha titulación.
Se trata de un delito formal y de mera actividad que se consuma con la realización de un sólo acto de la profesión invadida (STS 41/02, 22-1; 1191/05, 10-10; 934/06, 29-9). Además se trata de un delito pluriofensivo ya que ofende al perjudicado, que ve lesionado su derecho por la actividad del intruso; a la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa; y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para los que el Estado reglamenta el acceso a la actividad (STS 41/02, 22-1; 934/06, 29-9).
Según el Tribunal Supremo (STS 41/02, 22-1; 934/06, 29-9) se requiere “de una parte, la realización de actos propios de una profesión, y de otro, por quien no está en posesión del necesario título académico que permita su realización”. Entendiendo como actos propios de una profesión “aquellos que específicamente están reservados a una profesión quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa. Tal determinación de funciones deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social” (STS 41/02, 22-1; 934/06, 29-9).
Y por título académico, “entendemos aquél que se precisa para el ejercicio de profesiones con rango universitario tales como abogado, médico, ingeniero, etc. y título oficial que supone el reconocimiento de una capacitación técnica para el ejercicio de otras profesiones que no exigen titulación universitaria, bastando un diploma, un grado medio, etc. , como por ejemplo controlador aéreo”. (Audiencia Provincial de Madrid de 4 de diciembre de 2014).
El núcleo de la actividad típica es el ejercicio de «actos propios» de esas profesiones privadas que por voluntad del derecho están reservados a precisos colectivos de personas legalmente autorizadas en clave de exclusividad para su ejercicio, dado el contenido de tales actos y la necesidad de velar porque los mismos sólo puedan ser ejercidos por las personas habilitadas para ello[2] (STS 407/05, 23-3).
En el ejercicio de la medicina, el Tribunal Supremo se ha definido en diversas ocasiones, así en el caso de las medicinas alternativas ha establecido que “En relación al ejercicio de la acupuntura, a la medicina naturista o a la reflexoterapia o rayos láser, en cuanto pertenecen a la gama que pudiera calificarse de «medicina alternativa», denominación con la que se designan aquellas prácticas sanitarias que por no estar fundadas en un método científico experimental, ni se enseñan en las facultades de Medicina ni se encuentran comprendidas entre las especialidades médicas para cuyo ejercicio se requiera título, el ejercicio de estas actividades por quien no tenga la condición de médico no puede constituir ni dar vida al delito de intrusismo por falta de elemento de los «actos propios» referenciados, pero si el que ejecuta cualquiera de estas técnicas, antes de aplicarlas, practica exploraciones o reconocimientos clínicos, diagnóstico, pronóstico y decide una terapia determinada, está incidiendo las funciones de la medicina” (STS 407/05, 23-3).
Por otro lado ha establecido que no comete este delito el médico que ejerce una especialidad sin titulación oficial[3]: Si bien es cierto que quien ejerce la medicina o cualquiera de sus especialidades sin ostentar el título de médico comete un delito de intrusismo, en la acepción más grave del inciso 1º, no podemos llegar a la misma conclusión respecto del titulado en medicina que ejerce una especialidad sin titulación especial (STS 1612/02, 1-4).
Comete este delito quien “se hizo pasar por médico: El acusado siempre manifestó a la víctima estar en posesión de la condición de médico y haber contactado, incluso, con una clínica donde iba a desempeñar su labor profesional como tal. Asimismo, bajo dicha creencia administró prolongadamente en el tiempo diversos medicamentos a la misma, arrogándose para ello de tales funciones profesionales, pese a carecer de habilitación o título académico expedido o reconocido en España. Incluso, inició su actuación como médico en una determinada clínica abierta al público, si bien transcurridos unos días y al no convencer al doctor responsable de dicha clínica las habilidades profesionales del acusado ni presentar documentos que le acreditaran como tal, no fue aceptado” (STS 1191/05, 10-10)
No basta con el título de Licenciado en Medicina y Cirugía[4]: Asi, para las operaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de la boca y dientes no están habilitados los Licenciados en Medicina y Cirugía, sino que se exige el título de Odontólogo o Estomatólogo (STS 1215/99, 29-9).
No basta, por lo tanto, el simple título de Licenciado en Medicina y Cirugía para el ejercicio con carácter habitual de la odontología, y ello en defensa, no de unos determinados grupos profesionales, sino del interés público que radica en que ciertas actividades sólo sean realizadas por quienes ostentan la necesaria capacidad técnica, para lo cual se exige una específica titulación que solamente se concede después de unos estudios y unos exámenes controlados por el Estado, que previamente ha regulado los requisitos imprescindibles para tal situación (STC 24/96, 13-2).
El caso en estudio, el individuo que se constituye en experto en salud mental y que se identifica ante todos, ya sea en comunicaciones o conferencias públicas pseudocientíficas y que ejerce actos propios como tal, pudiera cometer un delito de intrusismo ya que esta actividad relativa a la salud requiere titulación en medicina.
