Organizaciones sin fines de lucro y la financiación del terrorismo

Imagen: Naciones Unidas. Oficina de Lucha contra el Terrorismo

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el resto de la Red Global, reconoce la importancia del sector de las Organizaciones sin fines de lucro, en adelante OSFL,  para la economía y el desarrollo de los países en las distintas regiones donde desempeñan sus labores. En junio de 2016, el GAFI informó sobre le hecho de que no todas las OSFL representan un alto riesgo para la financiación del terrorismo, en adelante FT e incidió en la importancia que tiene identificar aquellas organizaciones que encuadran en la definición del GAFI a fin de aplicar medidas de supervisión como medida de prevención de la FT.

De forma complementaria, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), emitió la RCSNU 1373 en septiembre de 2001 creando así un importante marco para la lucha global contra el terrorismo y su financiamiento elaborando la Guía técnica para la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes que ha servido como instrumento de consulta para prevenir la financiación de actividades terroristas en diferentes ámbitos. Luego, en la RCSNU 1617 (2005) en su párrafo 7, se “insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales completas incorporadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de dinero del Grupo de Acción Financiera y sus nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo”, incluyendo la Recomendación sobre las OSFL.

La definición de OSFL del GAFI que resulta relevante para entender el posible nivel de riesgo de abuso para fines de FT, se refiere a ellas como: “la persona jurídica u otra estructura u organización jurídica involucrada fundamentalmente en la recaudación o desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de buenas obras[1]

La Recomendación 8 del GAFI motiva que los países identifiquen los riesgos de abuso de las OSFL para fines de FT que señala: “Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo, a tales organizaciones sin fines de lucro para protegerlas del abuso para el financiamiento del terrorismo”. El objetivo de esta recomendación es asegurar que las OSFL no sean utilizadas ilegalmente por organizaciones terroristas para:

(i) Presentarse como entidades legítimas;

(ii) Explotar entidades legítimas como conductos para la financiación del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de comiso de activos; o

(iii) Esconder o blanquear los fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas.

No existe una metodología única para evaluar los riesgos de abuso de las OSFL para el FT, sin embargo, al realizar este análisis, se sugiere incluir los siguientes elementos:

  1. Revisión doméstica del sector de las OSFL
  2. Identificar el subconjunto de OSFL que encuadra en la definición del GAFI y
  3. Definir el riesgo de abuso de las OSFL para el FT de las OSFL identificadas que encuadran en la definición del GAFI

Para ello se hace especial énfasis en aplicar un enfoque basado en riesgos, mediante medidas que se apliquen a las OSFL en función de su nivel de riesgo de ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo. Por ello, resulta muy importante desarrollar una evaluación de riesgos del abuso de las OSFL para la FT y en función de los resultados, “los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo”. Así, la citada Guía técnica del CSNU explica que “(…) puesto que no todas las organizaciones sin fines de lucro entrañan un alto riesgo, los Estados deberían conocer en primer lugar a las organizaciones existentes en su territorio y los riesgos de financiación del terrorismo que enfrenta este sector a fin de determinar los subconjuntos que se inscriben en la definición del Grupo de Acción Financiera y corren un mayor riesgo de financiación del terrorismo”.

Se debe centrar en esta materia por ello:

  1. Identificar qué subconjunto de organizaciones que abarcan estas OSFL,
  2. Identificar la naturaleza de las amenazas planteadas por las entidades terroristas a las OSFL que se encuentran en riesgo,
  3. Identificar la manera en la que los actores terroristas abusan de dichas OSFL.

Las OSFL se financian recibiendo una contribución de sus miembros, al ofrecer un bien o un servicio, o en forma de aporte o donación de individuos o una entidad pública o privada. Además las OSFL pueden obtener beneficios o exenciones tributarias, por el tipo de actividad que realizan y/o por el tipo de estructura legal y de financiación que ostentan. Ello, dependerá de la política y legislación tributaria de cada país.

No hay que olvidar que las OSFL, además de poder estar vinculadas a la financiación del terrorismo, se enfrentan a numerosos otros riesgos como los relacionados con el blanqueo de activos, el fraude, la corrupción, la evasión fiscal; entre otros.

Una vez identificado el subsector de las OSFL con riesgos de FT y la definición de este riesgo, los países deben implementar medidas proporcionales a los riesgos identificados para prevenir que las OSFL sean abusadas para perpetuar dicho delito. Por esta razón se recomienda que  “los países deben exhortar a las OSFL a que realicen las transacciones a través de canales financieros regulados, siempre que sea factible, manteniendo presente las distintas capacidades de los sectores financieros en los diferentes países y en distintas áreas de preocupación caritativa y humanitaria urgentes

Para desarrollar una evaluación de los riesgos de abuso de las OSFL para el FT, la guía del GAFI para la evaluación de riesgos de FT sugiere que una comprensión integral de las características, la naturaleza y las actividades del sector es un requisito previo vital para comprender los riesgos de FT a los que se enfrentan ciertas OSFL. 

En ese sentido, a fin de desarrollar la comprensión del sector, se puede incluir información sobre: los tipos de organización(es) y el propósito para el que se establecieron, la ubicación de las actividades en las que participan, los servicios prestados, su base de donantes, el valor de los activos del sector, el movimiento de fondos, los medios de pago y la liquidez del sector.

El riesgo de abuso de las OSFL es más probable cuando las entidades ofrecen servicios o actividades en áreas o territorios cercanos a, o donde se evidencia una amenaza terrorista. Esto se refiere a OSFL que operan en:

  1. Áreas de conflicto donde hay una amenaza terrorista activa o,
  2. En países donde no hay un conflicto, pero las OSFL ofrecen servicios a un grupo específico de personas que pueden ser blanco de un movimiento terrorista para obtener apoyo o amparo.
  3. Apoyan actividades en países, regiones o jurisdicciones propensas para la amenaza terrorista y que usualmente se encuentran listados internacionalmente como países no cooperantes o de alto riesgo de terrorismo y FT.
  4. Brindan servicios, como programas enfocados en ofrecer vivienda, servicios sociales, educativos o cuidados médicos, en territorios o poblaciones con proximidad a la amenaza terrorista son más vulnerables para ser utilizadas para el FT.

Según la Recomendación 8 del GAFI, un enfoque efectivo del problema para su detección implica los siguientes cuatro elementos:

  1. Acercamiento constante con el sector
  2. Supervisión dirigido y basado en el riesgo
  3. Investigación y recopilación de información efectiva.
  4. Establecer mecanismos efectivos para la cooperación internacional

Destaca especialmente la tercera medida que permite obtener información sobre:

  • El propósito y los objetivos de sus actividades declaradas
  • La identidad de las personas que poseen, controlan o dirigen sus actividades, y
  • Análisis de los estados financieros anuales o que implementen controles para asegurar que los fondos sean contabilizados correctamente, entre otros.

REFERENCIAS

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2019. «Guía técnica para la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes.» S/2019/998. https://www.undocs.org/es/S/2019/998

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2020. «Informe conjunto de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las RCSNU 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, tam.» S/2020/493. https://www.undocs.org/es/S/2020/493

GAFI. 2014. «El Informe sobre el Riesgo de Abuso de las OSFL para el FT.» Paris.

GAFI. 2012-2020. Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Paris: GAFI/OCDE.

GAFI. 2019. «La Guía del GAFI para la Evaluación del Riesgo de FT.» Paris.

GAFI. 2015. «Mejores prácticas del GAFI para combatir el abuso de las OSFL para el FT.» Paris.

[1] GAFI. Los Estándares del GAFI. 2012- 2020. Glosario – Organización sin fin de Lucro