La investigación policial de los delitos relacionados con la corrupción

En materia de investigación de los delitos relacionados con la corrupción es crucial su detección como mejor forma de prevención y que suele ser mediante:

  • Denuncias de particulares y funcionarios (secretarios e interventores de la administración local)
  • Querellas por fraude o delito de corrupción entre particulares presentados en sede judicial
  • Denuncias de la AEAT a la Fiscalía
  • Informes del SEPBLAC por operaciones sospechosas declaradas
  • Diligencias de investigación de Fiscalía abiertas de oficio o por denuncia de particulares
  • Investigaciones policiales de oficio por otros delitos como el delito de blanqueo y relacionados con la delincuencia económica y fraude fiscal.
  • Denuncias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude por fraude de subvenciones
  • Últimamente se han investigado numerosos casos de corrupción en España. Casi a diario, los medios informan con nuevos hechos en los que aparecen implicados políticos y funcionarios de la Administración Pública.

La corrupción fue definida por la Convención de Palermo[1] como una forma especialmente grave de la criminalidad organizada y obliga a los países que la han ratificado, como es el caso de España, a tipificar la corrupción de Funcionarios Públicos.

El Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus unidades especializadas (UDEF Central) ha realizado multitud de investigaciones de delitos relacionados con la corrupción siguiendo las instrucciones de la Autoridad Judicial y de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción[2] en cuyo seno existe una Unidad Adscrita del CNP.

En los delitos relacionados con la corrupción la Policía Judicial debe acreditar, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • Constatar la condición de autoridad o funcionario público de los investigados.
  • Recoger la documentación acreditativa de la resolución investigada y sus irregularidades administrativas y/o penales (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, etc.).
  • Si se trata de un acto administrativo, se debe comprobar si el que lo otorga es o no competente y si se ha ejercido alguna “influencia”.
  • Constatar si se trata de una resolución injusta, arbitraria o se dicta en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, sin atender mínimamente a las reglas de interpretación de las normas.
  • Beneficio obtenido en su provecho o de tercero y reconstrucción del circuito económico mediante el estudio documental.

 

[1]Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Palermo en diciembre de 2000.

[2]La Fiscalía  Anticorrupción investiga y conoce de los procesos de especial trascendencia, relativos a los delitos económicos u otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionados con el fenómeno de la corrupción.