Transporte físico transfronterizo de moneda, mecanismo clásico de blanqueo

En este artículo comentaremos una serie de aspectos que considero significativos en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo dado que constituye uno de los factores de mayor riesgo este método al estar vinculado con la actividad propia de las organizaciones criminales, nos estamos refiriendo al movimiento transfronterizo de efectivo.

El informe que elaboró GAFILAT del mes de julio del año 2021 nos ofrece un análisis estratégico sobre patrones, tendencias y alertas sobre este método para blanquear sus recursos procedentes del crimen en el ámbito regional del Caribe y que no resulta tan extraño en el resto del mundo y que describimos a continuación.

Como se sabe, el transporte físico de dinero en efectivo como método de lavado de activos no se limita  a un tipo determinado de delito.  Muchas jurisdicciones del GAFIC informan sobre el uso de esta tipología por parte de organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, así como otras relacionadas con el tráfico  ilegal de otros productos, como el alcohol, el tabaco y los delitos de fraude fiscal, contrabando de armas e  inmigración ilegal organizada, y la financiación del terrorismo. 

Pero ¿qué entendemos por transporte físico transfronterizo de efectivo?

Nos referimos al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país. El término incluye los siguientes modos de transporte: 

a) Transporte físico por una persona natural o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona.

b) Cargamento de moneda o instrumentos negociables al portador (INP) mediante carga en contenedores.

c) El envío por correo de moneda o INP por una persona natural o una persona jurídica.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), recoge esta actividad de prevención para la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y otras  amenazas conexas a la integridad del sistema financiero internacional, en la Recomendación 32 que está dirigida específicamente a asegurar que los países cuenten  con medidas para: 

  1. Detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e INP.
  2. Detener o frenar moneda e INP que se sospecha que están relacionados a la financiación del terrorismo o al blanqueo de capitales
  3. Detener o frenar moneda e INP que son declarados o revelados falsamente.
  4. Aplicar sanciones apropiadas por hacer una declaración o revelación falsa.
  5. Posibilitar el decomiso de moneda e INP que están relacionados a la financiación del terrorismo o al blanqueo de capitales

Pero ¿cuáles son las técnicas que emplean las organizaciones criminales para ocultar y evadir el dinero ilícito en frontera?

Según la experiencia de los países de GAFIC, los métodos para ocultar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo en su país, en orden de mayor frecuencia son: efectivo transportado por  pasajeros aéreos, seguido de efectivo en cargas terrestres y efectivo transportado en vehículos.  

Por otra parte, los métodos más frecuentes de la forma en la que se mueve el dinero en efectivo que proviene de actividades criminales son: 

  • Personas que no declaran el dinero que ingresan o sacan del país escondido en sus maletas o adherido a su cuerpo.
  • Maletas con doble fondo; mochilas cargadas con dinero envuelto y oculto.
  • Dinero oculto en furgones.
  • Personas que viajan y que llevan consigo considerables cantidades de dinero en efectivo, pero bajo el umbral establecido para no declararse.
  • Personas relacionadas con la actividad de cambio de moneda que viajan constantemente declarando la cantidad máxima permitida, llevando una moneda y regresando con otra.
  • Personas que viajan con destino a los Estados Unidos con importes de efectivo declarados por encima del umbral establecido, indicando que se dedican a la compra y venta de vehículos usados.
  • Ingreso de dinero mediante familiares de bajo perfil en llegadas y salidas internacionales.

En cuanto a los delitos precedentes relacionados con el transporte transfronterizo de dinero se encuentra que el tráfico de drogas, contrabando y la evasión fiscal son los delitos que se presentan con mayor frecuencia. Estos ilícitos son seguidos por el tráfico de personas, estafa, corrupción, contrabando de armas, delitos informáticos y terrorismo

Con relación al destino del dinero, de acuerdo con la experiencia de cada país del GAFIC, hacia dónde se dirige el efectivo que sale de su país y que tenga sospecha de lavado de activos se informa que en este sentido, el 70% de los países coincide en que va a otro país relacionado con el grupo criminal (por la nacionalidad o la cadena de suministros criminales); seguido de un 40% que indica que se dirige a un país más lejano donde se pueda depositar el efectivo con mayor facilidad; o a un centro financiero más cercano donde los bancos o entidades financieras también funcionan como agentes de cambio con un 20%.

De igual forma, se consultó a los países acerca de dónde provenía el dinero en efectivo que ingresa a su país y que se tenga sospecha de blanqueo de capitales. En este sentido, la mayoría (70%) coincide en que ingresa como parte de la cadena de suministros criminales para pagar mercancías o para invertir las ganancias; seguido de un 50% que opina que viene de un país asociado por la nacionalidad de los grupos criminales.

Esta información es muy valiosa, según nuestro criterio, a efectos de inteligencia financiera porque determina que realizando un seguimiento de las operaciones sospechosas se podrá identificar los patrones y perfiles de los individuos que integran las organizaciones criminales que blanquean recursos ilícitos así como identificar patrones de conducta de la estructura operativa criminal subyacente lo que puede permitir desarticularla íntegramente.

Nota: Instrumentos Negociables al Portador

Se entiende por instrumentos negociables al portador (INP):

  1. Los instrumentos monetarios al portador, tales como los cheques de viajero.
  2. Instrumentos negociables -incluyendo cheques, pagarés y giros de dinero- que son al portador, se endosan sin restricción, son dirigidos a un beneficiario ficticio o de alguna otra manera, de forma tal que el derecho del mismo se traspasa con la entrega.
  3. Instrumentos incompletos -incluyendo cheques, pagarés y giros postales- firmados, pero se omite el nombre del beneficiario.