Como se sabe todas las actividades que están centradas en el estudio de la mente como la asistencia directa, la investigación biomédica, el estudio y diagnóstico de las patologías mentales, el tratamiento y prevención de trastornos del comportamiento, y el desarrollo de métodos psiquiátricos de diagnóstico y terapéutica, entre otras actividades propias, forman parte de la psiquiatría, salvo aquellas vinculadas exclusivamente a la psicología.
El psiquiatra es un profesional de una especialidad básica de la medicina llamada psiquiatría que tiene por objeto el estudio y el tratamiento de los trastornos psiquiátricos y de relación de los seres humanos. El psiquiatra pretende conseguir una mejor adecuación de la persona con el medio que le rodea y una mayor adaptación con las demás personas.
Y para ser psiquiatra se precisa:
- Realizar y superar el Grado en Medicina cuya duración es de 6 años.
- Superar el MIR o sistema de formación específica en psiquiatría que consiste en una formación educativa continuada durante cuatro años.
- Transcurridos los cuatro años de residencia se obtiene el título de Psiquiatra. Generalmente los psiquiatras suelen quedarse a trabajar en el mismo puesto que venía desempeñando durante los últimos cuatro años o pasan a formar parte de la bolsa de trabajo de la misma especialidad.
Es decir, no basta con ostentar un máster académico de especialización en psicopatología, por ejemplo, sino que, como ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias, se requiere que se ostente la titulación en medicina, carrera sin la cual no se puede ejercer la psiquiatría.
Por lo tanto, aquel individuo que careciendo de estudios en medicina y ostenten otros como la Criminología, Psicología o similares, no pueden ejercer actos propios de Psiquiatría sino quieren acabar siendo acusados por el delito de intrusismo profesional.
¿Cómo se detecta y se investigan estos delitos?
Normalmente el investigador tiene conocimiento de estos delitos por denuncia de aquellas personas que se consideran perjudicadas al comprobar que han sido atendidas por personas que no tenían la titulación académica que se exige a la práctica de la psiquiatría o, como sucede en muchos casos, a través de denuncia formulada por el departamento jurídico del Colegio Profesional de Médicos correspondiente.
En ambos casos, resulta imprescindible acreditar la identificación del supuesto intruso y la carencia de la titulación exigida.
En el caso de que la denuncia se formule por el Colegio Profesional este hecho se puede constatar fehacientemente por la declaración del Secretario pero en el caso de que provenga de una víctima o perjudicado se debe realizar esa comprobación por la Policía Judicial. Como se sabe los Colegios profesionales y Consejos Generales en su caso, son los encargados de la ordenación del ejercicio de la profesión, y como tal de la llevanza del censo de profesionales, su habilitación o inhabilitación,… etc., de acuerdo a la Ley de Colegios Profesionales y sus respectivos estatutos.
Esta consulta se podrá efectuar directamente a través de petición formulada al Colegio de Médicos correspondiente o el Consejo General, o a través de consulta formulada al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios regulado por Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios[5]
Una vez constatada la carencia de titulación académica que se exige para la práctica la medicina psiquiátrica se podrá elevar atestado al Juzgado de Instrucción competente dando cuenta del hecho delictivo previa declaración de todos aquellos perjudicados que se hayan podido identificar, solicitar judicialmente medidas cautelares para registrar e intervenir aquella documentación que pruebe el ilícito penal y por último, oír en declaración como investigado o detenido del supuesto autor o autora del hecho.
[1] Artículo 403 redactado por el número doscientos cinco del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
[2] CLIMENT DURÁN, C. “Documentación sistematizada sobre el Artículo 403 del Código Penal” en Código Penal con Jurisprudencia sistematizada.Tirant lo Blanc. 2010.
[4] CLIMENT DURÁN, C., op. cit. Tirant lo Blanc. 2010.
[5] En este registro se incorporarán los datos de los siguientes profesionales sanitarios, siempre que ejerzan su actividad en el territorio nacional: a) Los profesionales sanitarios con título universitario de la rama de ciencias de la salud o con título de especialista en ciencias de la salud, a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. c) Los profesionales sanitarios a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. 2. En el registro podrán incorporarse voluntariamente los datos de los profesionales mencionados en el apartado anterior que, no ejerciendo su actividad en el territorio nacional, cumplan los siguientes requisitos: a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o estar en posesión de una autorización de residencia y trabajo en vigor en España. b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional.
Mª Pilar. Muchas gracias. Recibe un saludo muy cordial.
Lamentablemente de esos abundan y con la complacencia de pseudo centros o clínicas que tampoco cumplen los requisitos para operar, engañando a todos los pacientes y comunidad en general. Y eso con la complacencia de muchas autoridades, que no hacen casi nada por detener el intrusismo médico. http://www.ilegalesinternamientosperu.blogspot.com
Buenas tardes.
Hay una cosa que no me queda clara que es de la que ando buscando información.
Un médico especialista en cirugía general, ¿puede medicar a su mujer con fármacos psiquiátricos y no es intrusismo y es perfectamente legal, simplemente porque tiene titulo en medicina? no tiene la especialidad de psiquiatría ni el respectivo mir de esa especialidad, pero, ¿puede ir medicando a las personas sin ningún tipo de control facultativo y sin ninguna reorientación psicológica?
gracias por el articulo. Un saludo.