Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

registroActualmente, en la casi práctica totalidad de los registros judiciales se procede a la aprehensión de equipos informáticos, teléfonos inteligentes o dispositivos de almacenamiento masivo (unidades de memoria externa, discos externos, discos compactos, etc.) así como el acceso a repositorios telemáticos de datos. Esta aprehensión no legitima el acceso a su contenido, siendo necesario que la Autoridad Judicial lo autorice expresamente en el Mandamiento de Registro o posteriormente (Art. 588 sexies, 2 LECr.).

La misma medida será necesaria para el acceso a la información de estos dispositivos si son incautados fuera del domicilio del investigado, como sucede cuando se intervienen estos efectos en la vía pública.

Pero puede suceder que en el transcurso de una diligencia de entrada y registro ordenada por la Autoridad Judicial, se encuentren con dispositivos electrónicos se encuentran almacenados en otro sistema informático o en una parte de este. En este caso “podrán ampliar el registro, siempre que los datos sean lícitamente accesibles por medio del sistema inicial o estén disponibles para este. Esta ampliación del registro deberá ser autorizada por el juez, salvo que ya lo hubiera sido en la autorización inicial” (Art. 588 sexies c 3).

En caso de urgencia, la Policía Judicial, informando al juez inmediatamente, y en todo caso dentro del plazo máximo de 24 horas, el cual de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida de la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado, podrá realizar las siguientes actuaciones:

  • Podrá ampliar el registro autorizado judicialmente cuando tenga razones fundadas para considerar que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático o en una parte de él.
  • Cuando aprecie un interés constitucional legítimo, podrá llevar a cabo el examen directo de los datos contenidos en el dispositivo incautado. (Art. 588 sexies c 4)

Esta facultad que otorga la Ley permite, en causas sobrevenidas y urgentes poder examinar aquellos datos contenidos en los dispositivos electrónicos e informáticos a fin de poder actuar con la precisa celeridad que exige la investigación de un delito, previa información a la Autoridad Judicial que dictó el auto de entrada y registro.

Otra de las novedades que se introducen en la nueva legislación procesal penal se centran en la imprescindible colaboración de terceros que tengan la responsabilidad de gestionar el control de los datos informáticos que son objeto de registro judicial al estar obligados, bajo requerimiento de  las autoridades y agentes encargados de la investigación para que “facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionada para el afectado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia” (Art. 588 sexies c 5).

Lógicamente, “esta disposición no será aplicable al investigado o encausado, a las personas que están dispensadas de la obligación de declarar por razón de parentesco y a aquellas que, de conformidad con el artículo 416.2, no pueden declarar en virtud del secreto profesional”.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización. (Art. 588 septies b 1)

La Policía Judicial podrá requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentre a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión. Los datos se conservarán durante un máximo de noventa días, prorrogables una sola vez hasta los ciento ochenta días o hasta que se obtenga la correspondiente autorización judicial. (Art. 588 octies).

Con estas nuevas medidas procesales se introducen una serie de facultades que, contando con la tutela judicial, y permitirán agilizar con mayor eficacia la investigación de aquellos delitos que se cometen a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Seguiremos comentando en este blog otras novedades procesales relacionadas con la Ciberdelincuencia.

Saludos cordiales a todos amig@s.

 

 

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