Modus operandi del delito, determinación por el investigador

La Criminalística se dice que nació en el año 1893 atribuyéndose al juez austriaco y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Graz, Dr. Hans Gross, en su libro titulado “Manual de Juez de Instrucción como sistema de la Criminalística” en el que introdujo el término criminalística a la investigación judicial-penal, que en su esencia proviene de lo criminal.

Como se sabe, la Criminalística tiene su origen etimológico en criminalidad acotada a los diccionarios como “carácter criminal de una acción”, en un contexto más amplio se puede asociar con  aquellos actos que son contrarios a la humanidad y a principios del derecho internacional, su estudio abarca el delito, sus causas e identificación del o de los responsables, lo anterior nos enmarca al área de lo criminal, razón por la cual se desprende una definición clásica utilizada por docentes que intentan explicar que la criminalística es una “ciencia auxiliar del derecho penal”. Definición que ha acompañado por generaciones la formación de policías, abogados, jueces, fiscales[1].

Se ha definido de muchas formas, aunque hay una que me gusta más al considerarla como “Ciencia que aplica heterogéneos conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias, con el propósito de descubrir y verificar el cuándo, el dónde, el quién y en qué circunstancias acaeció un hecho o dejó de acaecer”.

A través de los años se ha ido perfeccionando con el objetivo de buscar, interpretar y dar uso a la información que queda reflejada en las evidencias encontradas en el sitio de suceso, capacidad que se adquiere con estudios, experiencia y una mirada distintas del común de las personas, por consiguiente han glorificado diversas ramas de proveniente de la ciencia, química forense, mecánica forense, documentoscopia, balística, fotografía digital, video forense, toxicología, por nombrar algunas. Como se sabe, la dactiloscopia junto a la antropometría son unas de las más antiguas usadas al servicio de la identificación judicial y hoy en día el ADN y el análisis nuclear son métodos que lideran la mayoría de las investigaciones criminales. Todo ello con la finalidad de poder determinar el investigador qué pasó, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó.

En lo concerniente a la investigación criminal, el método a aplicar puede ser inductivo o deductivo. El primero consta de tres pasos a saber,  observación, hipótesis y experimentación. A través de este método el investigador, de varias verdades particulares va a llegar al conocimiento de una verdad general y así formular teorías, leyes o principios científicos. El método inductivo nace del científico y la labor del criminalista es básica por lo tanto.

El Método Deductivo señala el camino para conocer varios principios universales una verdad particular, con el objeto de verificar si en las leyes o principios establecidos inductivamente, se tipifican en los fenómenos observados en el hecho. Es como sacar una parte del todo. Otra definición del método deductivo puede ser aquel por el cual se procede lógicamente de lo universal a lo particular. Ambos métodos se emplean en las investigaciones criminales para llegar a la emisión de las hipótesis que una vez verificadas nos permita identificar al autor del delito y ponerlo a disposición de la Autoridad Judicial.

Y, para llegar a esa conclusión se debe desarrollar por completo el proceso de investigación policial que se inicia con la inspección del lugar de los hechos como labor inicial y crítico en el sitio del suceso, lugar que da apertura a la investigación.

Este espacio, es la clave para el éxito de la problemática que corresponde al estudio de los indicios encontrados en el lugar de los hechos y su interpretación a la luz de las posiciones de la víctima y victimario con la finalidad de averiguar cómo  pudieron haber sucedido los hechos en la escena del crimen, según lo describe o muestra el sitio del suceso, como ser: manchas de sangre, trayectoria del proyectil balístico, surcos en las personas ahorcadas, halo carbonoso o quemadura en un suicidio por arma de fuego, fractura o muescas en una puerta o ventana en los delitos de robos con fuerza, restos de ADN en una violación, documentos en un fraude, información en discos duros y notebook en delitos informáticos, etc.

Y, con posterioridad a este estudio, el investigador se debe plantear todas aquellas preguntas que permita esclarecer quién o quiénes han sido los autores del crimen. Una de ellas, y muy importante es el cómo, es decir, cuál ha sido el “modus operandi” empleado en el hecho criminal que variará en función del delito (robo, estafa, homicidio, etc.)

La respuesta a todas las preguntas que nos permitan orientar a conocer cómo sucedieron los hechos, derivadas del sitio del suceso y en especial el cómo se desarrolló el delito nos permitirá esclarecer por completo este y ante ello nos podemos preguntar ¿a quién le corresponde determinar el modus operandi? Y la respuesta no puede ser otra que “EL INVESTIGADOR” que es quien asiste, estudia y analiza la escena del crimen, recoge indicios, oye a los testigos y obtiene conclusiones, lejos de otros personajes ajenos a la investigación criminal, por lo tanto, resulta absurdo que se pretenda descubrir ignorando los procedimientos criminalísticos y procesales de la investigación, ya sea policial o pericial privada. Para jusfiticarlo debemos aclarar algunos conceptos previos como preguntarnos ¿qué es el modus operandi?

Este término procede del latín y significa “modo de operar” que según todos los expertos criminólogos y expertos en investigación criminal, de forma unánime lo definen. Así  lo afirman los prestigiosos psicólogos, TURVEY “El modus operandi refleja cómo comete un delito, y es diferente de la firma del criminal, que nos informa del porqué comete el delito”, GARRIDO, que afirma que “es lo que el asesino ha de hacer para cometer el crimen” o SOTO “conjunto de actos estrictamente necesarios para perpetrar el delito y obtener éxito en su comisión”.

De estas definiciones se deduce claramente que el estudio del modus operandi está vinculado al análisis del desarrollo del hecho criminal y que sólo se puede determinar a través del estudio de su comisión en el análisis de la escena del crimen, sus circunstancias, declaraciones de la victima, testigos y vestigios hallados y estudiados por los peritos de policía científica y debidamente analizados por los expertos de policía judicial o peritos criminalistas comisionados por la Autoridad Judicial.

Es evidente, por lo tanto, que la determinación de este importante dato se centra en las conclusiones que el investigador policial o pericial, pueda obtener como consecuencia de las conclusiones de su investigación tal y como se determina en el libro II, título V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “De la comprobación del delito y averiguación del delincuente”.

Lejos de ello, por tal circunstancia, podemos afirmar que la determinación del modus operandi pueda atribuirse a otros teóricos expertos que nunca han estado en la escena del crimen y que tan solo lo han seguido en Internet, cosa que no sucede con los investigadores policiales, detectives privados o peritos forenses especializados, a tenor de las facultades que otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en función de sus prácticos conocimientos científicos y profesionales. Por tal razón, la identificación del modus operandi tan solo se le puede atribuir a estos profesionales pero raramente otros que carezcan de la posibilidad de asistir al contenido y desarrollo de la investigación policial como pueden ser, por ejemplo, los criminólogos. Es inaudito, por tanto que, desde algún sector minoritario de ellos se pueda atribuir la exclusividad en la determinación del “modus operandi” del hecho criminal cuando desconocen por completo cuál es el itinerario del delito cometido al no participar en ningún acto formal que se lo permita analizar, desde mi modesta opinión, quedando totalmente desautorizada la desafortunada expresión de “menos CSI y más modus operandi” dado que sin la importante labor del criminalista nunca se podrá determinar conocer la forma en la que se cometió el delito.

Adolfo de la Torre Fernández

[1] BOBADILLA REYES, P. Manual de Investigación Criminal, Editorial Tirant Lo Blanch, México, 2016, página 16.